Información de Expediente

2020 - E - 1478
Fecha de Entrada: 03/06/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/03/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Consejo Económico y Social del Partido de Gral. Pueyrredon.
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
2494 11/03/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 08/06/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/11/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 16/11/2020 12/01/2021 ARCHIVO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 12/01/2021 01/02/2021 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Cjal. Ariel, MARTINEZ BORDAISCO

S___________/_____________D


Mar del Plata,     de junio de 2020.-


V I S T O



El proceso de crisis económico social que está atravesando nuestra ciudad como consecuencia del impacto de una problemática sanitaria de proporciones que atraviesan todos los órdenes y organizaciones y afectan el desarrollo en las distintas áreas de nuestra sociedad, y


C O N S I D E R A N D O



Que los desafíos que surgen de esta novedosa y dolorosa realidad requieren de la participación y el acuerdo de todos los sectores involucrados en conjunción con el Estado Municipal, a fin de arbitrar los medios para la búsqueda de soluciones a las demandas y conflictos que se susciten en el orden económico social, y elaborar así los consensos necesarios con planes y programas estratégicos a mediano y largo plazo en pos de la superación de la crisis y de los nuevos desafíos que se presentan, que por su profundidad se avizoran estructurales, con eje y fundamento en lograr esquemas justos, armoniosos, sostenibles y sustentables a largo plazo y que propendan hacia un desarrollo integral del conjunto de la comunidad organizada y de cada uno de sus integrantes.


Que estas políticas públicas necesitan de acompañamientos amplios, que superen visiones e intereses meramente sectoriales, conducidas armoniosamente hacia nuevas realidades y objetivos que expresen el bien común.


Que la concertación política es un arduo desafío: involucra la trabajosa búsqueda de acuerdos fundamentales, demanda la articulación de una multiplicidad de intereses legítimos, pero diferentes y en muchos casos contrapuestos; exige la inteligencia necesaria para encontrar las coincidencias básicas que no signifiquen quedar entrampados en “un juego de suma cero”, sino de consensos que beneficien al conjunto de la sociedad, con la conciencia de que, como bien decía el extraordinario escritor argentino Leopoldo Marechal, “de los laberintos se sale por arriba”.


Que este desafío es ineludible. No puede confundirse con el simplismo ingenuo de reducir la concertación a una cuestión de imagen, basada en la redacción de documentos repletos de lugares comunes, con la ilusión de que los conflictos se superarán  si los ignoramos.


Que ninguna de las graves problemáticas que atraviesa hoy nuestra Ciudad pueden ser solucionadas dentro del plazo de duración de una gestión de gobierno, por más eficiente que sea la misma. Se requieren estrategias a mediano y largo plazo que sean el fruto de la labor y esfuerzo mancomunados de los sectores representativos del campo económico social en conjunción con el sector público. Ese accionar continuo es el que puede garantizar el desarrollo  y así evitar las marchas y contramarchas a las que nos enfrentamos ante los distintos cambios de gobierno cuando no se procura la búsqueda del consenso.


Que solo a través de esa labor permanente y sistemática de diálogo sustentada en un órgano como el Consejo Económico Social, que asegure la participación de los principales sectores involucrados en el desarrollo socio económico de la ciudad, con normas claras para su funcionamiento que promuevan el ejercicio del acuerdo y la minimización del conflicto, podremos asegurar la programación y ejecución de verdaderas políticas de Estado.


Que nuestro Papa Francisco ha planteado a la humanidad la necesidad de interpelarse sobre el mundo que queremos construir para nuestra descendencia, manifestando que “este es precisamente nuestro horizonte, esa es nuestra meta”,  y que para ello  “hoy tenemos que unirnos y trabajar”, recalcando que  “siempre es bueno pensar qué me gustaría dejarles a mis hijos; y también es una buena medida para pensar en los hijos de los demás”.



Que orientados en esa comunión de trabajo fraternal entre los distintos sectores de la sociedad, desde que era Arzobispo el actual pontífice ha expresado que “la unidad es superior al conflicto” subrayando la necesidad de reconocer el conflicto como único camino para avanzar hacia su superación, y señalando que “no es fácil muchas veces armonizar todas las partes en una negociación”, pero “es peor” y “termina haciendo más daño, la carencia de negociación y la falta de valoración”, resumiendo este pensamiento con claridad meridiana al referir que “cuando se va a negociar siempre se pierde algo, pero ganan todos”.



Que el Papa Francisco propone que esa ardua tarea se sustente “en un genuino diálogo de todos los sectores involucrados.” Diálogo que “exige buscar esa cultura del encuentro”, y que implica “reconocer que la diversidad no sólo es buena, es necesaria”, y que “la uniformidad nos anula, nos hace autómatas.”, toda vez que “la riqueza de la vida está en la diversidad”, y que el “diálogo es para el bien común, y el bien común se busca, desde nuestras diferencias, dándole posibilidad siempre a nuevas alternativas”. “Siempre, cuando hay verdadero diálogo, se termina en un acuerdo nuevo”. En ese orden de ideas nos exhorta a trabajar por la “cultura del encuentro”, dejando bien en claro que “dialogar no es negociar”, sino “buscar el bien común para todos”.



Que la experiencia histórica revela que las mejores alternativas se tornan viables cuando surgen no sólo de la voluntad de los protagonistas sino también cuando son impulsadas por la imperiosa necesidad de los hechos, que permiten convertir el problema en oportunidad.



Que durante la cruda crisis suscitada en nuestro país en 2001, nuestra sociedad pudo encontrar una salida viable, en gran medida gracias al dispositivo negociador que las autoridades eclesiásticas del momento le llevaron al gobierno del entonces Presidente Duhalde. Esa iniciativa se llamó Mesa del Diálogo Argentino y estuvo coordinada por la Iglesia y el Gobierno y contó con la asistencia técnica de Naciones Unidas. Su objetivo central fue sentar la mayor cantidad posible de actores del quehacer político, económico, cultural, social y técnico del país, para que a través de una dinámica de diálogo, búsqueda de consensos y administración de diferencias, se pudiera encontrar una salida ordenada a la crisis.



Que el contexto era crítico y reclamaba instancias y capacidades para articular y coordinar diversos intereses legítimos pero en muchos casos contrapuestos. Finalmente, se logró incorporar un inusitado número de instituciones de la vida civil de la Nación,  que trabajó responsablemente, con gran capacidad de escucha, resultando un proceso muy legítimo que permitió canalizar con éxito las grandes tensiones existentes.



Que la realidad hoy nos exhorta a repetir esa experiencia pero dotándola de un marco institucional a través de la creación del Consejo Económico y Social que fortalecerá y sostendrá en el tiempo la participación no solo del sector público, sino centralmente de las entidades representativas del trabajo, la producción, los movimientos sociales, los principales credos, las asociaciones de defensa del derecho del consumo, las instituciones académicas de grado, y las organizaciones de la sociedad civil  en la generación de consensos estratégicos para el desarrollo económico y social de la provincial.



Que en distintos países se han conformado Consejos Económico sociales con miras a fortalecer las instituciones democráticas frente a las asignaturas pendientes en materia socioeconómicas, al generar un espacio de participación de los sectores más representativos de la vida en comunidad a los efectos de colaborar y contribuir al desarrollo de políticas públicas.



Que en Francia el Consejo económico fue creado en la década del 30, y se encuentra conformado en la actualidad por una amplia Asamblea integrada por representantes de las distintas manifestaciones económicas y sociales de la Nación, favoreciendo la colaboración mutua, y garantizando su injerencia en el diseño y monitoreo de las políticas públicas, siendo sus principales funciones la del asesoramiento al gobierno y a la legislatura, y la promoción del diálogo entre los distintos sectores de la comunidad involucrados en la vida socio económica del País.



Que en los Países Bajos, el Consejo Económico Social nace a mediados del S XX, y surge a raíz de las devastadoras consecuencias de la Segunda Guerra Mundial en el plano socioeconómico. Allí el Consejo está conformado por 33 miembros representantes de los sectores, obreros, empresariales, y profesionales. Se persigue centralmente a través de su funcionamiento que los órganos legislativos y ejecutivos cuenten con los consensos necesarios para la aprobación y aplicación de sus leyes y reglamentaciones orientadas a su desarrollo económico y social. Así han surgido del seno de este organismo proyectos y dictámenes en materia de evaluación de impacto ambiental del desarrollo productivo, fomento del empleo para jóvenes y personas mayores y beneficios en pos de la agricultura, entre otros.



Que por su parte en Italia desde el año 1947 funciona el Consejo Nacional de la Economía y el Trabajo, compuesto por más de 60 miembros que representan a empresas, trabajadores autónomos, expertos, y a distintos sectores de la economía social; desarrollando funciones de asesoramiento no vinculantes al Parlamento, el gobierno y las regiones; interviniendo en temáticas como las referidas a la inmigración, la reforma constitucional de 1986, la generación de pactos regionales, el monitoreo sobre el crecimiento del país.


Que en España en el año 1991 se creó el Consejo Económico y Social con miras a fortalecer la participación de los principales sectores económicos y sociales en la vida económica y social del país, como órgano consultivo del Gobierno Español en cuestiones socioeconómicas y del mundo del trabajo, con facultades para emitir dictámenes no vinculantes en temas que el Gobierno le requiere pudiendo a la vez, a instancia propia, elaborar informes y estudios sobre temas que competen a sus funciones. Este Consejo cuenta con más de 60 miembros, que representan a las organizaciones sindicales; organizaciones empresariales; organizaciones del sector agrario; organizaciones de productores pesqueros; Consejo de Consumidores y Usuarios; asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales representativas de la economía social y expertos del ámbito socioeconómico y laboral.


Que en Latinoamérica, Brasil crea el Consejo de Desarrollo Económico Social en el año 2003 con miras a cumplir un rol central en la articulación entre la sociedad y el Gobierno. Lo componen más de 90 miembros en representación del gobierno, de la sociedad civil, de los sindicatos, las empresas, los cultos religiosos, los sectores académicos y de la cultura.


Que todas estas experiencias demuestran cómo a nivel internacional se le ha dado particular preponderancia a la participación de las distintas manifestaciones sectoriales del campo económico social, a los fines de articular políticas de desarrollo no sólo ante situaciones de crisis que son las que en la mayoría de los casos les ha dado origen, sino ante la necesidad arribar a los consensos necesarios para desarrollar planes estratégicos y políticas públicas a largo plazo.


Que las actuales circunstancias imponen estructurar ese espacio institucional a fin de sistematizar esta tarea indispensable y de generar los mecanismos idóneos para dejar atrás la cultura de la confrontación y reemplazarla por la cultura del encuentro, de sustituir la adjudicación de culpas por el diálogo para la búsqueda de soluciones. La constitución de un Consejo Económico y Social es uno de los puntos de partida necesarios y urgentes para encarar esta responsabilidad histórica. De esta crisis de inusitada gravedad salimos juntos, como tantas veces se ha afirmado: es hora de hacerlo realidad, pasar del dicho al hecho, con gestos concretos de escucha, diálogo, comprensión y predisposición que permitan arribar a consensos constructivos desde donde se reconstruya el castigado tejido social del Partido de General Pueyrredon.


Por los motivos expuestos los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:






O R D E N A N Z A



TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la creación del Consejo Económico y Social del Partido de General Pueyrredon.



Artículo 2.Naturaleza Jurídica. El Consejo Económico y Social del Partido de General Pueyrredon es un órgano colegiado de participación ciudadana, de carácter consultivo. Es una persona de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia y que goza de autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines respecto de otros órganos de Gobierno.



Artículo 3. Objetivos. El Consejo Económico y Social del Partido de General Pueyrredon tendrá como objetivos:



Promover un espacio de diálogo, consenso, concertación y articulación entre los representantes de diversos sectores políticos, sociales, económicos, técnicos, científicos y culturales del Partido, como ámbito institucional de participación en la discusión de ideas, formulación e impulso de proyectos y  planificación de políticas públicas a mediano y largo plazo.



Propender al crecimiento y al progreso general de la comunidad en un marco de equidad.



Detectar las problemáticas que obstaculicen el desarrollo del Partido, proponiendo soluciones sobre la base de la elaboración de estudios de prospectiva que promuevan el desarrollo sustentable y acciones encaminadas a fortalecer las ventajas competitivas.



Articular la comunicación intersectorial para:



I. Incrementar la cooperación entre los diversos sectores de la vida provincial a partir de la identificación de los intereses comunes.



II. Generar propuestas de solución, identificando las diferencias entre los sectores y minimizando el conflicto en la medida de lo posible.



Fortalecer la representatividad y el compromiso con las instituciones, facilitando la interacción entre los sectores representativos de la vida social y productiva y el gobierno.



Analizar las condiciones sociales, económicas y de competitividad del Partido a partir de indicadores.



Fomentar las reformas públicas y sociales necesarias para el progreso del Partido de General Pueyrredon;



Recomendar proyectos estratégicos sustentables de alto impacto para el desarrollo económico y social y para la competitividad del Partido de General Pueyrredon;



Impulsar la formación de capital humano, físico y social como base generadora de riqueza;



Participar en la elaboración, actualización y monitoreo de un Plan Provincial de Desarrollo y de los programas correspondientes en el ámbito económico y social, apoyando a los gobiernos municipales para la generación de Planes Regionales que acompañen al Desarrollo Provincial.



Artículo 4. Carácter consultivo. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo Económico y Social actúa como órgano colegiado de carácter consultivo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de todas las instituciones del Gobierno que así lo requieran, en materia económica, socio-laboral, científico, tecnológico y cultural. En el ejercicio de sus funciones cuenta con iniciativa legislativa y puede contribuir en la elaboración de la legislación económica, científica, tecnológica, social, cultural y laboral, según lo que establece la presente Ordenanza.



Artículo 5. Funciones. Son funciones del Consejo Económico y Social:



Emitir opiniones y dictámenes sobre los Proyectos de Decretos que fuere a dictar el Poder Ejecutivo Municipal, o proyectos de Ordenanza a tratar por el Honorable Concejo Deliberante, que le sean remitidos en consulta o por propia iniciativa del Consejo.

Formular opiniones, dictámenes, informes o propuestas sobre todo asunto de carácter socioeconómico, proyectos de inversión públicos o privados, a solicitud de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, o por propia iniciativa.

Emitir opiniones y dictámenes sobre cualquier otro asunto que se someta a su consulta.

Participar, promover, acompañar y articular políticas y proyectos comunes con otros Consejos Económicos Sociales que funcionen en los distintos niveles de poder, sea nacional, provinciales o locales.


Artículo 6. Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Económico y Social:



Dictar su reglamento interno con la aprobación de la mayoría absoluta del total de sus miembros.

Solicitar informes complementarios sobre asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a su consulta

Ejercer la iniciativa legislativa en los términos previstos por su Reglamento Interno.

Invitar a funcionarios para que expongan ante el plenario.

Organizar encuentros de debate y propuestas sobre los temas de la agenda de desarrollo de la Provincia.









TITULO II

COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN



Capítulo I

INTEGRACIÓN



Artículo 7. Integración. El Consejo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y Consejeros representantes de los siguientes grupos:



Sindicatos de trabajadores, con nueve (9) integrantes de distintos gremios que incluyan representantes tanto del sector estatal como del privado;



Organizaciones empresariales: Con nueve (9) miembros  de la industria, el comercio y los servicios, entre los cuales deberá haber representación de al menos dos (2) por actividades del sector portuario, uno (1) con sede en el Parque Industrial, uno (1) con actividad vinculada a la actividad turística, un (1) integrante TIC y uno (1) del sector frutihortícola. De los nueve (9) miembros al menos tres (3) integrantes deben estar en categoría micro, pequeñas y medianas empresas.



Colegios, Consejos, entidades representativas de profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica y social de la ciudad. Con nueve (9) miembros y representadas del siguiente modo:


Un (1) representantes de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

Un (1) representante de Universidades Privadas.

Un (1) representante por los Colegios, Consejos y Entidades Representativas de Profesionales.

Un (1) representante de Organizaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Un (1) representante de las Organizaciones no Gubernamentales cuyo principal objeto sea la protección del medio ambiente.

Dos  (2) representantes de los movimientos sociales.

Dos (2) representantes de las confesiones religiosas o de organizaciones de promoción social y asistencia de los credos que profesan en la ciudad, de los cuales al menos uno (1) deberá pertenecer a la Iglesia Católica.



Los miembros en representación de los grupos citados serán propuestos por las instituciones y organizaciones respectivas en las condiciones y plazos que la reglamentación establezca, dejando asentado que a esos efectos dicha reglamentación deberá contemplar la mayor amplitud en la integración sectorial y propender a la inclusión de los sectores con mayor representatividad. Una vez elegidos los representantes sectoriales, sus mandantes comunicarán las designaciones al Presidente y Vicepresidente del presente Consejo, quienes formalizarán los nombramientos mediante resolución suscripta por ambos.



Artículo 8. Duración de los mandatos. Los miembros del Consejo tienen mandato por dos (2) años.



Artículo 9. Reemplazo. Los representantes pueden ser sustituidos por sus mandantes antes del fin del período, y quienes los reemplacen durarán hasta el fin del plazo previsto para su antecesor. Expirado el período del nombramiento, los miembros del organismo verán automáticamente prorrogada su designación hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo.






Capítulo II

DE LA PRESIDENCIA



Artículo 10. Atribución. El cargo de Presidente del Consejo Económico y Social será ocupado por el Intendente del Partido de General Pueyrredon o por quien éste designe. En caso de finalización del mandato, licencia, renuncia o remoción de su cargo; será su sucesor o reemplazante quien ocupe el  cargo de Presidente del Consejo Económico y Social.



Artículo 11. Funciones. Corresponde al Presidente:



Ejercer la representación del Consejo.

Convocar las sesiones, presidirlas, fijar el Orden del Día y moderar el desarrollo de los debates.

Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión o publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento.

Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.



Artículo 12. Inhibiciones e Incompatibilidades. Son condiciones inhibitorias e incompatibilidades para ejercer el cargo de Presidente y Vicepresidente las establecidas para el desempeño de cargos en la función pública.



Capítulo III

DEL VICEPRESIDENTE



Artículo 13. El vicepresidente del Consejo Económico y Social  será designado por el partido o frente opositor que cuente con mayor representación en el Honorable Concejo Deliberante. El vicepresidente sustituye al Presidente en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, desempeñando las funciones que le sean reglamentariamente asignadas.



Capítulo IV

DEL SECRETARIO EJECUTIVO



Artículo 14. Designación. El Secretario Ejecutivo será designado por mayoría simple del Consejo.



Artículo 15.Funciones. Corresponde al Secretario Ejecutivo:



Asistir al Presidente en las actividades administrativas del Consejo.

Dirigir administrativa y técnicamente los distintos servicios del Consejo, cuidando que se actúe conforme a principios de economía, celeridad y eficacia.

Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea y demás órganos del Consejo.

Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y visado del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

Custodiar la documentación del Consejo.

Certificar las actas, acuerdos, dictámenes y toda otra documentación confiada a su custodia.

Toda otra función que le sea asignada por la Asamblea, por el Presidente del Consejo o por vía reglamentaria.





Capítulo V

DE LOS CONSEJEROS



Artículo 16. Inhibiciones. Son condiciones inhibitorias para ejercer el cargo de consejero las establecidas para el ejercicio de la función pública.



Artículo 17.Incompatibilidad especial. Los miembros del Consejo no harán uso de su condición de miembros del mismo para el ejercicio de actividades privadas de carácter comercial o profesional. En caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas por el Reglamento Interno.



Artículo 18.Cese. Los miembros del Consejo cesan en su función por las siguientes causas:



Expiración del plazo de designación.



Fallecimiento.



Renuncia.



Revocación de la representación por parte de las entidades que oportunamente lo propusieran.



Por delito doloso.


En caso que el Presidente o el Vicepresidente cesen en sus funciones, el Poder Ejecutivoo el partido o frente político opositor con mayor representación en el Honorable Concejo Deliberante, según sea el caso, deberán enviar el pliego de reemplazo dentro de los treinta (30) días de producido el cese.



TITULO III

ORGANIZACIÓN



Artículo 19.Asamblea. Composición. La Asamblea es el órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Lo integran el conjunto de los miembros, bajo la coordinación del Presidente, quien es asistido por el Secretario Ejecutivo. Se reúne en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre y en sesión extraordinaria por convocatoria del Presidente o por acuerdo de la mayoría simple del total de los miembros del Consejo, en los casos que establezca la reglamentación.



Artículo 20.Toma de decisiones. Mayorías. La Asamblea toma sus decisiones en forma colegiada por mayoría absoluta del total de sus miembros; en caso de empate el voto del presidente se computa doble. En todos los casos podrán emitirse dictámenes o informes por la minoría.


Artículo 21. Publicidad de los actos. Las sesiones plenarias, así como los dictámenes e informes del Consejo son públicos y de acceso irrestricto. Los dictámenes son de carácter no vinculante; por excepción y mediante resolución fundada, el Consejo podrá declarar como reservado el debate de los asuntos que determine, así como también podrá incorporar representantes de otras instituciones u organizaciones que no forman parte del Consejo en el carácter de adherentes previa decisión asamblearia que así lo ordene. Los adherentes tendrán voz pero no voto.


Artículo 22.Funciones de la Asamblea. Son funciones de la Asamblea:


Elaborar y aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo y sus comisiones asesoras.

Elaborar, debatir y aprobar los instrumentos que expresen la voluntad del Consejo.

Elaborar, debatir y aprobar los anteproyectos legislativos en ejercicio de su iniciativa parlamentaria.

Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Consejo y remitirlo en los plazos que el Poder Ejecutivo determine.

Elaborar, dentro de los primeros cuatro meses de cada año, un informe en el que se expongan sus consideraciones sobre la situación social y económica del Partido de General Pueyrredon.

Aprobar la memoria anual de actividades.

Crear Comisiones Asesoras y Mesas Sectoriales, respetando la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos representados en el Consejo.

Solicitar informes a las entidades públicas y privadas.

Convocar a fin de que expresen opinión a grupos de actividad económica y social que no estén representados en el Consejo.


Artículo 23. Mesa Directiva. La Mesa Directiva es el órgano de ejecución de las decisiones adoptadas por la Asamblea del Consejo, se reunirá como mínimo una vez por mes y estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario Ejecutivo y seis vocales. Los vocales serán elegidos en la reunión constitutiva del cuerpo debiendo respetarse la pluralidad del Consejo.



Artículo 24. Atribuciones de la Mesa Directiva. Para dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por la Asamblea del Consejo, la Mesa Directiva contará con las siguientes atribuciones:



Convocar y ejecutar las decisiones asamblearias del Consejo.



Ejercer a requerimiento del Presidente, funciones de representación del Consejo.



Convocar y participar de las reuniones de Comisiones Asesoras y Mesas Sectoriales creadas por la Asamblea del Consejo.



Elaborar con las Comisiones Asesoras y Mesas Sectoriales, diagnósticos, estudios y propuestas para su presentación por ante la Asamblea del Consejo.



Participar a requerimiento del Presidente de las reuniones con los organismos públicos o privados resueltas en la Asamblea para el cumplimiento de las funciones del Consejo.



Organizar las actividades académicas y formativas dispuestas por la Asamblea.



Artículo 25.Asistencia de Funcionarios del Gobierno Municipal. Los funcionarios  del Gobierno Municipal con competencia sobre las materias en estudio, pueden asistir a las reuniones del Consejo, previa comunicación al Presidente del mismo, pudiendo hacer uso de la palabra para exponer su posición en los temas en debate.















TITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO



Artículo 26. Remuneración de los integrantes del Consejo. Los cargos de los miembros del Consejo son ad honorem.



Articulo 27. El Departamento Ejecutivo como las organizaciones que forman parte del Consejo podrán proveer la infraestructura necesaria para el funcionamiento del mismo, aportando asistencia técnica, administrativa, económica, estadística y/o  material necesario para el desarrollo de sus funciones.



Artículo 28. De forma.


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE VAMOS JUNTOS





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