Mar del Plata, 31 de marzo de 2020.-
Señor Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Martinez Bordaisco
VISTO:
La solicitud efectuada por la empresa CAPEHE S.A. , y
CONSIDERANDO:
La situación sanitaria generada por el virus COVID 19, enmarcada parcialmente por la Ordenanza 24710, que requiere de rápidas resoluciones.
Que entre los insumos básicos, fundamental para evitar los contagios del mencionado virus entre personas, se encuentra el alcohol.
Que, el rubro "Destilación de alcohol etílico", según lo establece nuestro Código de Ordenamiento Territorial, es un rubro de Industria Sujeto a Estudio.
Que, un grupo de emprendedores locales, liderado por el sector cervecero y del gin artesanal, en forma absolutamente solidaria y colaborativa, ha generado un proyecto comunitario ad-honorem para ayudar a paliar esta falta, produciendo alcohol localmente a partir de almidón de papa.
Que, la necesidad de contar con un establecimiento elaborador en un corto plazo, amerita considerar la solicitud efectuada por la firma CAPEHE S.A. para poder desarrollarla por un período limitado, junto a las que ya tiene habilitadas de “Elaboración Artesanal de Cerveza, recarga de botellones de cerveza artesanal para venta exclusiva al mostrador, café, expendio de bebidas” en el inmueble ubicado en la calle Vértiz Nº 4823 de la ciudad de Mar del Plata.
Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan el presente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase con carácter precario, a la firma CAPEHE S.A, a afectar con el uso de suelo "Destilación de alcohol etílico"”, el inmueble sito en la calle Vertiz Nº 4823 de la ciudad de Mar del Plata , Exped. Munic. Nº 18895/G/73 Cpo 00 Alc 1, junto a los ya permitidos de “Elaboración Artesanal de Cerveza, recarga de botellones de cerveza artesanal para venta exclusiva al mostrador, café, expendio de bebidas”
Artículo 2º .- Lo autorizado en el artículo anterior se otorga condicionado a:
a) No incrementar la superficie cubierta del establecimiento.
b) Preservar los espacios internos destinados a carga y descarga consignados en el croquis de habilitación
c) No ocupar el espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con la actividad o con cualquier elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, vehículos de cualquier porte y/o tipo, caballetes, señales, equipos, herramientas u otros).
d) Verificar, a través de la implementación de un programa de control particularizado de la actividad desarrollada, que la misma se ajusta a la normativa vigente inherente a las condiciones de funcionamiento, considerando especialmente los aspectos referidos a seguridad, emanación de olores e higiene de la vía pública entre otros aspectos, merced a la intervención de las áreas competentes en tales temas.
e) Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requerido precedentemente, dejará sin efecto el presente permiso.
Artículo 3º.- El inmueble objeto del permiso conferido por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- Rigen para el presente permiso los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2.269/99.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc..-
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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BLOQUE U.C.R.