Información de Expediente

2020 - E - 1063
Fecha de Entrada: 16/01/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando a la Cámara de Diputados de la Nación, tenga a bien dar tratamiento urgente, al proyecto que contempla un régimen especial de contribuciones a la seguridad social, para las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, a cargo del cuidado de persona en situación de vulnerabilidad.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/01/2020 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/05/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/11/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 29/02/2024 Art. 32º del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, Jueves 16 de enero de 2020


Al Presidente del HCD

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                    /                   D




VISTO


      El proyecto de Ley presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con número de expediente 1937-D-2019, y mediante el cual solicitan tengan a bien dar tratamiento urgente al proyecto que contempla un régimen especial de contribuciones a la seguridad social para las asociaciones civiles sin fines de lucro a cargo de personas en situación de vulnerabilidad durante 24 horas al día y;


CONSIDERANDO


      Que el mismo tiene la finalidad de crear un régimen especial de contribuciones de la Seguridad Social para las asociaciones civiles debidamente registradas y autorizadas a funcionar, cuyo objeto sea el de brindar asistencia integral y personal, las 24 (Veinticuatro) horas del día, de carácter definitivo o transitorio, a adultos mayores y/o menores de edad y/o personas con discapacidad que requieren cuidados especializados que no puedan ser brindados por su grupo familiar.


      Que señala que las asociaciones civiles cumplen un rol fundamental dentro de la comunidad y su existencia responde a los fines mismos de toda sociedad democrática. De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico las mismas personas jurídicas de naturaleza privada a las cuales se les confieren aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y a los fines de su creación.  Por otro lado, el derecho a asociación tiene raigambre constitucional (Artículo 14 de la Constitución Nacional) y es tomado por los Tratados Internacionales incorporados en el Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.


      Que expresa que las asociaciones civiles tienen como finalidad el bien común y estas en particular contemplan un objeto social de brindar asistencia integral y personal a personas en situación de vulnerabilidad, contribuyendo a su estado de salud física y mental. Nos referimos a asociaciones que trabajan en el cuidado de la salud de nuestros ancianos, en la integración de personas con discapacidad y las que tiene a su cargo el cuidado de niños que están judicializados y la protección de sus derechos.


      Que generalmente estas instituciones se sustentan económicamente mediante gestiones de recursos propios a través de diferentes acciones, además de programas y fondos públicos. Sin embargo, estos no suelen ser suficientes, y como consecuencia tienen dificultades para brindar estos servicios por causas económicas.


      Que es fundamental brindarles protección ya que a lo largo y lo ancho del país, estas instituciones promueven y transmiten la protección de los derechos de las personas mayores, de las personas con discapacidad y de los niños.


      Que no todas las Instituciones de este tipo funcionan las 24 (Veinticuatro) horas del día, sino que lo hacen como centros u hogares de día, respondiendo a las mismas necesidades.


      Que, por lo expuesto, al concejal Vilma Baragiola eleva a consideración del Cuerpo, el presente proyecto de:




COMUNICACIÓN





ARTÍCULO 1.- Solicitase a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, tenga a bien dar tratamiento urgente al proyecto que contempla un régimen especial de contribuciones a la seguridad social para las asociaciones civiles sin fines de lucro a cargo del cuidado de personas en situación de vulnerabilidad durante las 24 horas del día, presentado bajo expediente Nro. 1937-D-2019.


ARTÍCULO 2.- Solicitase a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, tenga a bien en el tratamiento del proyecto al que hace mención el artículo 1 de la presente, ampliar el mismo para las asociaciones civiles sin fines de lucro que funcionan como Hogares o Centros de Día que alberguen niños, adultos mayores o discapacitados.


ARTÍCULO 3.- Dar forma.



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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE U.C.R.






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