Información de Expediente

2019 - E - 1226
Fecha de Entrada: 15/02/2019
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema:
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 18/10/2019
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1401 0 2019 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa "#PuntosSustentables" y la figura de Promotoras Ambientales, a fin de implementar un sistema de Puntos de Recepción de Residuos Sólidos Urbanos Reciclables, en distintos lugares estratégicos del Partido de Gral. Pueyrredon.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18369 14/03/2019 VETADA
O-18432 25/04/2019 24100 09/05/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 18/02/2019 14/03/2019 S/Tablas
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/03/2019 14/03/2019 S/Tablas
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 14/03/2019 14/03/2019 S/Tablas
030 MEDIO AMBIENTE 03/04/2019 25/04/2019 S/Tablas
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 25/04/2019 25/04/2019 S/Tablas
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 25/04/2019 25/04/2019 S/Tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata 5 de Diciembre 2018.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S-------------/-------------D



VISTO:

       La vigencia del artículo 41 de la Constitución Nacional en torno al cuidado del ambiente;



       La Ley Nacional Nº 25916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, que establece circuitos diferenciales para los residuos fracción seca y húmeda, como la formalización de los circuitos de los cartoneros/recuperadores urbanos;


       La vigencia del artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en relación al cuidado del ambiente y evitar la contaminación del aire, agua y tierra;


       La vigencia de la Ley Provincial 13592, la cual establece los principios de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) y promueve la reducción de los residuos enviados a enterramiento y el establecimiento de sistemas de recolección diferenciada, reconociendo la labor de los cartoneros/recuperadores urbanos;


       La vigencia de la ordenanza 23486 que sanciona el establecimiento de sistemas de recolección diferenciada de residuos sólidos urbanos;


      La necesidad de generar instrumentos alternativos al actual sistema de recolección, considerando a la sustentabilidad en forma amplia y, por lo tanto, considerando la problemática ambiental, la económica y la social, y;



CONSIDERANDO:


Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para  lograr una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable;


Que la ley Nacional 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios tiene como objetivos:

    • Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.

    • Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados.

    • Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente.

    • Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.


Que la Ley Provincial Nº 13.592 constituye entre sus principios y conceptos básicos  a los residuos como recursos y la valorización de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose por valorización a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética;


Que la Ordenanza Nº 23486 en concordancia con lo preceptuado por la Ley Nacional nº 25.916 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios” y en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial nº 13.592 “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” y su modificatoria Ley Provincial nº 13.657, tiene como objetivo:


a) Lograr una minimización en la generación de residuos.

b) Lograr el tratamiento ambientalmente sustentable de los residuos domiciliarios generados en el ámbito del Partido de General Pueyrredón y de todo residuo sólido urbano, proveniente de otro Municipio con el que se celebre convenio para el tratamiento de los mismos.

c) Lograr la adecuada separación de residuos en origen, permitiendo su recuperación y valorización, así como la disminución del transporte de los residuos con destino a la disposición final.

d) Fomentar la separación de residuos en origen como una de las vías fundamentales para el cuidado del ambiente, a través de programas educativos y de concientización destinados a toda la comunidad de residentes y turistas.

e) Promover la separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.

f) Reducir los impactos negativos que los residuos pueden producir en el ambiente.

g) Erradicar la existencia de microbasurales a cielo abierto.

h) Formalizar los espacios de intercambio entre los actores involucrados en la recuperación, tratamiento y valorización de los Residuos Sólidos Urbanos.

i) Promover el desarrollo de planes de inclusión social que generen mejoras en las condiciones de vida y trabajo de los recuperadores y sus familias.


          Que los residuos sin tratamiento contaminan el mar, degradan el suelo, reducen la biodiversidad y contribuyen negativamente al cambio climático;


Que el reciclaje es un tratamiento que se da a los residuos para que gran parte de lo que se desecha vuelva a la cadena productiva transformándose en nuevos productos, fomentando la economía circular;


      Que la separación en origen consiste en dividir en diferentes recipientes o contenedores, los residuos sólidos urbanos que pueden ser reciclados, reutilizados o reducidos, para su posterior recolección diferenciada, clasificación y procesamiento;


           Que la separación en origen, es la mejor forma de lograr la reducción de los residuos y consiste en el establecimiento de los flujos de residuos diferenciados, que permiten su recolección, clasificación y procesamiento;


      Que la actividad asociada a la recuperación de los residuos reciclables y re utilizables llevada adelante por los cartoneros o recuperadores urbanos, comenzó como un método de supervivencia antes y durante la crisis del 2001, y con el tiempo se ha convertido en un trabajo informal  en la recuperación de residuos de la ciudad, siendo los principales recicladores de nuestro partido;


           Que la Ordenanza 23486 considera a todas las personas físicas o jurídicas que forman parte de la separación, tratamiento y valorización de residuos sólidos urbanos, Actores del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;


             Que los  Actores del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos necesitan espacios físicos donde  puedan acopiar el material recuperado;


            Que el Galpón que se encuentra en Av. Luro 4973 estuvo bajo responsabilidad de la Municipalidad mediante un permiso de uso precario suscrito oportunamente con la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial;


             Que en el Partido General Pueyrredon existen Sociedades de Fomento, Clubes Barriales y Centro de Jubilados con grandes infraestructuras edilicias en todo el territorio;


     Que las Sociedades de Fomento históricamente han articulado de manera conjunta con el Estado políticas publicas que benefician a la comunidad;


     Que es necesario pensar en sistemas, ambiental y socialmente sustentables donde la recuperación, reutilización  y el reciclaje de residuos, cobren mayor importancia, priorizando la prevención en la generación de residuos y fomentando el uso de aquellos productos con menor impacto ambiental;




     Que el Estado Municipal debe implementar sistemas alternativos de recolección de residuos, con una mirada sustentable no solo desde lo ambiental sino desde lo  económico y social.





Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de UNIDAD CIUDADANA, eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:




ORDENANZA:



Artículo 1º: Crease el Programa #PuntosSustentables, el cual consistirá en un sistema de Puntos de Recepción de residuos sólidos urbanos reciclables en distintos lugares estratégicos del Partido General Pueyrredón.


Artículo 2º: Se entenderá como Puntos de Recepción, todo espacio destinado al almacenaje y selección de residuos de origen urbano domiciliario entregados voluntariamente por los vecinos/as.


Artículo 3º: Son objetivos específicos del programa:


    • Aumentar los volúmenes de recuperación de material reciclable y reducir la cantidad de residuos enviados al relleno sanitario.



    • Fomentar la separación en origen de los residuos, promover la participación ciudadana y el cambio de hábitos en relación a la gestión de residuos.



    • Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales.



    • Dignificación y reconocimiento del trabajo de cartoneros/recuperadores urbanos y recuperadores informales del predio de disposición final.

    • Generación de Nuevos Empleos.




Artículo 4°: Para un correcto y normal funcionamiento del Programa #PuntosSustentables, deberán admitirse residuos generados en forma domiciliaria y de pequeños comercios que no estén categorizados como grandes generadores o generadores especiales. Quedando prohibida, la entrada de residuos de origen industrial.


Articulo 5°: El programa #PuntosSustentables esta destinado para la disposición:


    • Papel y cartón: Diario, revistas, papel blanco, papel de color, cajas;

    • Vidrio (solo envases)

    • Metal: Latas y envases de desodorante

    • Envases de Tetrabrik

    • Plástico: Envases y bolsas


Artículo 6º: La promoción ambiental, estará a cargo de Promotoras ambientales que informaran y capacitaran a los vecinos en la correcta segregación de los residuos. Al mismo tiempo, serán las encargadas de gestionar los puntos de recepción.


Artículo 7º: Los residuos que se reciban en los Puntos de Recepción del Programa #PuntosSustentables serán recolectados por los “Recuperadores” que se encuentran dentro del Registro Municipal de Actores del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos – GIRSU contemplado en la Ordenanza Nº 23486 , quienes clasificaran, acopiaran y se prepararan para ser reinsertados en el circuito productivo.


Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo designará la autoridad de aplicación quien determinara la ubicación y el cronograma de instalaciones de los Puntos de Recepción, que podrán ser clubes barriales, centros de jubilados y sociedades de fomento. También se podrán establecer puntos de recepción rotativos en los diferentes espacios verdes del municipio, se deberá establecer la frecuencia y los días de los mismos. La misma pondrá en funcionamiento el primer Punto de Recepción como prueba piloto por un periodo a determinar. Una vez evaluados los resultados, serán incrementados progresivamente.



Artículo 9°: Sera potestad del Departamento Ejecutivo proveer a las distintas entidades barriales del Partido de General Pueyrredón, los contenedores diseñados para el acopio de residuos reciclables.



PROMOTORAS AMBIENTALES



Artículo 10°: Crease la figura de Promotoras Ambientales,dentro del ente que la autoridad de aplicación designe, quienes tendrán en principio las siguientes tareas:


    • Visitar a los vecinos del barrio y dar a conocer el Programa

      #PuntosSustentables.

    • Realizar campañas de  concientización, promoción y difusión sobre el manejo responsable de los residuos domiciliarios.

    • Repartir y difundir folletos informativos.

    • Detectar las viviendas que participan de la campaña de separación activa y exitosamente.

    • Realizar encuestas entre los vecinos del barrio, para evaluar el grado de conocimiento que tienen sobre los distintos tipos de residuos que generan en sus hogares, el nivel de aceptación y participación del Programa.

    • Fomentar actividades que involucren a los vecinos en el espacio que comparten como comunidad.


Articulo 11°: Las Promotoras Ambientales deberán conocer y promover el programa; inscribirse en el registro creado a tal efecto y participar de las capacitaciones y talleres organizados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.



CENTRO DE ACOPIO SUSTENTABLE


Articulo 12°:  Se entenderá como Centro de Acopio Sustentable, un sitio de almacenamiento temporal de residuos recuperables, donde llegan los materiales de los distintos Puntos de Recepción, para ser clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza, para su pesaje, compactado, empaque, embalaje y posterior venta.


Articulo 13°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para la creación del Centro de Acopio de material reciclable, recuperados por los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Municipal de Actores del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos – GIRSU o el registro que el Poder Ejecutivo reglamente para la presente ordenanza.


Articulo 14°: El Departamento Ejecutivo a través del Ente correspondiente, implementara el diseño de promoción y difusión del programa #PuntosSustentables a través de las distintas redes y medios de comunicación.






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   BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


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