Información de Expediente

2019 - E - 1151
Fecha de Entrada: 01/02/2019
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Cementerio y Crematorio de Animales del Partido de Gral. Pueyrredon para pequeñas mascotas.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 04/02/2019 06/11/2019 Aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 06/11/2019 10/11/2020 APROBADO
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 10/11/2020 18/11/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 18/11/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 29/02/2024 Art. 32º del R.I
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/02/2024 29/02/2024 Art. 32º del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 1 de febrero de 2019.

Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S------------/------------D



VISTO:  El deceso de animales y mascotas en el Partido de General Pueyrredon, y;






CONSIDERANDO:



  Que son pocas las personas que a lo largo de su vida, no han tenido una mascota como compañía;



   Que por cierto los más conocidos, populares y numerosos son los gatos y los perros. Estos y otros animales se integran a las familias en una relación saludable y de respeto a la vida animal;


  Que lamentablemente muchos de estos animales viven en situación de calle, abandonados por sus dueños o siendo crias de otros en la misma situación;


Que según cifras de la Defensoria del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de Mar del Plata-Batán viven aproximadamente 20.000 perros sin ningún tipo de cuidado, deambulando por calles, avenidas y rutas;


Que es incalculable la cantidad de perros y gatos que mueren atropellados por vehículos, quedando a merced que algún/a vecino/a  pueda enterrarlo o sea trasladado por personal municipal al Predio de Disposición Final;


Que también las familias responsables por sus mascotas, tras haberlas tenido como compañía por años y llegar a amarlas como a un miembro más de la familia, cuando llega el momento de la despedida final, no saben qué hacer, siendo una situación traumática para grandes y chicos/as;











Que ante la necesidad de darle un destino al cuerpo sin vida de la mascota, en la mayoría de los casos se entierran en las casas de sus propios dueños (los que cuentan con terreno disponible) o en algún terreno público (parques, plazas, rutas y otros);



Que también en microbasurales de toda la ciudad son arrojados cuerpos de animales muertos, muchos de ellos como consecuencia de accidentes de transito;



Que es importante que el Municipio garantice un lugar, con todas las condiciones sanitarias,  para que cada familia pueda dar sepultura o cremación a su mascota;



Que el Estado debe velar por los derechos de los animales, su cuidado y respeto durante toda su vida y deceso, no olvidando la entrega de lealtad y cariño que trasmiten incondicionalmente a las personas.






Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:




ORDENANZA



ARTICULO 1º: Créase el “Cementerio y Crematorio de Animales del Partido de General Pueyrredon para pequeñas mascotas”, dependiente del EMSUR.


ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo designará un predio que reúna las condiciones necesarias para la implementación del mismo.


ARTICULO 3°: Se deberá tener en cuenta la accesibilidad de servicios básicos (tendido eléctrico, gas natural de red, agua potable, cloacas), como asimismo garantizar el recorrido del transporte público de pasajeros.


ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante  la/s Tasa/s y/o Derecho/s que corresponda/n a los/as particulares por el uso y mantenimiento de los servicios de enterramiento y cremación de animales.



ARTICULO 5°: Se dará servicio de cremación en forma gratuita para aquellos animales que mueren en la vía pública, dependencias municipales o derivados por las ONG o Asociaciones Civiles por la Protección y Cuidado de Animales, que estén registradas como Entidad de Bien Publico dependiente de la Dirección de Relaciones con las ONG del Municipio.


ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones en las que deberán ser enterrados los animales, disposición de las parcelas, tiempo de disposición, medidas de seguridad en salud pública y método en general.


ARTICULO 7°: La mera sospecha que la muerte del animal se hubiere producido como consecuencia de una enfermedad infecciosa zoonótica o no, inhabilitará la posibilidad de inhumación o entierro, procediéndose a su cremación.


ARTICULO 8°: Corresponderán al personal Municipal afectado, la administración, mantenimiento y otras tareas que surjan por los servicios prestados en dicho predio.


ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo garantizará la partida presupuestaria que garantice el cumplimiento de la presente Ordenanza.


ARTICULO 10°: Comuníquese, etc.

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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA




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