Información de Expediente

2018 - E - 2081
Fecha de Entrada: 20/09/2018
Carátula: PROYECTO DE RESOLUCION
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 20/03/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando beneplácito al proyecto de Ley Nacional de Régimen de Promoción de la Industria Naval.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
R-4371 14/03/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 26/09/2018 16/10/2018 Aprobado
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 16/10/2018 08/02/2019 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 12 de Septiembre de 2018

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegui

S                          /                   D




VISTO:


           La presentación en el Senado de la Nación del Proyecto de Ley de Régimen de Promoción de la Industria Naval el cual fue ingresado el 27 de Junio del corriente año bajo el expediente 2131/18




CONSIDERANDO:


           Que el Proyecto busca incentivar la construcción de buques de pesca en astilleros o talleres navales que desarrollen su actividad en territorio nacional.


           Que los buques pesqueros, según se propone en este proyecto, que hayan alcanzado el fin de su vida útil deberán ser desguazados pudiendo transferir su permiso de pesca a un buque nuevo construido en astilleros nacionales


           Que a propuesta de esta iniciativa  los buques a desguazar deberán ser reemplazados por buques nuevos construidos en astilleros nacionales, salvo que el armador pesquero requiera un buque que no pueda ser construido por astilleros nacionales  o que no puedan ser construidos en un plazo menor a tres (3) años


           Que los armadores pesqueros tendrán un plazo máximo de tres años para reemplazar los buques de más de cuarenta años (40) y un plazo máximo de cinco años para reemplazar los buques de más de treinta y cinco (35) años.


           Que se prevé la asignación de un fondo fiduciario para el otorgamiento de líneas de crédito destinadas a la construcción de buques pesqueros en astilleros nacionales


           Que en ningún caso el límite de vida útil un buque de pesca puede ser superior a los cuarenta (40) años de antigüedad del mismo y los armadores tendrán un plazo máximo de tres (3) años para reemplazar y desguazar los buques de pesca que no se encuentren en condiciones de acuerdo a los estándares internacionales.


           Que la industria naval pesquera argentina, de acuerdo a sus antecedentes y evolución, es muy amplia y con un buen desarrollo tecnológico para  las necesidades del país. Los astilleros y talleres navales nacionales se encuentran en condiciones de construir una extensa cantidad de modelos, con muy buena eficiencia en la pesca de plataforma continental, lo que permitiría a los armadores optar entre una variada gama de posibilidades respecto a dimensiones, materiales, diseño y costo.


           Que la industria naval argentina posee vasta experiencia en la construcción de buques pesqueros de hasta 35 metros de eslora y en dicho rango, los buques de fabricación nacional pueden inclusive competir exitosamente frente a buques importados.


           Que el puerto de Mar del Plata tiene un rol destacado respecto de la contribución a la eficiencia de la flota pesquera y al fomento del comercio internacional, a través de la generación de actividades comerciales e industriales que influyen directamente en el progreso económico de la localidad y la región.


           Que Mar del Plata cuenta con uno de los puertos más importantes de la ciudad en el que se encuentran más de 300 embarcaciones con puerto de operaciones.


           Que además de las actividades vinculadas a la pesca,  como el de procesamiento de productos de mar y producción de harina  y aceite de pescado,  el sector industrial del puerto posee  instalaciones de Astilleros, Talleres, Carpinterías, Herrerías Navales y Terminales de Reparaciones  y Depósitos de Combustibles entre otros servicios Portuarios. Estas circunstancias sumadas a la conveniente situación geográfica, la infraestructura de la ciudad, vías de comunicación, y la capacidad de su mano de obra, la  posicionan  hoy como uno de los centros de Reparación Naval más importante de la Argentina.


           Que la industria de la construcción naval es un sector dinámico y competitivo que tiene una gran importancia económica y social para la ciudad ya que se destaca por su desarrollo técnico, científico y profesional en la materia lo que beneficiaría directamente en la generación de empleo local.


           Que según datos del Centro Naval, nuestro país detenta el nefasto record de ser el que posee más siniestros pesqueros entre los años 1970 y 2000.


           Que en los últimos 18 años las desapariciones de buques pesqueros no han disminuido, y desde el año 2000, se registran al menos 43  naufragios, entre ellos el del El Repunte y el Rigel acontecidos en los últimos dos años.


           Que este proyecto incorpora aspectos vinculados a la fecha de caducidad de las embarcaciones, lo cual constituye uno de los aspectos centrales que destacan los familiares de las víctimas de los hundimientos para mejorar las condiciones de trabajo de los tripulantes.


           Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria eleva para su consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de:




R E S O L U C I Ó N




Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su beneplácito al proyecto de Ley de Régimen de Promoción de la Industria Naval el cual fue ingresado el 27 de Junio del corriente año bajo el expediente 2131/18 en el Senado de la Nación.


Artículo 2º: Remítase copia de la presente Resolución a ambas Cámaras del Congreso Nacional.


Artículo 3º: Comuníquese.-











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Mar del Plata



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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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