Mar del Plata, 06 de Septiembre 2018.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredón
Cjal. Guillermo Sáenz Saralegui
Visto
Las solicitudes de autorizaciones a usos de suelo que llegan para ser tratadas por el Honorable Concejo Deliberante y;
Considerando
Que los usos solicitados, obviamente prohibidos en el distrito de pertenencia, se autorizan por motivos varios, debidamente justificados, remitiéndose a las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y convalidación si así se dispusiera.
Que esas excepciones conllevan condicionamientos varios que se ven reflejados en las Ordenanzas que se sancionan al efecto.
Que en todos los casos las autorizaciones son de carácter precario y en forma adjunta se agregan normas de cumplimiento general, comunes a todos los permisos acordados.
Que no obstante lo anterior se estima necesario generalizar para todos los casos, normas específicas para que la implantación autorizada, no altere formal y estéticamente el entorno en que se insertan y ambientalmente lo desvalorice.
Que se han registrado casos en que los beneficiados con las referidas excepciones, si bien cumplen con la normativa de las Ordenanzas sancionadas al respecto, no acondicionan adecuadamente el exterior de las edificaciones autorizadas.
Que para las autorizaciones que se pongan en tratamiento de excepción a la normativa general, se estima necesario y razonable modificar el artículo tercero (art.3º). de los proyectos de Ordenanza que se ponen en consideración, tendiendo a evitar el deterioro de los sectores en donde se insertan los usos incorporados.
Por lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical pone en consideración el siguiente
PROYECTO DE MODIFICACION DE ORDENANZA
Artículo 1º).- Para todos los casos en que se autoricen usos de suelo no permitidos por el Código de Ordenamiento Territorial (COT) en el distrito de pertenencia, incorporase en el articulado de la ordenanza a sancionar, el siguiente texto:
Artículo º.- Previo a su habilitación el inmueble deberá tener en perfecto estado de conservación y mantenimiento sus veredas, muros, carpinterías y demás componentes de fachada, incluidos los muros medianeros visibles desde el espacio público, si los hubiere, y dar cumplimenten a lo establecido en la Ordenanza Nº 9.784: Código de Preservación Forestal, en cuanto a la forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza Nº 14.576.
Artículo 2º).- De forma.
-----------------------
Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo