Información de Expediente

2018 - E - 1776
Fecha de Entrada: 06/07/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 15/04/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa Municipal de equidad social y promoción deportiva llamado "MI PLAZA MI BARRIO" cuyo objetivo es generar vínculos sociales, deportivos y de pertenencia entre los vecinos sobre su barrio.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18261 24/01/2019 23964 07/02/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 10/07/2018 03/10/2018 Aprobado
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 03/10/2018 16/01/2019 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto








Mar del Plata, 21de   junio de 2018


Al Presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Sáenz Saralegui Guillermo


S------------/------------D




VISTO: La falta de políticas que garanticen oportunidades para el desarrollo deportivo como inclusión social, y;



CONSIDERANDO:


      Que 1,9 millones de personas mueren anualmente en todo el mundo a causa de enfermedades producto de la falta de actividad física.


      Que según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo realizada en Argentina, el 55,1% de la población presenta un nivel de actividad física bajo.


      Que según la Organización Mundial de la Salud los beneficios de la práctica regular de actividad física son:


    • Un determinante fundamental del gasto de energía y, por consiguiente, del equilibrio calórico y del control del peso.

    • Reduce el riesgo de cardiopatía coronaria y accidente cerebro-vascular.

    • Reduce el riesgo de diabetes de tipo II.

    • Reduce el riesgo de cáncer de colon, así como de cáncer de mama en la mujer.

    • Ayuda a reducir el estrés, la depresión y la ansiedad.

    • Ayuda a controlar la hipertensión.



      Que la disminución de la actividad física y la vida sedentaria afectan a gran parte de la población mundial.



      Que  Argentina, como muchos países, invierte una parte importante en salud al tratamiento de enfermedades no transmisibles que están asociadas a la actividad física insuficiente, este hecho demuestra que no se trata de un problema individual sino de una tendencia que ha crecido en los últimos años y que requiere de un abordaje con perspectiva social, multidisciplinario y adaptado a las características locales;



     Que la Ley Nacional del Deporte N°  27202 establece:


Artículo 1°: El Estado atenderá al deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental:


a) La universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo como en los demás aspectos de la vida social;


b) La utilización del deporte y la actividad física como factores de la salud integral de la población, con una visión holística;


c) El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar los máximos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional expresen la jerarquía cultural y deportiva del país;


d) Establecer relaciones armoniosas entre los deportes educativo, social y comunitario; de ámbito laboral, universitario, militar, federado, de alto rendimiento y adaptado, así como también entre todas aquellas modalidades en que se conciba el deporte en función de las necesidades y las características personales de los participantes, así como de las condiciones regionales, institucionales, culturales y socioeconómicas del país;


e) Promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte y la actividad física y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social;


f) La igualdad de oportunidades en términos de género de participar e intervenir a todos los niveles de adopción de decisiones en el deporte y la actividad física;


g) La diversidad del deporte y la actividad física, como una característica básica de su valor y atractivo y la protección y promoción de los juegos y deportes tradicionales de los/las aborígenes y las comunidades indígenas originarias, incluso en sus formas modernas y nuevas, como expresión del patrimonio cultural del país;


h) Crear en lo nacional una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte y la actividad física; en lo provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción de las necesidades que la comunidad no pueda concretar, y, en lo privado, asegurar el asesoramiento y apoyo que le sea requerido; y


i) La coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles, en las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte.


Artículo 2°: El Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren.


Artículo 3°: A los efectos de la promoción de las actividades físicas y deportivas conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes:


a) Asegurar el desarrollo de las medidas que permitan la práctica del deporte y la actividad física en toda la población, con atención prioritaria en las personas enunciadas en el artículo 1°, inciso e), fomentando la realización de programas adecuados a los casos;


b) Procurar que todo sistema global de educación atribuya a la educación física y al deporte el lugar y la importancia necesarios para establecer el equilibrio entre ambos y los demás elementos de la educación, reforzando sus vínculos;


c) Velar para que el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física y el deporte tenga la competencia y la formación apropiadas;


d) Promover la formación de médicos especializados en medicina del deporte y de profesionales especializados en las ciencias aplicadas al deporte y la actividad física, y estimular la creación de centros de investigación y de evaluación integral en la materia, con el objeto de favorecer el progreso del deporte en todas sus formas y contribuir a mejorar la salud, la calidad de vida y la seguridad de los participantes;


e) Coordinar medidas entre los gobiernos nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales y las entidades privadas competentes, para lograr que los programas escolares y extraescolares de actividad física, educación física y deporte cuenten con instalaciones adecuadas y el equipamiento y los materiales apropiados en cantidad suficiente, para facilitar una participación intensiva y con seguridad;


f) Coordinar entre los gobiernos nacional, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades privadas competentes, el establecimiento y la utilización óptima de las instalaciones, el equipo y los materiales destinados al deporte y la actividad física en general;


g) Promover las competiciones en las distintas especialidades deportivas, fomentando la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales;


h) Estimular la creación de entidades dedicadas a los deportes educativo, social y comunitario; de ámbito laboral, universitario y adaptado y que con sus actividades contribuyan al desarrollo integral del ser humano por medio del deporte y la actividad física;


i) Coordinar entre los gobiernos nacional, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades privadas competentes, que en los planes de urbanismo y de ordenamiento rural se incluyan las necesidades a largo plazo en materia de instalaciones, equipo y material para el deporte y la actividad física, teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece el ambiente; y


j) Velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, debiendo las fuerzas de seguridad y las autoridades locales intervinientes, facilitar la información sobre la materia que solicite el órgano de aplicación de la presente ley y los órganos de aplicación de las provincias adherentes.



     Que se adjunta la ley Nacional del Deporte N° 27202.



     Que la ley Provincial Nº 12108 establece:


        ARTICULO 1°: OBJETIVOS: El Estado Provincial atenderá al deporte y la recreación, en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivos fundamentales.

         

        a) La protección del deporte en todas sus disciplinas y expresiones, sea federado u organizado, comunitario, escolar y recreativo.

         

        b) La utilización del deporte y la recreación como factor educativo y coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso idóneo para la preservación de la salud física de la población y la promoción de los valores éticos.

         

        c) La apoyatura y asistencia a las instituciones primarias, entidades intermedias y de diversos grados y los establecimientos educacionales, en la planificación que los mismos realicen en esta materia.

         

        d) La promoción, orientación y asesoramiento a las entidades intermedias en la realización de competencias y organizadas por las mismas.

         

        e) Procurar el logro de los más altos niveles de competencia, asegurando que las representaciones del deporte de la Provincia sean la mejor expresión de la jerarquía cultural y deportiva de sus habitantes.

         

        f) Coordinar las actividades deportivas aficionadas y profesionales.

         

        g) Promover en la comunidad la conciencia de los valores propios de la educación física y del deporte, enmarcados en la conciencia nacional, estimulando sistemáticamente la integración, dentro de las instituciones primarias, entidades intermedias y establecimientos educacionales del hombre de todas las edades, comprendiendo especialmente al discapacitado y a la tercera edad.

         

        h) Organizar una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte en la Provincia, asegurando la plena utilización de la infraestructura deportiva no estatal mediante convenios.

         

        i) Coordinar el desarrollo de programas educativos, culturales y/o técnico-científico con los organismos públicos y privados, tendientes a la capacitación de técnicos, docentes, científicos, dirigentes, árbitros y demás colaboradores de las actividades deportivas.

         

        j) Amparar, a través de sus instituciones, a los deportistas no profesionales contribuyendo con el aporte de elementos técnicos y científicos al correcto y normal desarrollo de sus actividades.

         

        k) Contribuir, a través de sus órganos específicos, al periódico relevamiento de la salud de la población, a fin de detectar las anomalías patológicas de los deportistas que pudieran presentarse y tratarlas efectivamente en centros especializados.

         

        l) Supervisar la práctica de todas las disciplinas deportivas, en sus diversas manifestaciones y controlar con las entidades intermedias los espectáculos que estas organicen, propendiendo a que tanto los participantes como los espectadores tengan la seguridad de un normal desenvolvimiento.

         

        ll) Promover la formación de docentes, técnicos, dirigentes y árbitros, asignándole especial preferencia a la enseñanza y dirigencia deportiva.

         

        m) Propiciar la formación de profesionales especializados en medicina deportiva y en las demás ciencias aplicadas al deporte.

         

        n) Procurar que los establecimientos educacionales cuenten con instalaciones adecuadas para la realización de sus actividades deportivas, propiciando la realización de convenios para la utilización de las pertenecientes a las instituciones primarias.

         

        ñ) Exigir que en los planes de desarrollo urbanístico se prevea la reserva de espacios apropiados para la práctica de los deportes.

         

        o) Propender a que el capital privado contribuya al cumplimiento de los fines de esta Ley, mediante la realización de aportes materiales especialmente dirigidos a las instituciones primarias que cuenten con personería jurídica y deportiva, los que podrán ser imputados al cumplimiento de las obligaciones deportivas, con sujeción a lo que establezcan las leyes respectivas.

         

        ARTICULO 2°: El Estado reconoce el derecho de todos los habitantes de la Provincia y de sus instituciones, a practicar y enseñar deportes. Para ello desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades deportivas y de recreación que se realicen en la Provincia, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren por iniciativa local o en coordinación con organismos nacionales.

         

        ARTICULO 3°: La misión fundamental del Estado será la de promover y fiscalizar las actividades deportivas que realice por si o por medio de las instituciones primarias o instituciones intermedias que se organicen, prestando especial atención al deporte infantil y juvenil.

         

        ARTICULO 4°: En todos los Municipios de la Provincia se dará prioridad al apoyo y la organización de competencias entre barrios y sectores de los mismos. A tal efecto, facilitarán la creación de instituciones que nucleen a sus vecinos y podrán prever partidas presupuestarias específicas para el fomento y la promoción del deporte y la recreación.

         

        ARTICULO 5°: En la elaboración y desarrollo de los planes en materia deportiva, el Estado, con la participación activa de los sectores e instituciones interesadas, deberá considerar al deporte como factor de integración de la comunidad y de su formación física y espiritual, teniendo en cuenta su vinculación con la educación, la salud, la defensa nacional y el bienestar social.


      Que se adjunta la ley Provincial Nº 12.108:



      Que  el Espacio Público es el que da identidad y carácter a la ciudad, el que permite reconocerla y vivirla en sus sitios urbanos: naturales, culturales y patrimoniales;


      Que se adjuntan el listado de 109 plazas que ofrece la pagina web del Partido de General Pueyrredón.


      Que según la Organización Mundial de la Salud la práctica deportiva es beneficiosa para la comunidad porque ayuda  a mejorar el rendimiento escolar de niños, niñas y adolescentes;



      Que para los sectores mas postergados de nuestra sociedad se le dificulta  desarrollar  las prácticas de ciertos deportes, como por ejemplo la disciplina atletismo, generando una gran desigualdad e injusticia social;



      Que el acceso al deporte es un derecho, por lo tanto el Estado  debe  garantizar la igualdad de oportunidades y generar las condiciones para el fácil acceso del mismo:





Que es necesario que el Estado Municipal piense al Partido de General Pueyrredón desde los barrios periféricos hacia el centro de la ciudad cabecera, descentralizando la presencia del estado y llegando con políticas  públicas efectivas a los sectores más vulnerables de nuestra ciudadanía;

      Que es fundamental, que el Estado Municipal tenga políticas activas  de desarrollo e inclusión social en búsqueda de la igualdad de oportunidades para mejorar la salud física/psíquica  dirigidas  a los/las jóvenes, ya que no solo son el futuro sino el presente de nuestra sociedad;




Por todo lo expuesto, el bloque de concejales Unidad Ciudadana eleva el siguiente proyecto de




ORDENANZA


Artículo 1°: Créase El Programa Municipal de Equidad Social y Promoción Deportiva llamado Mi Plaza Mi Barrio que tendrá los siguientes objetivos:



    • Generar pertenencia de los vecinos sobre el barrio, mediante el desarrollo deportivo.

    • Generar vínculos sociales entre los vecinos de los barrios, Fortaleciendo el tejido social.

    • Generar igualdad de condiciones.

    • Alentar el espíritu deportivos de los jóvenes

    • Generar acceso al deporte.

    • Ocupar espacios públicos con políticas deportivas.

    • Desarrollar la práctica deportiva Atletismos.

    • Generar la inclusión social de los jóvenes en estado de vulnerabilidad.





Artículo 2°: La Municipalidad de General Pueyrredon fomentara convenios con los institutos deportivos correspondientes, con el fin de:

   a) Designar coordinadores para el desarrollo deportivo en cada barrio que se aplique el programa.

   b) Involucrar a los estudiantes avanzados en el desarrollo social inclusivo.

   c) Generar las herramientas profesionales para el efectivo desarrollo del programa.






Artículo 3°: Desde la sanción  de la presente ordenanza, tendrá 90 días hábiles el Poder Ejecutivo Municipal  para su reglamentación.



Artículo  4°: Comuniquese, etc.










-----------------------

Mar del Plata




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon


Departamento Deliberativo





           BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA






 Volver