Mar del Plata, 30 de Noviembre de 2017.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de Gral. Pueyrredon
Cjal. Guillermo Sáenz Saralegui
Visto:
La Ordenanza Nº 22939 que rige para los micro emprendimientos en el Municipio de General Pueyrredón y,
Considerando
Que en aras de favorecer la radicación legal, ordenada y controlable de esos pequeños emprendimientos, muchos de ellos en actividad pero aún no registrados, se flexibilizaron algunas normas vigentes en el Código de Ordenamiento Territorial (COT), fundamentalmente el referido a los módulos de carga y descarga.
Que la nueva normativa exige para emprendedores, de mediana producción, que desarrollan sus actividades en superficies menores a los 100 m2, un módulo de carga y descarga de 25m2; razonable para no provocar molestias en vía pública.
Que para cumplir con ese requisito se reduce la unidad de uso específica para la actividad a desarrollar, lo que podría resolverse no computando en dicha unidad, la superficie de carga y descarga en microemprendimientos hasta 100 m2 de superficie.
Por las razones expuestas el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el siguiente:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA Nº 22939
Art. 1º).- Sustitúyese el artículo 5.5.1.7 del Código de Ordenamiento Territorial por el siguiente texto:
“5.5.1.7 EN INDUSTRIA
Se requiere carga y descarga:
1.- En actividades clase 1 y 2:
a) cuando la superficie de la unidad de uso es mayor de 100 m2 y menor de 350m2: 1 módulo de 25m2.
b) cuando dicha superficie es mayor de 350 m2: 1 módulo de 50 m2 cada 500 m2 o fracción hasta un máximo exigible de cinco módulos.
2.- En actividades de clase 3, 4, 5 y complementarias de pesca:
a) cuando la superficie de la unidad de uso es mayor de 100 m2 y menor de 350 m2: un módulo de 50 m2.
b) cuando dicha superficie es mayor de 350 m2 se incrementará 1 módulo de 50 m2 cada 500 m2 de superficie o fracción hasta un máximo exigible de cinco módulos.
3.- En microemprendimientos, cuando se trate de distritos donde no se permite la actividad y la unidad de uso es menor de 100 m 2, un módulo de 25 m2.
En estos casos no se computará como unidad de uso la superficie de carga y descarga.
Las unidades de uso de mayor dimensión se regirán por las exigencias prescriptas en los puntos 1 y 2 según la clase a la que pertenezca la actividad.
Texto anterior:
3- En microemprendimientos, cuando se trate de distritos donde no se permite la actividad y la unidad de uso es menor de 100 m 2: un módulo de 25 m 2. Unidades de uso de mayor dimensión se regirán por las exigencias prescriptas en los puntos 1 y 2 según la clase a la que pertenezca la actividad.”
Art. 2º).- De forma, etc.-
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo