Información de Expediente

2017 - E - 1608
Fecha de Entrada: 02/06/2017
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 12/10/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo a la Ley Nº14.761 y su Decreto Reglamentario Nº39/2015, por la cual se crea el Fondo de Financiamiento Operativo para equipar a las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/06/2017 12/10/2017 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 12/10/2017 12/10/2017 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata,  2 de junio de 2017

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO:

      La Ley Provincial nº 14761 y su decreto reglamentario nº 739/2015, por la cual se crea el Fondo de Financiamiento Operativo para equipar a las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios y;


CONSIDERANDO:

      Que el objetivo del Fondo de Financiamiento Operativo para equipar a las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios es dotar a los bomberos "de una fuente de financiamiento genuina que garantice su sostenimiento, asegure la excelencia de su capacidad operativa resguardando su adecuación a las nuevas exigencias tecnológicas, permita la incorporación de recursos materiales y la capacitación constante del recurso humano".

      Que el Fondo estará integrado por el tres por ciento de lo recaudado en concepto de impuesto inmobiliario por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en cada ejercicio fiscal, hasta un máximo de doscientos millones de pesos.

         Que a partir del segundo ejercicio, el máximo previsto se modificará anualmente en una proporción equivalente a la variación de la recaudación del referido impuesto en el ejercicio inmediato anterior, conforme lo establezca la reglamentación.

        Que, también, lo compondrán las donaciones, legados y/o cualquier otro tipo de liberalidades.

      Que el 90% del fondo será distribuido entre las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires para ser destinado a la "adquisición, reparación y mantenimiento de equipos y/o vehículos afectados a la prestación del servicio; adquisición, refacción, construcción y mantenimiento de los edificios del sistema bomberil.

      Que también se financiarán cursos de capacitación y/o entrenamiento de los integrantes de los cuerpos activos.





      Que el 10% restante, será repartido entre las federaciones reconocidas como tales, que deberán utilizarlo para "capacitar, organizar y coordinar las actividades de las Asociaciones de Bomberos que las integran”.

Que dentro del Partido de General Pueyrredon, funcionan desde el año 1975, el cuartel de Bomberos Voluntarios de Sierra de los Padres.

      Que el cuartel de bomberos de Sierra de los Padres abarca más de la tercera parte del Partido de General Pueyrredon, cerca de 64 mil hectáreas, en las que habitan 40 mil personas.

      Que el trabajo de todos sus miembros es de carácter voluntario y gratuito, constituyéndose como el único cuerpo de bomberos del Partido.

      Que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Sierra de los Padres está formado por un grupo de personas de ambos sexos comprometidas que se forman, estudian y se especializan para afrontar la más amplia variedad de siniestros y emergentología.

      Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria  eleva  el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Articulo 1.- Adhiérese la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley Provincial nº 14761 y su decreto reglamentario nº739/2015, por la cual se crea el Fondo de Financiamiento Operativo para equipar a las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios.


Articulo 2.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para que la Federación de Bomberos Voluntarios de Sierras de los Padres reciba los fondos correspondientes de acuerdo a la Ley Provincial nº 14761.


Articulo 3.- De forma, etc.


-----------------------

Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver