Mar del Plata, 2 de junio de 2017
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo
S------------/------------D
VISTO:
Las campañas anuales de promoción que realiza la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Sierra de los Padres y;
CONSIDERANDO:
Que en 1975, los vecinos de Sierra de los Padres luego de un gran incendio forestal tuvieron la idea de formar un cuerpo de bomberos y que posteriormente el 9 de octubre de 1977 fue fundada la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Sierra de los Padres.
Que el cuartel de bomberos de Sierra de los Padres abarca más de la tercera parte del Partido de General Pueyrredon, cerca de 64 mil hectáreas, en las que habitan 40 mil personas.
Que el trabajo de todos sus miembros es de carácter voluntario y gratuito, constituyéndose como el único cuerpo de bomberos del Partido.
Que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Sierra de los Padres está formado por un grupo de personas de ambos sexos comprometidas que se forman, estudian y se especializan para afrontar la más amplia variedad de siniestros y emergentología.
Que el principal valor de los bomberos voluntarios es hacer de la vocación de servicio a la sociedad, su forma de vida.
Que la principal misión es combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida.
Que los bomberos voluntarios de todo el país están amparados bajo la ley nº 25054 que regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional.
Que en la legislación nacional se establece que tendrán por misión “la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional”.
Que el voluntariado es un trabajo en el que las personas sirven a la comunidad por decisión propia y libre con un importante compromiso social y comunitario y en la actividad no solo se involucran por el bien común sino que también en su accionar ponen en juego su valentía y coraje, comprometiendo su vida.
Que los Bomberos Voluntarios prestan valiosos servicios a esta comunidad, con la mayor abnegación y desinterés en su lucha contra incendios, rescates, auxilios en accidentes y siniestros, todo lo cual se ha visto significativamente incrementado en los últimos años en concordancia con el aumento de la población.
Que el trabajo de todos sus miembros es de carácter voluntario y gratuito, constituyéndose como el único cuerpo de bomberos del Partido.
Que la Ordenanza sancionada con fecha 29 de diciembre de 2016, con número de sanción O-17332, autorizaba a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Sierra de los Padres a realizar una campaña de promoción desde el 1º de enero y hasta Semana Santa de 2017 inclusive, mediante la venta de bonos contribución, artículos de merchandising, etc.
Que el señor Intendente Municipal, en uso de las facultades conferidas por el artículo 108º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, procedió a vetar la ordenanza sancionada por este H. Cuerpo, mencionada precedentemente, a través del Decreto 140/17.
Que el 18 de enero de 2017 la presidencia de este cuerpo firmó el Decreto 16, convalidado por la Ordenanza 23185, a través del cual se autorizó a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Sierra de los Padres a realizar una campaña de promoción desde el día de la fecha y hasta Semana Santa de 2017
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Sierra de los Padres a realizar campañas anuales de promoción, desde el 1 de enero y hasta Semana Santa inclusive, mediante el ofrecimiento a modo de bonos contribución, artículos de merchandising, etc.
Artículo 2º.- Las personas que lleven a cabo la campaña autorizada por el artículo anterior, deberán contar con una acreditación fehaciente y autorización de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Sierra de los Padres, la que estará a disposición de los contribuyentes y organismos de control.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, determinará el lugar exacto de la comercialización, exclusivamente sobre las aceras de las siguientes intersecciones:
a. Dorrego y Av. Juan B. Justo
b. Av. Constitución y Pelayo
c. Estrada y la costa
d. Av. Edison y Av. Juan B. Justo
e. Av. Champagnat y Alberti
f. Av. Luro y calle 212
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Inspección General, controlará lo dispuesto por el artículo anterior, comprometiéndose la entidad beneficiaria a no interferir la normal circulación del tránsito.
Artículo 5º.- De forma, etc.-
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo