Información de Expediente

2016 - E - 2056
Fecha de Entrada: 01/11/2016
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 12/01/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Declarando la campaña de prevención gráfica "De Viaje Seguro" en todas las instituciones educativas, deportivas y sociales del Partido de Gral. Pueyrredon.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-17258 24/11/2016 22946 14/12/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 04/11/2016 24/11/2016 S/Tablas
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/11/2016 24/11/2016 S/Tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata, 01 de Noviembre de 2016





Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S------------/------------D





VISTO: La ley nacional N.º 24788, que establece tolerancia 0 para conductores        profesionales de transportes, y;



CONSIDERANDO:


Que el día 25 de octubre pasado el Colegio San Roque sito en la calle Manuela      Pedraza al 2000 de nuestra ciudad, contrato un “transporte escolar” para una salida        programada con estudiantes del nivel primario;


Que los padres y autoridades del colegio, notaron ciertas “conductas inapropiadas” del conductor del transporte, solicitando el arribo del personal de la Dirección de Transporte y Transito de la municipalidad;


           Que al efectuarse el control de  alcoholemia al conductor, le fueron detectados 1,73 gramos de alcohol en sangre, marcando la consternación y preocupación ante los hechos de toda comunidad escolar;


         Que la ley nacional de tránsito y su reglamentación, establecían un límite de            tolerancia máximo de alcohol en sangre de 0,5 g por litro; pero la nueva "ley nacional de     lucha contra el alcoholismo Nº 24788", la modificó para algunos conductores: 0,2 g por litro de sangre para motociclistas y ciclomotoristas, y 0 g para conductores profesionales     (transporte de pasajeros, carga o menores). Para el resto, el límite continúa siendo el de 0,5 g por litro de sangre;


           Que de acuerdo a la International Traffic Safety Data and Analysis Group (IRTAD) un grupo de estudio y repositorio de información que pertenece al “Foro Internacional de   Transporte" de la cual nuestro país es miembro desde el año 2010, el número de fallecidos por accidentes de tránsito entre 0 y 14 años es de 3,5 cada 100.000 habitantes;


           Que una gran cantidad de padres de estudiantes menores de  catorce años contrata el servicio de transporte escolar ya que es una alternativa válida para cubrir la distancia   entre el hogar y la escuela cuando no hay un adulto que tenga la posibilidad de llevarlo;






            Que es un grupo vulnerable de nuestra sociedad el que utiliza este servicio y por ello requiere de todas las medidas de prevención y resguardo para su integridad física;


            Que los que niñas y niños viajan con el conductor habilitado como única compañía adulta y que las medidas que puedan tomarse, tienen como finalidad resguardar la            seguridad de los menores;


            Que el alto número de accidentes de transportes escolares surgen de negligencias de los conductores y falta de medidas preventivas y de control de los   vehículos;


           Que en nuestra ciudad no solo los establecimientos educativos utilizan este medio de transporte para el traslado de los menores, sino que los clubes    sociales y deportivos también recurren a la citada metodología, para traslado y para salidas recreativas o viajes de estudio;


             Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), en  conjunto con el Ministerio del Interior y Transporte y el Ministerio de Educación, ponen a disposición de los padres y las escuelas el servicio de fiscalización de viajes estudiantiles (viajes de estudio, de egresados, excursiones y paseos). Los controles realizados por los inspectores incluyen la revisión del estado del micro, habilitaciones y permisos correspondientes del vehículo, así como también la verificación de la documentación de los choferes y el examen de                alcoholemia;


            Que la Dirección General de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de General Pueyrredón cuenta con la idoneidad para realizar los mismos controles de prevención en conjunto con la CNRT;







Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria eleva el            siguiente proyecto de:
















ORDENANZA





Artículo 1º.-: Declárese la campaña de prevención gráfica “DE VIAJE SEGURO”, en todas las instituciones educativas, deportivas y sociales del Partido de General Pueyrredón. (Anexo 1)



Artículo 2º.-: Serán objetivos de la campaña gráfica “DE VIAJE SEGURO”:


1) accesibilidad a la información de los organismos municipales y nacionales de control del transporte de pasajeros.


2) concientizar en el ejercicio de los derechos del consumidor.


3) el control en la contratación de eventuales salidas y viajes de  instituciones educativas, deportivas y sociales.



Artículo 3º.-: El material gráfico de la campaña estará ubicado en las instituciones, en       lugares visibles y de fácil acceso para su lectura.



Artículo 4º.-: Deberá contar el diseño del material gráfico, con los controles, revisiones y verificaciones previstas para el transporte de pasajeros, por la Dirección de Trasporte y Transito de la Municipalidad de General Pueyrredón y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), como así también las respectivas direcciones y teléfonos de dichos organismos.



Artículo 5º.-: Las autoridades de las instituciones mencionadas en el Art N°1, podrán        solicitar 24 horas antes de las salidas programas, la intervención de inspectores para       realizar los controles, revisiones y verificaciones estipulados a través de la campaña gráfica “DE VIAJE SEGURO”.



Artículo 6º.-: Comuníquese, etc.













ANEXO 1



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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Mar del Plata



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