Mar del Plata, 16 de Setiembre de 2016.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredón
Cjal. Guillermo Saenz Saralegui
Visto:
La normativa vigente en el Municipio de General Pueyrredón, tendiente a promover en el Partido micro emprendimientos productivos, con el propósito de generar actividades industriales y comerciales de escala reducida y crear nuevos puestos de trabajo y
Considerando:
Que a tal efecto, sería necesario modificar la legislación vigente y/o generar nuevas normas, que faciliten la regularización y/o nueva instalación de pequeños emprendimientos productivos, que por su escala hoy están imposibilitados de cumplir con requerimientos exigibles a otros de mayor envergadura.
Que el Municipio debe seguir en la búsqueda de herramientas para promover microemprendimientos de temática diversa, potencialmente generadores de actividades económicas sustentables en el tiempo, que conllevan la creación de ocupación genuina.
Que está demostrada la validez de estos emprendimientos, factibles de desarrollarse con poca inversión y escaso espacio físico; los que. modestos en sus inicios pueden incubar el surgimiento de nuevos productos, tecnológicamente innovadores y factibles de ser producidos a mayor escala.
Que muchos microemprendimientos son de carácter familiar y hasta unipersonales, atento a que, reducidos espacios dotados de los servicios esenciales y maquinaria básica, como podría ser una impresora 3D, son aptos para desarrollar una actividad económicamente sustentable y proveedora de recursos genuinos para los emprendedores.
Que a nivel legislativo local, se están llevando adelante acciones tendientes a disminuir o eliminar tasas y derechos para estos casos particulares y también otros mecanismos promocionales, como la incorporación de nuevos distritos de la ciudad donde sea posible radicarlos.
Que en aras de favorecer la radicación legal, ordenada y controlable de esos pequeños emprendimientos, muchos de ellos en actividad pero aún no registrados, sería necesario modificar algunas normas vigentes en el Código de Ordenamiento Territorial (COT), fundamentalmente el referido a los módulos de carga y descarga.
Que un buen número de los microemprendedores desarrollan su actividad en superficies sólo algo mayores a la de los referidos módulos, ocupando en promedio, no más de 40 m2. de superficie, con una producción de bajo volumen, aprovisionamiento esporádico de insumos y cero incidencia en el movimiento vehicular de los sectores donde se insertan.
Que otros emprendedores, de mediana producción, desarrollan sus actividades en superficies menores a los 100 m2 y están alcanzados por exigencias de módulos quizás exageradas para el nivel y escala de su producción, ya que el COT exige para establecimientos de hasta 350 m2, un módulo de carga y descarga de 50 m2 ; representando esa superficie, en muchos de ellos, un 50% o más, destinado a una actividad de carga y descarga esporádica o casi nula.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el siguiente proyecto de:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º) Sustituyese el artículo 5.5.1.7 del Código de Ordenamiento Territorial (COT), cuyo texto actual es:
5.5.1.7 EN INDUSTRIA
Se requiere carga y descarga:
1.- en actividades de clase 1 y 2:
a) cuando la superficie de la unidad de uso es mayor de 100 m2. y menor de 350 m2.: 1 módulo de 25 m2.
b) cuando dicha superficie es mayor de 350 m2.: 1 módulo de 50 m2. cada 500
m2. o fracción hasta un máximo exigible de cinco módulos.
2.- en actividades de clase 3, 4, 5 y complementarias de pesca:
a) cuando la superficie de la unidad de uso es menor de 350 m2.: un módulo de 50 m2.
b) cuando la superficie es mayor de 350 m2. se incrementará 1 módulo de
50 m2. cada 500 m2. de superficie o fracción hasta un máximo exigible
de cinco módulos.
por el siguiente texto:
5.5.1.7 EN INDUSTRIA
Se requiere carga y descarga:
1.- En actividades de clase 1 y 2:
a) cuando la superficie de la unidad de uso es mayor de 100 m2. y menor de 350 m2.: 1 módulo de 25 m2.
b) cuando dicha superficie es mayor de 350 m2.: 1 módulo de 50 m2. cada 500 m2. o fracción hasta un máximo exigible de cinco módulos.
2. En actividad Clase 3,4 ,5 y complementaria de pesca:
a) Cuando la superficie de la unidad de uso es de hasta 40 m2. :
no se exigirá módulo de carga y descarga.
b) Cuando la superficie de la unidad de uso es mayor de 40m2. y hasta
100 m2. : 1 módulo de 25 m2.
c) Cuando la superficie de la unidad de uso es mayor de 100 m2. y hasta 350 m2. : un módulo de 50 m2.
d) Cuando la superficie es mayor de 350 m2 se incrementará 1 módulo de 50 m2. cada 500 m2. de superficie o fracción hasta un máximo exigible de cinco módulos.
.
Artículo. 2º) De forma
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