Mar del Plata, 22 de junio de 2016.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Guillermo Sáenz Saralegui
S------------/------------D
VISTO:
La gravedad habitacional y urbanística que padecen los vecinos del asentamiento conocido como Villa Evita, y que en la sanción de las Ordenanzas Nº19994/10, Nº19995/10 y Nº 22015/14 se asumió el compromiso para revertir la situación descripta y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N°19994 sancionada en 2010 creó el “Programa de urbanización, regularización Dominal, Mejoramiento Habitacional y Desarrollo Social del asentamiento denominado Villa Evita”
Que la Ordenanza N° 19995 se declara la utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles del asentamiento y se faculta al DE a realizar las gestiones ante el Poder Legislativo Provincial para lograr la sanción de la Ley.
Que la Ordenanza Nº 22015/14 crea la “Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de Villa Evita“ para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales la que tendrá las siguientes funciones: Diseñar los lineamientos generales de un programa integral de urbanización y transformación definitiva de Villa Evita
Que el principal rasgo distintivo de las operatorias propuestas es su focalización en las componentes espaciales donde entendemos se juega las condiciones de ciudadanía. El espacio público, las infraestructuras, los equipamientos, los ámbitos de producción, son los que definen la integración social urbana y por tanto es en ese núcleo de espacios en los que el proyecto debe prioritariamente intervenir.
Que se trata de trascender el concepto tradicional de políticas de “vivienda” entendidas como meras soluciones habitacionales, para pasar a diseñar políticas integrales de “ciudad”, en donde la informalidad no es una anomalía a extirpar sino un recorte a intervenir en forma calificada, en articulación socio – espacial al resto de la estructura urbana.
Que urbanizar el asentamiento conocido como Villa Evita es una necesidad de justicia espacial, la manifestación concreta en el espacio urbano del concepto de justicia social.
Que los asentamientos se caracterizan por presentar una ocupación del espacio de manera espontánea, no planificada dando como resultado un trazado irregular e intrincado.
Que el trazado se vincula de distintas formas con la trama urbana que lo circunda, produciéndose, en la mayoría de los casos, una discontinuidad entre la trama urbana y el trazado interno de las villas. Esto provoca una fractura que dificulta la integración
Que para lograr una sociedad más justa, una de sus condiciones es precisamente que estén integrados los distintos escenarios en los cuales transcurren nuestras vidas. En este sentido los proyectos de urbanización tienden a incluir físicamente el asentamiento “Villa Evita” a la ciudad, transformándolas en un barrio más.
Que es necesario contar con las mismas calidades y cantidades de infraestructuras (cloacas, electricidad, gas, telefonía, redes, etc.), espacios públicos abiertos (plazas, parques,), equipamientos sociales (culturales, salud, educativos, laborales, deportivos, etc.), una trama de avenidas, apertura de calles y pasajes vinculadas a su entorno, con presencia de transporte público, estar comprendida en los servicios urbanos (iluminación, recolección de residuos, seguridad), saneamiento ambiental (servicios de agua, cloaca, desagües pluviales,) y con un tejido de viviendas que garanticen las condiciones de habitabilidad.
Que para el abordaje de la problemática la cuestión cuenta con una herramienta jurídica de avanzada, como es la Ley Provincial 14449 sancionada en 2012 y reglamentada parcialmente, la cual viene a dar respuesta desde una mirada integral a los distintos aspectos vinculados a la problemática de la tierra y la vivienda, incorporando principios rectores, directrices generales e instrumentos de actuación que permitan fortalecer la intervención eficiente y justa del ESTADO MUNICIPAL para resolver el déficit urbano habitacional.
Que como arbitro encaminado a garantizar tal derecho, la ley establece distintos mecanismos destinados a generar y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, urbanizaciones sociales, proceso de regularización de barrios informales, determinando la necesidad de abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional incluyendo la activa participación de los gobiernos municipales.
Que estas obras son fundantes, estructurales y profundas, no admiten medias tintas ni maquillajes superficiales, son las que deben ser si las pretendemos permanentes en el tiempo, inversiones medidas y capaces de afrontar por el Estado en su rol de árbitro social, de actor presente en la mejora sustancial del hábitat.
Por todo lo expuesto, el bloque de Concejales del Frente para la Victoria el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento
Ejecutivo informe sobre:
a- El pleno funcionamiento de la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de Villa Evita
B- El relevamiento integral que describe las condiciones poblacionales de los barrios afectados: cantidad de habitantes, condiciones socioeconómicas, etc,
C- Los datos del relevamiento sobre la regularización dominial de las tierras e inmuebles afectados.
D- El plan de acción sobre la urbanización integral y la integración de estos barrios al tejido social, urbano y cultural de la ciudad, mediante la apertura de calles, el desarrollo de infraestructura de servicios, la regularización parcelaria, la creación de planes de vivienda social,el fortalecimiento de la infraestructura de servicios y la recuperación de las áreas urbanas adyacentes
E- Sobre el desarrollo de políticas sociales activas e integrales y el equipamiento social, sanitario, educacional y deportivo que se encuentran implementando en la zona conocida como Villa Evita
Articulo 2.- El Honorable Concejo Deliberante solicita que el Departamento
Ejecutivo conforme la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de Villa Evita, según estipula la ordenanza Nº 22015/14
Articulo 3.- Comuníquese, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo