Información de Expediente

2016 - E - 1513
Fecha de Entrada: 10/06/2016
Carátula: 1.Resolución 2.Comunicación
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 10/05/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Manifestando preocupación por los hechos sucedidos con las personas que se encuentran en situación de calle y vulnerabilidad.-
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando al DE informe de la existencia o no de un protocolo de actuación municipal para intervenir con las personas en situación de calle; y solicitando, en caso de no estar previsto, la implementación del mismo.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 13/06/2016 22/06/2016 aprobado
038 DERECHOS HUMANOS 22/06/2016 30/09/2016 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 30/09/2016 27/04/2017 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/05/2017 18/09/2017 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 19/09/2017 26/04/2018 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





               Mar del Plata, 10 de Junio de 2016

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S------------/------------D


VISTO:

El joven Juan Pablo Ramos, con 25 años de edad que se encontraba en situación de calle, fue hallado sin vida esta mañana en la intersección de Catamarca y la Diagonal Pueyrredón, y,



CONSIDERANDO:


           Que en la madrugada del sábado 28 de mayo, en la intersección de la Avenida Luro y  calle La Pampa falleció Ángel Mansilla, quien se encontraba en situación de calle.


           Que en un periodo inferior a un mes nos encontramos ante la realidad de la muerte de dos personas en situación de calle.


           Que las personas que se encuentran en situación de calle sufren un alto grado de vulnerabilidad social.


            Que el día 25 de Abril del presente año solicitamos un pedido de informe al Departamento Ejecutivo y a la Secretaría de Desarrollo Social, sobre los programas que desarrolla el municipio tendientes a ayudar a las personas en situación de calle: El Operativo Frio, El equipo de Intervención en calle, el convenio con el Hogar Nazaret y el funcionamiento de la línea 103.


           Que el día  30 de Mayo del presente año solicitamos un pedido de informe al Departamento Ejecutivo y a la Secretaría de Desarrollo Social sobre el fallecimiento de  la persona en situación de calle, Ángel Mansilla.


             Que los pedidos de informes anteriormente mencionados no han tenido respuestas hasta el día de la fecha.


Que es obligación del Estado tomar decisiones políticas de ampliación de ciudadanía que prioricen la transformación de estas situaciones de extrema vulnerabilidad, principalmente mediante el reconocimiento de dichas personas como sujetos de derechos. Este reconocimiento significa visibilizar y hacer operativos derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos.


              Que la Comisión Americana de Derechos Humanos en  su artículo 6º establece que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda, y la asistencia médica, correspondiente al nivel que permitan los recursos públicos y de la comunidad.







Que ante el alto grado de vulnerabilidad de estos ciudadanos es necesaria una rápida intervención del estado para asegurar su integridad física, mejorando sus condiciones de vida.  .



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria eleva el siguiente proyecto de:




RESOLUCION



Artículo 1°.-  El Honorable  Concejo Deliberante manifiesta preocupación por los hechos sucedidos con las personas que se encuentran en situación de calle y vulnerabilidad.




                                                            COMUNICACIÓN




Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita un informe al Departamento Ejecutivo y a la Secretaría de Desarrollo Social de la existencia o no de un protocolo de actuación municipal para intervenir con las personas en situación de calle.



Artículo 3º.- De no ser positiva la respuesta de lo mencionado en el artículo 2, el Honorable Concejo Deliberante, vería con agrado que el Departamento Ejecutivo estudie la posibilidad de crear y/o implementar un protocolo de actuación municipal.



Artículo 4º.-Comuníquese, etc.


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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo




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