Mar del Plata, 17 de mayo de 2016
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo
S------------/------------D
VISTO:
La sanción de Ley Nacional Nº 27218 “Régimen tarifario específico para entidades de bien público” y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 27218 establece un régimen tarifario específico para entidades de bien público.
Que el Régimen Tarifario Específico define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos.
Que el tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.
Que el Régimen Tarifario Específico que se establece en la ley supone el cobro de una tarifa, por parte de los prestadores de servicios públicos, que resulta de la incorporación en el cuadro tarifario respectivo de la categoría “entidad de bien público”.
Que la norma fue sancionada por ambas Cámaras del Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2015 y quedó promulgada de hecho el último 22 de diciembre, ya bajo el nuevo gobierno de Mauricio Macri. En concreto, obliga a las prestadoras de servicios públicos de agua potable y desagües cloacales, electricidad, gas natural y telefonía, a crear una nueva categoría para este tipo de usuarios dentro de los cuadros tarifarios
Que el alcance es para todas las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.
Que los sujetos del presente régimen conforman una nueva categoría de usuarios de servicios públicos denominada “Entidades de Bien Público”, conforme el tratamiento específico que establece la ley.
Que es importante la adhesión que se propone en este proyecto, porque denota el apoyo a aquellas organizaciones de la sociedad, que con su actividad cumplen un rol importantísimo para la satisfacción de distintos destinatarios y que el Estado, no tiene aún una prestación especifica o es insuficiente, para esa demanda que cubren la entidades de bien público.
Que por ello, es menester que el departamento Ejecutivo contemple en forma particular la situación de estas organizaciones, teniendo en cuenta la función social de las mismas, el carácter de efectores de políticas públicas y la importancia de las actividades civiles sin fines de lucro que cobran un papel relevante en la vida de nuestro Partido.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva a consideración el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérese la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley Nacional Nº 27218 “Régimen tarifario específico para entidades de bien público”
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará en la reglamentación de la presente la forma en que los alcances y objetivos de la Ley Nº 27218 se aplicarán en su jurisdicción.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc..-
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo