Mar del Plata 29 de octubre de 2015
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Ciano
S------------/------------D
VISTO:
La necesidad de crear el Programa Municipal de Fortalecimiento de
Centros Culturales con el objeto de regularizar la situación referida a la
habilitación, como así también fomentar, facilitar y alentar la producción,
distribución y consumo de bienes culturales en el Partido de General
Pueyrredón y;
CONSIDERANDO:
Que los centros culturales tienen un carácter multidisciplinario en el
que se desarrollan servicios culturales y actividades de creación,
formación y difusión en diferentes ámbitos de la cultura, así como apoyo a
organizaciones culturales.
Que para realizar una definición de cualquier centro cultural, es
necesario tener en cuenta que las dinámicas artísticas y culturales no sólo
se producen y desarrollan en lugares físicos, sino también en espacios
simbólicos y virtuales, por lo que un concepto como el de centro cultural
siempre será más amplio y abarcará más dimensiones que lo relacionado sólo
con su infraestructura.
Que un centro cultural debe ser entendido, por un lado, como un lugar
donde las personas pueden acceder y participar de las artes y los bienes
culturales en su calidad de públicos y/o creadores; por otro, como motor
que anima el encuentro, la convivencia y el reconocimiento identitario de
una comunidad.
Que su perfil multidisciplinario y su vocación de espacio abierto a la
comunidad lo convierten en una tipología sumamente atractiva para sus
gestores y sus potenciales usuarios.
Que existen múltiples lenguajes artísticos que se manifiestan en
centros culturales, pero se encuentran sin una regulación adecuada y se ven
imposibilitados de acceder a un régimen habilitante que garantice la
calidad en materia de seguridad para los establecimientos, así como tampoco
gozan de un marco de derechos y fomento que propicie la adecuación de sus
instalaciones a una eventual norma regulatoria.
Que es necesario sancionar una norma permita el desarrollo de estos
emprendimientos independientes y autogestionados, regularizando su
situación y facilitando herramientas que simplifiquen el proceso y se
adapten a las necesidades de los mismos, garantizando así la calidad en
materia de seguridad y control.
Que en vista de las particularidades de los nuevos modelos de gestión
cultural, se propone una norma más flexible y abarcativa, pensada en
función de las necesidades de los centros culturales y adaptados a sus
posibilidades para facilitar su cumplimiento
Que es de imperiosa necesidad para los artistas marplatenses y
bataneases, que el Estado municipal impulse una legislación que resguarde y
contemple realmente la figura de los Centros Culturales con el objetivo de
fomentar, facilitar y alentar la producción, distribución y consumo de
bienes culturales.
Que impulsar una iniciativa que gire en este sentido, significará
legitimar el trabajo de los centros culturales y su reconocimiento
institucional.
Que los derechos culturales son derechos humanos, siendo por tanto
responsabilidad indelegable del Estado garantizar a todos los ciudadanos el
pleno goce de la producción, circulación y consumo de bienes simbólicos,
atento a la construcción, puesta en debate y preservación de una identidad
cultural.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la
Victoria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase el Programa Municipal de Fortalecimiento de Centros
Culturales
Artículo 2°.-Se considera “Centro Cultural” al espacio no convencional y/o
experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones
artísticas de cualquiera tipología que signifiquen espectáculos, funciones,
festivales, bailes, exposiciones, instalaciones, muestras en el ámbito de
General Pueyrredón.
En dichos espacios culturales pueden realizarse ensayos, seminarios,
charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa
relacionada con todas las manifestaciones del arte y la cultura.
Artículo 3°.- Créase el Registro de Centros Culturales dependiente de la
Secretaria de Cultura del Municipio de General Pueyrredon.
Artículo 4º.- Son requisitos para inscribirse en el Registro Municipal de
Centros Culturales:
a) Constituirse en Asociación Civil sin fines de lucro, Fundación,
cooperativa o mutual, en todos los casos con personería jurídica;
Artículo 5.- La inscripción en el Registro Municipal de Centros Culturales
se renovará automáticamente cada año.
Artículo 6º.- La Secretaria de Cultura del Municipio de General Pueyrredon
desarrollará acciones que permitan fomentar, facilitar y alentar la
producción, distribución y consumo de bienes culturales
a) La Secretaria de Cultura generará canales de comunicación y
difusión de las actividades, talleres y eventos que se desarrollen en los
centros culturales inscriptos.
b) La Secretaria de Cultura promoverá el acceso a programas de
capacitación y fortalecimiento en temas vinculados a las actividades
artísticas, talleres y eventos que se desarrollen en los centros culturales
inscriptos
Artículo 7º.-Los Centros Culturales quedan autorizados para funcionar con
la iniciación del trámite de habilitación, con sujeción a lo que se
resuelva oportunamente.
Será condición necesaria para el inicio del trámite de habilitación, contar
con la inscripción en el Registro de Centros Culturales
Durante la tramitación de la habilitación deberán cumplir en todo momento
con las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 8°.- Los Centros Culturales que sean personas jurídicas sin fin de
lucro, que acrediten constancia de inscripción en la Dirección Municipal de
Relaciones con la ONG, o en Dirección Provincial de Personas Jurídicas o
en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES),
quedarán exentos del pago requerido para la tramitación de la habilitación.
Artículo 9°.- Usos complementarios
Podrán habilitarse como actividades complementarias al uso “Centro
Cultural“: café, bar, restaurante galerías de comercio de arte, estudio de
grabación, y todo local que sea utilizado como manifestación de arte y/o
cultura, instituciones culturales, instituciones educativas y/o sociales.
La habilitación de actividades complementarias al Centro Cultural impondrá
la necesidad de cumplir con la normativa de habilitación y tributaria
vigente para cada uso.
Artículo 10°.- Servicio de bebidas y alimentos
Los Centros Culturales podrán ofrecer servicios de bebidas y comidas,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Cuando se instalen los mostradores para el servicio de bebidas, deben
estar especialmente consignados en los planos y no pueden ser
emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso. Para el
lavado de los utensilios deben contar con provisión de agua fría y
caliente y desagüe conectado a la red cloacal.
2. En el caso de contar con instalaciones o recintos donde se elaboren
comidas, éstas se ajustarán a las determinaciones que rigen para los
locales gastronómicos, en lo que resultare de aplicación, no
requiriendo habilitación por separado, en razón de estar incluidas
dentro de las definiciones de este tipo de locales.
Artículo 11.- Planos
Los planos deben ser presentados conforme a lo dispuesto normativa
municipal vigente. Deben consignar además: el mobiliario de uso habitual,
la capacidad total de espectadores del establecimiento y los medios de
egreso. Siempre que se mantengan los pasillos y los medios de egreso, el
titular de la habilitación podrá modificar la diagramación del
establecimiento, respetando la capacidad otorgada.
Artículo 12.- Declárese Espacio de Interés Cultural a aquellos Centros
Culturales que se inscriban en el Registro Centros Culturales dependiente
de la Secretaria de Cultura del Municipio de General Pueyrredon.
Artículo 13.- De forma, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo