Información de Expediente

2015 - E - 1961
Fecha de Entrada: 29/10/2015
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 04/05/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa Municipal de Fortalecimiento de Centros Culturales, en el Partido de Gral. Pueyrredon.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-17105 25/08/2016 22815 19/09/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 30/10/2015 17/11/2015 Aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 17/11/2015 14/06/2016 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/06/2016 22/08/2016 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 22/08/2016 23/08/2016 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                         Mar del Plata 29 de octubre de 2015

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Ciano

S------------/------------D


VISTO:


      La necesidad de crear  el Programa  Municipal  de  Fortalecimiento  de

Centros Culturales con el objeto de regularizar la situación referida  a  la

habilitación, como así también fomentar, facilitar y alentar la  producción,

distribución y consumo  de  bienes  culturales  en  el  Partido  de  General

Pueyrredón y;


CONSIDERANDO:

      Que los centros culturales tienen un carácter multidisciplinario en el

que  se  desarrollan  servicios  culturales  y  actividades   de   creación,

formación y difusión en diferentes ámbitos de la cultura, así como  apoyo  a

organizaciones culturales.

      Que para realizar una definición  de  cualquier  centro  cultural,  es

necesario tener en cuenta que las dinámicas artísticas y culturales no  sólo

se producen y desarrollan en  lugares  físicos,  sino  también  en  espacios

simbólicos y virtuales, por lo que un concepto como el  de  centro  cultural

siempre será más amplio y abarcará más dimensiones que lo  relacionado  sólo

con su infraestructura.

      Que un centro  cultural debe ser entendido, por un lado, como un lugar

donde las personas pueden acceder y participar de las  artes  y  los  bienes

culturales en su calidad de públicos y/o creadores;  por  otro,  como  motor

que anima el encuentro, la convivencia y el  reconocimiento  identitario  de

una comunidad.

      Que su perfil multidisciplinario y su vocación de espacio abierto a la

comunidad lo convierten  en  una  tipología  sumamente  atractiva  para  sus

gestores y sus potenciales usuarios.

      Que existen múltiples  lenguajes  artísticos  que  se  manifiestan  en

centros culturales, pero se encuentran sin una regulación adecuada y se  ven

imposibilitados de  acceder  a  un  régimen  habilitante  que  garantice  la

calidad en materia de seguridad para los establecimientos, así como  tampoco

gozan de un marco de derechos y fomento que propicie la  adecuación  de  sus

instalaciones a una eventual norma regulatoria.

      Que es necesario sancionar una norma permita el  desarrollo  de  estos

emprendimientos   independientes   y   autogestionados,   regularizando   su

situación y facilitando  herramientas  que  simplifiquen  el  proceso  y  se

adapten a las necesidades de los mismos,  garantizando  así  la  calidad  en

materia de seguridad y control.

      Que en vista de las particularidades de los nuevos modelos de  gestión

cultural, se propone  una  norma  más  flexible  y  abarcativa,  pensada  en

función de las necesidades de los  centros  culturales  y  adaptados  a  sus

posibilidades para facilitar su cumplimiento

      Que es  de  imperiosa  necesidad  para  los  artistas  marplatenses  y

bataneases, que el Estado municipal impulse una legislación que resguarde  y

contemple realmente la figura de los Centros Culturales con el  objetivo  de

fomentar, facilitar y alentar  la  producción,  distribución  y  consumo  de

bienes culturales.

      Que impulsar una iniciativa que  gire  en  este  sentido,  significará

legitimar  el  trabajo  de  los  centros  culturales  y  su   reconocimiento

institucional.

      Que los derechos culturales son derechos  humanos,  siendo  por  tanto

responsabilidad indelegable del Estado garantizar a todos los ciudadanos  el

pleno goce de la producción, circulación y  consumo  de  bienes  simbólicos,

atento a la construcción, puesta en debate y preservación de  una  identidad

cultural.




      Por todo lo expuesto, el Bloque  de  Concejales  del  Frente  para  la

Victoria  eleva  el siguiente proyecto de:


                                  ORDENANZA


Artículo 1º.- Créase el  Programa Municipal de  Fortalecimiento  de  Centros

Culturales


Artículo 2°.-Se considera “Centro Cultural” al espacio no convencional  y/o

experimental y/o  multifuncional  en  el  que  se  realicen  manifestaciones

artísticas de cualquiera tipología que signifiquen espectáculos,  funciones,

festivales, bailes, exposiciones, instalaciones, muestras en  el  ámbito  de

General Pueyrredón.

En  dichos  espacios  culturales  pueden  realizarse  ensayos,   seminarios,

charlas, talleres, clases y/o  cualquier  actividad  de  carácter  formativa

relacionada con todas las manifestaciones del arte y la cultura.


Artículo 3°.-  Créase el Registro de Centros Culturales  dependiente  de  la

Secretaria de Cultura del Municipio de General Pueyrredon.



Artículo 4º.-  Son requisitos para inscribirse en el Registro  Municipal  de

Centros Culturales:

   a) Constituirse en  Asociación  Civil  sin  fines  de  lucro,  Fundación,

      cooperativa o mutual, en todos los casos con personería jurídica;




Artículo 5.- La inscripción en el Registro Municipal de  Centros  Culturales

se renovará automáticamente cada año.


Artículo 6º.- La Secretaria de Cultura del Municipio de  General  Pueyrredon

desarrollará  acciones  que  permitan  fomentar,  facilitar  y  alentar   la

producción, distribución y consumo de bienes culturales


      a)  La Secretaria  de  Cultura  generará  canales  de  comunicación  y

difusión de las actividades, talleres y eventos que se  desarrollen  en  los

centros culturales inscriptos.


      b) La Secretaria  de  Cultura  promoverá  el  acceso  a  programas  de

capacitación y  fortalecimiento   en  temas  vinculados  a  las  actividades

artísticas, talleres y eventos que se desarrollen en los centros  culturales

inscriptos



Artículo 7º.-Los Centros Culturales quedan autorizados  para  funcionar  con

la iniciación del  trámite  de  habilitación,  con  sujeción  a  lo  que  se

resuelva oportunamente.


Será condición necesaria para el inicio del trámite de habilitación,  contar

con la inscripción en el Registro de Centros Culturales

Durante la tramitación de la habilitación deberán cumplir  en  todo  momento

con las disposiciones de la presente ordenanza.


Artículo 8°.- Los Centros Culturales que sean personas jurídicas sin fin  de

lucro, que acrediten constancia de inscripción en la Dirección Municipal  de

Relaciones con la ONG, o en Dirección Provincial de  Personas  Jurídicas   o

en el  Instituto  Nacional  de  Asociativismo  y  Economía  Social  (INAES),

quedarán exentos del pago requerido para la tramitación de la habilitación.


Artículo 9°.- Usos complementarios

Podrán  habilitarse  como  actividades  complementarias   al   uso   “Centro

Cultural“: café, bar, restaurante galerías de comercio de arte,  estudio  de

grabación, y todo local que sea utilizado como  manifestación  de  arte  y/o

cultura, instituciones culturales, instituciones  educativas  y/o  sociales.

La habilitación de actividades complementarias al Centro  Cultural  impondrá

la necesidad de cumplir  con  la  normativa  de  habilitación  y  tributaria

vigente para cada uso.


Artículo 10°.- Servicio de bebidas y alimentos

Los Centros Culturales  podrán  ofrecer  servicios  de  bebidas  y  comidas,

siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

   1. Cuando se instalen los mostradores para el servicio de bebidas,  deben

      estar  especialmente  consignados  en  los  planos  y  no  pueden  ser

      emplazados de manera que obstruyan  los  medios  de  egreso.  Para  el

      lavado de los utensilios deben contar con provisión  de  agua  fría  y

      caliente y desagüe conectado a la red cloacal.

   2. En el caso de contar con instalaciones o recintos  donde  se  elaboren

      comidas, éstas se ajustarán a las determinaciones que rigen  para  los

      locales  gastronómicos,  en  lo  que  resultare  de   aplicación,   no

      requiriendo habilitación por separado, en  razón  de  estar  incluidas

      dentro de las definiciones de este tipo de locales.


Artículo 11.- Planos

Los  planos  deben  ser  presentados  conforme  a  lo  dispuesto   normativa

municipal vigente. Deben consignar además: el mobiliario  de  uso  habitual,

la capacidad total de espectadores  del  establecimiento  y  los  medios  de

egreso. Siempre que se mantengan los pasillos y los  medios  de  egreso,  el

titular  de  la   habilitación   podrá   modificar   la   diagramación   del

establecimiento, respetando la capacidad otorgada.


Artículo 12.- Declárese Espacio  de  Interés  Cultural  a  aquellos  Centros

Culturales que se inscriban en el Registro  Centros  Culturales  dependiente

de la Secretaria de Cultura del Municipio de General Pueyrredon.


Artículo 13.- De forma, etc.





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Mar del Plata



                       BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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