Mar del Plata, 14 de septiembre de 2015
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Ciano
S------------/------------D
VISTO:
La resolución aprobada por la a Asamblea General de la
Organización de Naciones Unidas (ONU) que limita el accionar de los fondos
buitre a través de una serie de nueve principios que dan marco a un sistema
legal global para los procesos de reestructuraciones de deuda soberanas y;
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa fue impulsada por Argentina, y consensuados
por el Grupo de los 77 + China, para la restructuración de la deuda de los
países, entre los que se destaca que si una renegociación de deuda es
aprobada por “una mayoría cualificada”, esta debe ser acatada por el resto
de los tenedores de títulos.
Que, en una votación en la que se superó de manera amplia la cantidad
de votos necesarios para alcanzar la mayoría simple que requería el
proceso, el proyecto contó con el apoyo de 136 países, mientras que 41 se
abstuvieron y 6 se opusieron (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Israel,
Japón, Reino Unido).
Que los principios que buscan limitar a los fondos especulativos, y
que son un paso importante dado hacia el trabajo por la creación del marco
global para reestructuraciones de deudas soberanas que continuará en la
próxima sesión de la Asamblea General, son los de: soberanía, buena fe,
transparencia, imparcialidad, tratamiento equitativo, inmunidad soberana,
legitimidad, sostenibilidad y reestructuración de la mayoría.
Que en la histórica Asamblea de la Organización de Naciones Unidas
estuvieron presentes el canciller argentino Hector Timerman y el ministro
de Economía de la Nación, Axel Kicillof.
Que al tomar la palabra ante una sala llena, Timerman afirmó que la
resolución “es a favor de la estabilidad económica, de la paz social y de
los derechos de los pueblos” y un freno a las acciones de los fondos
buitre.
Que, por su parte, Kicillof afirmó que la aprobación de la propuesta
“es un paso fundamental para que nadie sufra ataques como los que hoy
Argentina y otros países están sufriendo por parte de los fondos buitre”.
Que durante la semana previa, la iniciativa recibió el respaldo de 19
economistas internacionales que pidieron a los países europeos que la
apoyen, entre los que figuran Thomas Piketty (Paris School of Economics),
autor del libro "El capital en el siglo XXI"; el exministro griego
Varoufakis Yanis; Galbraith James (Universidad de Texas), Flassbeck Heiner
(exjefe de la UNCTAD) y Guzmán Martín (Universidad de Columbia), entre
otros.
Que los economistas destacaron que la "observancia de tales principios
habrían evitado los escollos de la crisis griega, en la que los
representantes políticos cedieron a las demandas de los acreedores a pesar
de su falta de sentido económico y su impacto social desastroso".
Que, a través de Cadena Nacional, la presidenta de la Nación Cristina
Fernández de Kirchner, se mostró agradecida por la aprobación brindada por
la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Que, la primera mandataria aseguró: "Argentina no solamente ha
ejercido su responsabilidad frente a sus compatriotas", sino que "ha
ejercido su responsabilidad solidaria hacia el resto de los pueblos y su
responsabilidad política ante el orden económico internacional”.
Que, finalmente, Cristina Fernández de Kirchner llamó a “felicitarnos
a nosotros, a todos los argentinos, porque este es un logro de los 40
millones de argentinos para el mundo entero”.
Que en el Anexo I se adjuntan los nueves principios impulsados por
Argentina, y consensuados por el Grupo de los 77 + China, para la
restructuración de la deuda de los países, aprobados por la Asamblea
General de la Onu.
Por todo lo anterior es que el Bloque de Concejales del Frente Para
la Victoria, proponen la aprobación del siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General
Pueyrredon expresa su beneplácito a la resolución aprobada por la a
Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que limita el
accionar de los fondos buitre a través de una serie de nueve principios que
dan marco a un sistema legal global para los procesos de reestructuraciones
de deuda soberanas.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
ANEXO I
Los nueve principios impulsados por Argentina, y consensuados por el Grupo
de los 77 + China, para la restructuración de la deuda de los países,
aprobados por la Asamblea General de la Onu, son:
1) Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad
discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la
reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado
ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse
como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los
acreedores.
2) El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben
actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas
de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con
el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de
la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa
crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las
condiciones de la reestructuración.
3) El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la
rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo
oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación
de la deuda soberana.
4) El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y
agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana,
incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean
independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el
proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos
de interés o corrupción o ambos.
5) El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación de
abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la
diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se
corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad
entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los
acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su
crédito y con las características de este. Ningún acreedor o grupo de
acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la
deuda soberana.
6) El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en
materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los
Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán
interpretarse de manera restrictiva.
7) El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y
realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda
soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de
inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los
contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados
mediante un acuerdo de reestructuración.
8) El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones
de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y
crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor,
preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez
promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo
sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la
estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos
humanos.
9) La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de
reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría
cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados,
perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una
minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones
adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a
que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda
soberana.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo