Información de Expediente

2015 - E - 1603
Fecha de Entrada: 15/06/2015
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/07/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del H. Cuerpo la Comisión del Bicentenario de la Declaración de la Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-16685 10/09/2015 22390 28/09/2015

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 17/06/2015 14/07/2015 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/07/2015 31/08/2015 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                         Mar del Plata, 15 de junio de 2015.

A la Presidenta del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Ciano

S------------/------------D


VISTO:

      Que el 9 de Julio de 2016, se cumplirán 200 años de la declaración  de

independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata


CONSIDERANDO:

      Que Provincias Unidas del Río de la Plata,  fue  el  nombre  utilizado

por el estado que se creó con parte del Virreinato del Río de la Plata  como

consecuencia de la revolución ocurrida el 25  de  mayo  de  1810  en  Buenos

Aires,

      Que las Provincias Unidas  del  Río  de  la  Plata  nunca  llegaron  a

controlar la totalidad del territorio de dicho Virreinato, lo que motivó  su

subdivisión en diversos países de la actual Hispanoamérica,

      Que con la actual Provincia Boliviana de  Tarija,  aún  dentro  de  la

unión, las Provincias Unidas cambiaron oficialmente  su  nombre  por  el  de

República Argentina, con la constitución de 1826,

      Que el término Provincias Unidas quedó definitivamente en desuso,  con

la independencia de la Banda Oriental en  1828,  y  la  conformación  de  la

Confederación Argentina en 1831,

      Que conforme al art. 35 de la Constitución  Argentina,  el  nombre  de

Provincias Unidas del Río de la Plata es uno  de  los  oficiales  del  país,

junto con el de República Argentina y el de Confederación Argentina,

      Que la conformación del actual Estado Argentino fue  el  resultado  de

un largo proceso  político  iniciado  el  25  de  mayo  de  1810  cuando,  a

consecuencia de la invasión de Napoleón Bonaparte a  la  Península  ibérica,

el Cabildo de Buenos Aires en tanto capital del Virreinato  del  Rio  de  la

Plata tomó en sus  manos  la  administración  del  territorio  del  que  era

cabecera conformando una Junta de Gobierno,

      Que los revolucionarios sostenían que ante la situación inédita de  la

vacatio regis la soberanía volvía al Pueblo,

      Que  este  accionar,  que  escondería  la  intensión  de   un   sector

revolucionario de declarar la independencia  política  se  conoció  como  la

“Máscara de Fernando VII”,

      Que  aunque  ese  Gobierno  reclamaba  jurisdicción  sobre   todo   el

territorio  del  Virreinato  no  pudo  controlarlo  perdiendo  en  1811   la

intendencia del Paraguay que derivó en  la  creación  de  la  República  del

Paraguay y más tarde, en 1825, con la pérdida definitiva del  control  sobre

el Alto Perú y la formación de la República de Bolivia,

      Que la guerra con el Brasil (1825-1828) implicó la pérdida del control

sobre la Banda Oriental, que  finalizó  con  la  creación  de  la  República

Oriental del Uruguay en tanto estado independiente en 1828,

      Que durante la celebración del Congreso  de  Tucumán,  se  produjo  la

declaración de la independencia, el 9 de julio  de  1816,  y  se  adoptó  el

nombre de Provincias Unidas de Sud América aunque se mantuvo también  el  de

Provincias Unidas del Río de la Plata,

      Que  los  congresales  de  1816,  dictaron  la   declaración   de   la

independencia  de  toda  la  América  del  Sur  dominada  por  España,   sus

sucesores, la metrópoli, y de toda otra dominación extranjera,

      Que a esta declaración no asistieron, excepto Córdoba, las  provincias

confederadas en la Unión de  los  Pueblos  Libres,  que  reconocían  a  José

Gervasio Artigas como Protector,

      Que el motivo para que las provincias litorales,  partidarias  de  una

confederación no participaran del  Congreso  de  Tucumán,  se  debió  a  las

guerras civiles contra el centralismo ejercido  por  el  Directorio  de  las

Provincias Unidas,

      Que en la actualidad, la República Argentina posee más de 40  millones

de habitantes, promediando índices de desarrollo humano, renta per cápita  y

calidad de vida, de entre los más altos en América Latina,

      Que el Partido de  General  Pueyrredón,  es  uno  de  los  135  de  la

provincia argentina de Buenos Aires, con  una  población  total  de  618.989

habitantes,

      Que la ciudad de Mar del Plata es la cabecera del Partido, siendo  uno

de los puertos más importantes de la provincia  de  Buenos  Aires  y  siendo

ciudad  balnearia  se  configura  como  la  segunda  urbe  de  turismo   más

importante del país, tras la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

      Que Mar del Plata es también la ciudad  universitaria  más  importante

de la zona contando con importantes instituciones educativas  de  todos  los

niveles, siendo un polo científico - tecnológico para varias  disciplinas  y

de cultura como lo atestiguan sus variados museos,

       Que  al  cumplirse  el  Bicentenario  de   la   Declaración   de   la

Independencia por parte de las Provincias Unidas del Río  de  la  Plata,  el

Municipio de  General  Pueyrredón  tiene  el  deber  y  obligación  con  sus

ciudadanos de organizar variadas actividades de tipo  educativo,  recreativo

y cultural para su conmemoración  acompañando  los  festejos  que  se  están

organizando a nivel nacional y provincial

      Que  esta  es  una  oportunidad  única  para  que  el  Estado  elabore

proyectos y acciones que  garanticen  a  sus  ciudadanos  el  Derecho  a  la

Educación, a través de la concreción de propuestas que tiendan  al  análisis

reflexivo e interpretativo de los hechos.

       Que  la  historia  es  una  herramienta  fundamental  para  despertar

conciencia  ciudadana,  promover  la  reflexión  critica  e  incentivar   el

conocimiento y estudio de nuestro pasado con el propósito  de  propiciar  la

formación de ciudadanos responsables y comprometidos,

      Que según palabras de Carlos Fuentes, en referencia a la necesidad  de

la creación de instancias relativas a la conmemoración del  bicentenario  en

los diversos países de nuestra América Latina,  “...  Se  trata  de  que  el

ciudadano se sienta parte de la  sociedad  y  de  la  nación.  Se  trata  de

aprovechar la solidaridad latente en nuestros países. Se trata de  crear  un

horizonte de posibilidades. Se trata de  reflexionar  juntos  sobre  nuestra

trayectoria histórica. Se trata de anticipar  el  porvenir  sin  olvidar  el

pasado. Se trata de afirmar nuestra  continuidad  histórica  dinamizando  el

presente. Se trata de aprovechar la ocasión para  proponer  un  proyecto  de

nación incluyente y acordado...”.


      Por todo lo expuesto, el Bloque  de  Concejales  del  Frente  para  la

Victoria eleva  el siguiente proyecto de:


                                  ORDENANZA


Artículo 1.- Créase, en el ámbito  del  Honorable  Concejo  Deliberante,  la

Comisión del Bicentenario de la  Declaración  de  la  Independencia  de  las

Provincias Unidas del Río de la Plata.


Artículo 2º.- Integrarán la Comisión que refiere el artículo precedente:

     A) El Secretario de Cultura o quién este designe

     B) El Presidente de la Comisión de Educación y Cultura

     C) Un (1) Concejal de cada bloque político con representación en el

        Honorable Concejo Deliberante

     D) Un (1) integrante del Consejo Municipal de Cultura.

     E) Un (1) representante del Rectorado, quién se encargará de convocar

        a grupos de Investigación y/o de extensión de la Universidad

        Nacional de Mar del Plata.


Artículo 3º .- Serán funciones y atribuciones de la Comisión:

      a.- Propiciar todas las iniciativas públicas y privadas, que tengan

por objeto la conmemoración de la Declaración de Independencia del año

1816.

      b.- Favorecer la realización de actividades como encuentros, jornadas,

talleres, foros        y/o concursos, tendientes a enriquecer y consolidar

el acervo nacional, así como a fomentar la discusión abierta y plural, en

torno a nuestra realidad cultural, social, política y económica.

      c.-  Realizar gestiones ante la Dirección General de Cultura y

Educación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de incluir en los

distintos planes de estudios, un capítulo         sobre la trascendencia

histórica del Bicentenario de la Revolución de Mayo.

      d.- Patrocinar y propiciar actividades junto a los países hermanos,

que participaron en la gesta común de la emancipación latinoamericana.


Artículo 4º.- El Honorable Concejo Deliberante convocará a la constitución

de la presente Comisión a partir de la fecha de su promulgación. La misma

estará coordinada por el Presidente de la Comisión de Educación y Cultura,

debiendo fijarse en el primer encuentro la modalidad de funcionamiento, los

días y  la hora de reunión. Asimismo, elaborará un informe periódico

enumerando las actividades proyectadas, como así también las que se hayan

concretado.


Artículo 5º.- De forma, etc.-



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Mar del Plata



                       BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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