Mar del Plata, 11 de mayo de 2015.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Ciano
S------------/------------D
VISTO:
La Ordenanza 21296/13 que establece la creación del Programa de
Desarrollo Rural Sustentable (PDRS) con la finalidad de “mejorar la
sostenibilidad social, ambiental, cultural y económica de la producción
agropecuaria del Partido de General Pueyrredon”.
CONSIDERANDO:
Que dicha norma fue sancionada el 23 de mayo de 2013 y promulgada
cuatro días después.
Que los objetivos del Programa de Desarrollo Rural Sustentable (PDRS)
son:
a.- Generar acciones que permitan conocer, estudiar, evitar,
disminuir y enmendar los efectos negativos causados por las
externalidades que genera la actividad agropecuaria, haciendo
énfasis en la preservación del patrimonio natural y cultural y la
salud de la comunidad.
b.- Promover la generación de planteos tecnológicos integrales y
participativos que permitan la transición hacia sistemas
sustentables, disminuyendo paulatinamente las externalidades
negativas que genera la actividad productiva haciendo hincapié, en
una primera etapa, en la Franja Transicional Periurbana.
c.- Generar un sistema continuo de capacitación, formación y
asistencia técnica en procesos de reconversión hacia una producción
integrada y de transición agroecológica con base en las Buenas
Prácticas Agrícolas.
d.- Generar un sistema de registración al programa en
coordinación con otros registros nacionales como el Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), el
Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) y el
Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios ( RENATEA).
e.- Generar un registro de las plantas de acondicionamiento de
la producción primaria que se encuentren ubicadas en los
establecimientos que estén dentro del Programa de Desarrollo Rural
Sustentable (PDRS).
f.- Generar sistemas de certificación de calidad de producto y
proceso.
g.- Propiciar la creación de canales de comercialización justos
y apropiados.
h.- Construir herramientas de participación y comunicación que
faciliten la interacción y organización entre los actores del
programa y la comunidad en general, entre productores y consumidores
y entre organismos e instituciones.
i.- Construir junto a los organismos nacionales y provinciales
pertinentes, alternativas para la gestión integral de envases y
residuos en el ámbito rural y periurbano.
j.- Generar propuestas locales en coordinación con las políticas
nacionales y provinciales de fortalecimiento y promoción de la
agricultura familiar.
k.- Velar por el cumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo
vigente para el sector.
Que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires con fecha 25 de
Setiembre de 2014, en los autos "PICORELLI JORGE OMAR Y OTROS C/
MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ INCONST. ORD. Nº 21.296" ordenó - en
carácter de medida cautelar - la suspensión de los artículos 19, 23, 27, 28
y 35.
Que el resto del articulado de la Ordenanza 21296 está vigente en el
Partido de General Pueyrredon.
Que desde 2014 se analizan todos los productos frutihortícolas que se
producen en el Partido de Gral. Pueyrredon así como los que ingresan al
mercado desde otras ciudades.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la
Victoria eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACION
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General
Pueyrredón solicita al Departamento Ejecutivo informe sobre varios ítems
relacionados al cumplimiento de la Ordenanza 21296
1-El listado de agentes de buenas prácticas capacitados por el PDRS
correspondiente a cada establecimiento rural y agronomía, según lo indica
el artículo 9.
2-El listado de trabajadores que realizaron el control sanitario anual
estipulado en el artículo 10.
3-El Registro de aplicadores de agroquímicos y el listado de cursos
gratuitos realizados por la Municipalidad, según señala el artículo 11.
4-La situación del sistema de gestión de residuos de agroquímicos
indicado en el artículo 18.
5-El motivo por el cual el DE no presentó ante el HCD los informes
semestrales acerca de la marcha del PDRS, estipulado en el artículo 41.
Artículo 2.- La metodología aplicada en los controles realizados a frutas y
verduras por el Instituto Fares Taie, así como también los resultados de
los mismos y las acciones llevadas adelante con los lotes que contenían
productos químicos no permitidos.
Artículo 3.- Comuníquese.-
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo