Mar del Plata, 06 de enero de 2015.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredón
Dr. Nicolás Maiorano
Visto
La vigencia de las Ordenanzas Nº 10.075, 19.660 y
concordantes, que norman el mantenimiento y conservación de las obras
incluidas en el Patrimonio Arquitectónico y la Ordenanza Nº 20.276
y modificatorias, que regula la Publicidad Urbana, en el Municipio de
General Pueyrredón y :
Considerando
Que como consecuencia de la sanción de las Ordenanzas
referidas al Patrimonio Arquitectónico, numerosos propietarios de obras
pertenecientes al mismo, han suscripto Convenios de Preservación, en un
todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1063/2003 y su anexo
II que forma parte de dicha norma.
Que al suscribir estos convenios, los propietarios han
tenido la posibilidad de anexar a los bienes patrimoniales,
construcciones destinadas a usos varios: hoteles, apart , viviendas
colectivas, establecimientos comerciales, etc.; muchas veces no
permitidos por el Código de Ordenamiento Territorial (COT), recibiendo
por su carácter patrimonial, un tratamiento preferencial en cuanto a
indicadores urbanísticos y usos a desarrollar., estableciéndose una
clara y ventajosa diferenciación respecto de similares implantaciones,
para un mismo Distrito.
Que como contrapartida, estos beneficios conllevan
obligaciones en cuanto al mantenimiento, conservación del bien en
cuestión y el cumplimiento de otras normativas del Municipio.
Que a pesar de lo arriba expresado en ocasiones se
registra el incumplimiento de lo pactado en los convenios suscriptos y
otras reglamentaciones vigentes, como puede apreciarse en el bien
patrimonial denominado Casa de Antero-Carrasco, (data 1895), ubicado en
calle Córdoba Nº 1231, esquina Boulevard Marítimo Patricio Peralta
Ramos, pudiéndose observar en sus fachadas, profusa publicidad de tinte
político y promocional de la Provincia de Entre Ríos y su actual
gobernador , en clara contravención a lo expresado en el art. 22.8 del
Código de Publicidad y los acápites 2º,3º, 6º y 8º , del Convenio de
Preservación Patrimonial oportunamente suscripto con la Municipalidad de
General Pueyrredón, circunstancia que hace pasible a los propietarios,
de las sanciones previstas en el acápite 9º del referido Convenio.
Que no se tiene conocimiento de la existencia de
autorización Municipal para las intervenciones realizadas.
Por lo expresado, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical
pone a consideración el siguiente Proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento
Ejecutivo, informe, en los plazos establecidos por la Ordenanza 9364 :
a) Si el cartel publicitario adosado a la fachada del inmueble denominado
Casa de Antero-Carrasco, perteneciente al listado Anexo de la Ordenanza
10.075 y modificatorias, sito en calle Còrdoba Nº 1231, esquina
Bv.Marítimo P.Peralta Ramos de Mar del Plata, cuenta con la autorización
correspondiente.
b) Caso contrario, informe las actuaciones llevadas a cabo respecto a las
contravenciones constatadas en las fachadas de dicho bien patrimonial
y cuales han sido las acciones ordenadas para el inmediato
restablecimiento del mismo a su estado original.
Artículo 2º.- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo