Información de Expediente

2015 - E - 1015
Fecha de Entrada: 07/01/2015
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA EN ARCHIVO
Desde: 05/08/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E, informe referente a cartel publicitario adosado a la fachada del inmueble denominado Casa de Antero-Carrazco, sito en Córdoba nº1231, esquina Bv. Marítimo P.Peralta Ramos.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4534 12/03/2015

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 08/01/2015 03/02/2015 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




                                Mar del Plata, 06 de enero de  2015.-


   Sr. Presidente del


   Honorable Concejo Deliberante


   Partido de General Pueyrredón


   Dr. Nicolás Maiorano





   Visto


                  La vigencia de  las  Ordenanzas   Nº   10.075,  19.660  y

   concordantes, que  norman el mantenimiento  y  conservación de las obras

   incluidas  en  el  Patrimonio Arquitectónico  y  la  Ordenanza Nº 20.276

   y  modificatorias, que regula la  Publicidad Urbana, en el Municipio  de

   General Pueyrredón   y :





   Considerando


                  Que  como consecuencia de la sanción  de  las  Ordenanzas

   referidas al Patrimonio Arquitectónico, numerosos propietarios de  obras

   pertenecientes al mismo, han suscripto Convenios de Preservación, en  un

   todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1063/2003 y  su  anexo

   II  que forma parte de dicha norma.


                  Que al suscribir estos convenios,  los  propietarios  han

   tenido  la  posibilidad  de   anexar   a   los   bienes   patrimoniales,

   construcciones destinadas a usos  varios:  hoteles,  apart  ,  viviendas

   colectivas,  establecimientos  comerciales,  etc.;   muchas   veces   no

   permitidos por el Código de Ordenamiento Territorial  (COT),  recibiendo

   por su carácter patrimonial, un tratamiento  preferencial  en  cuanto  a

   indicadores urbanísticos y  usos  a  desarrollar.,  estableciéndose  una

   clara y ventajosa diferenciación respecto de  similares  implantaciones,

   para un mismo Distrito.


                   Que  como  contrapartida,  estos  beneficios   conllevan

   obligaciones en  cuanto  al  mantenimiento,  conservación  del  bien  en

   cuestión y el cumplimiento de otras normativas  del Municipio.


                  Que a pesar de  lo  arriba  expresado   en  ocasiones  se

   registra  el  incumplimiento de lo pactado en los convenios suscriptos y

   otras reglamentaciones vigentes,   como  puede  apreciarse  en  el  bien

   patrimonial denominado Casa de Antero-Carrasco, (data 1895), ubicado  en

   calle Córdoba Nº 1231,  esquina  Boulevard   Marítimo  Patricio  Peralta

   Ramos, pudiéndose observar en sus fachadas, profusa publicidad de  tinte

   político y promocional de la  Provincia   de  Entre  Ríos  y  su  actual

   gobernador , en clara contravención a lo expresado en  el art. 22.8  del

   Código de Publicidad  y  los acápites  2º,3º, 6º y 8º ,  del Convenio de

   Preservación Patrimonial oportunamente suscripto con la Municipalidad de

   General Pueyrredón, circunstancia que hace pasible a  los  propietarios,

   de las sanciones previstas en el  acápite   9º del referido Convenio.


                  Que  no  se  tiene  conocimiento  de  la  existencia   de

   autorización Municipal para las intervenciones realizadas.


   Por lo expresado, el Bloque de Concejales de  la  Unión  Cívica  Radical

   pone a consideración el siguiente Proyecto de














                                COMUNICACIÓN





   Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al  Departamento

   Ejecutivo, informe, en los plazos establecidos por la Ordenanza  9364 :


a) Si el cartel publicitario adosado a la fachada del  inmueble  denominado

   Casa de Antero-Carrasco, perteneciente al listado Anexo de la  Ordenanza

   10.075  y  modificatorias,  sito  en  calle  Còrdoba  Nº  1231,  esquina

   Bv.Marítimo P.Peralta Ramos de Mar del Plata, cuenta con la autorización

   correspondiente.


b) Caso contrario, informe las actuaciones llevadas a cabo respecto  a  las

   contravenciones constatadas  en las fachadas de dicho  bien  patrimonial

   y  cuales  han  sido  las   acciones   ordenadas   para   el   inmediato

   restablecimiento del mismo a su estado original.


   Artículo 2º.- De forma.











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Mar del Plata





                                BLOQUE U.C.R.




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon


Departamento Deliberativo






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