Información de Expediente

2014 - E - 2157
Fecha de Entrada: 18/11/2014
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 04/08/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E, informe relacionado a la situación legal y reglamentaria, de la firma Mirador de Peralta Ramos S.A., en cuanto al complejo de viviendas ubicado en Av. Jacinto Peralta Ramos, Benito Lynch, Friuli y García Lorca, como así también la extensión del pavimento permitiendo el acceso al complejo de las líneas de colectivos 555 y 593.-
Proyecto 2: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP-72 27/02/2015
Proyecto 3: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-1917 11/08/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 19/11/2014 02/12/2014 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 02/12/2014 27/02/2015 Decreto de Presidencia
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 03/03/2015 17/03/2015 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/03/2015 13/08/2015 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/08/2015 14/01/2016 Art 52 del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 19/01/2016 26/05/2016 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 30/05/2016 01/08/2016 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



    Mar del Plata, 14 de noviembre de 2014.-




Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Nicolás Maiorano


VISTO:


               La Ordenanza 9381 del año 1994, modificada por  la  Ordenanza

16.390 del año 2004; y


CONSIDERANDO:


                               Que a través de las mismas se fijaron normas

urbanísticas  para  los  predios    identificados   catastralmente   como:

Circunscripción VI, Sección H, Chacra 68, manzana 68ay, parcela 1; manzana

68az, parcela 1 y manzana 68bd, parcela 1 de la ciudad de Mar  del  Plata,

delimitados por: Av. Jacinto Peralta Ramos, calles: Benito Lynch, Friuli y

García Lorca del Barrio Mirador de Peralta Ramos.


                               Que dichas Ordenanzas están  actualmente  en

trámite  de  modificación,  mediante  un   Proyecto,   remitido   por   el

Departamento Ejecutivo al Honorable  Concejo  Deliberante,  a  través  del

cual, la Secretaría de Planeamiento propone un cambio en  la  organización

espacial de  las  manzanas  mencionadas,  dividiendo  las  mismas  en  dos

sectores,  según  plano  adjunto,  originando  en  cada  caso  dos  medias

manzanas,  con  parcelamientos  aptos  para  dos   viviendas   cada   uno,

totalizando diez (10) por frente y generando  una  calle   entre  las  dos

medias  manzanas  que  serán  del  dominio  público  y  no  propiedad  del

condominio.


                              Que  este  dispositivo  permitirá  desafectar

sectores del complejo, hoy sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal  (Nº

13.512); rigiendo ésta sólo para el nuevo parcelamiento propuesto, de  dos

viviendas  individuales  por  parcela,  facilitando  de  tal  manera    la

escrituración    y   la  gestión  de  los  distintos  servicios  en  forma

individual para cada parcela.


                               Que  la  nueva  modificación,  pretende  dar

respuesta a diversos requerimientos de los vecinos, habitantes del  predio

de referencia, preocupados por regularizar diversas situaciones:  legales,

contractuales y respecto de  los servicios públicos a  los  que  pretenden

conectarse.


                              Que por motivos diversos, que constan  en  el

expediente Nº 1009/D/1994 y pasados 20 años del inicio de  las  gestiones,

el Complejo Habitacional, dista de haber concretado la  totalidad  de  las

finalidades con las que fue proyectado y se desconoce formalmente el grado

de cumplimiento de  las  obligaciones  asumidas  por  parte  de  la  firma

Mirador  de  Peralta  Ramos  S.A.   respecto  del  municipio  y   de   los

adquirentes.


                              Que a la fecha, los vecinos   adquirentes  de

viviendas del complejo habitacional se encuentran en distinta posición  en

cuanto a la obtención de las escrituras traslativas de dominio,  situación

legal respecto al municipio y estado de las construcciones  finalizadas  o

no, denunciando,  en muchos casos,  deficiencias constructivas.


                               Que la empresa no habría cumplimentado  buena

parte de las obligaciones contraídas con el  Municipio,  en  cuanto  a  la

ejecución  de  las  obras  de  infraestructura,  servicios,   equipamiento

comunitario, cesiones de  tierras,  etc.,  no  constando  a  la  fecha  la

presentación de los planos  de  construcción  para  su  aprobación  en  la

Dirección de Obras Privadas,  y habiendo sido detectadas obras no conforme

a lo exigido por  Ordenanza.


                              Que tampoco se habrían tramitado regularmente

los servicios de agua y cloaca, los que en muchos casos, por la  necesidad

de contar con  insumos  mínimos,  necesarios  para  una  calidad  de  vida

sustentable, fueron realizadas por los vecinos, sin encuadre en las normas

vigentes,  tal  como  lo  certifica  la  nota  adjunta,  remitida  por  el

Presidente de la OSSE al  Defensor  del  Pueblo,  Dr.  Fernando  Rizzi   (

12/06/14), en la que se informa, entre otros incumplimientos, que “Mirador

de Peralta Ramos S.A. , siendo el presidente del Directorio el señor  Juan

Carlos  García,  nunca  tramitó  Certificados  de  factibilidad  para  las

sucesivas  ampliaciones  del  barrio,  que  de  acuerdo  al   relevamiento

efectuado por  OSSE  el  número  de  viviendas  con  servicio  clandestino

ascendería a 93”.


                               Que en situación similar se encontrarían los

servicios de gas y electricidad, desconociéndose la real situación legal y

reglamentaria de los mismos.


                              Que es función indelegable del  Municipio  la

fiscalización y detección de las posibles  irregularidades  que  denuncian

los vecinos, que deben estar a  derecho  en  todos  los  aspectos  que  le

competen, tener seguridad jurídica y  poder  disponer  libremente  de  sus

propiedades.



     Por lo expresado anteriormente, el Bloque de Concejales  de  la  Unión

Cívica Radical eleva a su consideración el presente Proyecto de




                                COMUNICACIÓN


   Artículo 1º).- El Honorable Concejo Deliberante solicita al  Departamento

Ejecutivo, que informe:


a) situación legal y reglamentaria de la firma MIRADOR  DE  PERALTA  RAMOS

S.A. respecto al complejo de viviendas sito en: Av. Jacinto Peralta Ramos,

Benito Lynch, Friuli y García Lorca de la ciudad  de  Mar  del  Plata,  en

cuanto al cumplimiento de lo dispuesto por  las  Ordenanzas  9.381  y   su

modificatoria  16.390 y toda  otra  norma  contemplada  en  el  Código  de

Ordenamiento Territorial y el Reglamento General de  Construcciones  y  si

como consecuencia de tal  situación  existe  la  posibilidad  de  reclamos

legales al Municipio por parte de los vecinos,  por  no  exigir  éste,  el

cumplimientos de las referidas normativas.


  b) De haber habido incumplimientos por parte de la  empresa,  respecto  de

lo  normado,  detallar  el   carácter  de  los  mismos  y  las   sanciones

aplicadas.


c)  Cuantas unidades de vivienda cuentan con autorización  por  parte  del

Municipio y cuántas han sido construídas o iniciada  su  construcción.  En

caso de existir construcciones sin autorización, qué acciones  ha  llevado

adelante el Municipio.


d) Dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la  ordenanza  inicial,

si se han fijado a  la  empresa  plazos  definitivos  y  perentorios  para

regularizar todos aquellos aspectos  que  hacen  al  cumplimiento  de  las

Ordenanzas dictadas: cesiones de tierras,  construcción  del  equipamiento

comunitario comprometido y presentación de la documentación de rigor.


  e)  Si   la  empresa  ha  presentado  la  totalidad  de  la  documentación

necesaria para que los adquirentes puedan dar curso  a  la  regularización

dominial y cumplir los  requisitos  para  poder  solicitar  los  servicios

domiciliarios de agua corriente, cloaca, gas natural, electricidad, etc.


Artículo 2º).- Solicítase al EMVIAL evalúe la posibilidad de prolongar las

tres cuadras de pavimento sobre la Av.  Jacinto  Peralta  Ramos  hasta  la

calle García Lorca  y  por  ésta,  dos  cuadras  hasta  la  Av.  Antártida

Argentina, permitiendo el acceso  hasta  el  complejo  de  las  líneas  de

colectivos  555 y 693; así como la apertura de la calle Benito Lynch hacia

la Av. Jacinto Peralta Ramos, actualmente obstruida, por lo que  la  única

vía de acceso al interior del complejo es a  través  de  la  calle  García

Lorca, en ocasiones en mal estado e intransitable.


  Artículo 3º).- De forma


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Mar del Plata



                                BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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