Mar del Plata, Mayo de 2014.-
SEÑORA PRESIDENTE
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SRA. VILMA BARAGIOLA
VISTOS:
La Ordenanza Municipal Nº17.949 modificatoria de la Ordenanza Nº
15.793
Y CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad se caracteriza por ser una ciudad turística, donde
el alojamiento es una de las actividades principales ligadas al turismo, y
en consonancia don las nuevas regulaciones provinciales en esta materia,
resulta necesario actualizar la regulación existente en nuestro Municipio.
Que el Decreto Provincial Nº 659/07 regula la categorización del
alojamiento Hotelero y extrahotelero, estableciendo modalidades y
requisitos, este decreto fue actualizado en marzo de este año, a través de
la resolución 23/14 incorporando a la categoría Hotelera modalidades como
Cama y Desayuno (Bed and Breakfast) y Hostel, las que anteriormente se
incluían como extrahoteleras.
Que la Ordenanza Municipal Nº 17.949 habilita a los inmuebles
declarados de interés patrimonial para funcionar como establecimientos
alojamiento temporario de personas bajo la modalidad denominada Cama y
Desayuno (Bed and Breakfast)
Que mencionada Ordenanza restringe el uso dado como alojamientos
hotelero a una sola modalidad, en los inmuebles declarados de interés
patrimonial, resultando esto en la imposibilidad de habilitar los
establecimientos bajo una categoría diferente, tal limitación se traduce en
la exclusión de inversiones de otro tipo de alojamiento hotelero de mayor
accesibilidad económica para los turistas
Que a su vez también es dable destacar que inversiones de este tipo
favorecen a nuestra ciudad y a las personas que la elijen para invertir su
dinero.
Que con la intención de favorecer al ingreso de turismo a nuestra
ciudad de manera permanente y continua a lo largo de todo el año, no se
puede desconocer la necesidad de que el alojamiento se ajuste con la
finalidad de permitir la estadía de turistas todo el año.
Que la limitación establecida por la ordenanza Nº 17.949, referida a
los inmuebles declarados de interés patrimonial tiene sentido para algunas
modalidades establecidas para el alojamiento temporario de personas, pero
no debe restringirse a una sola modalidad, dado que otras categorías
pueden ajustarse a los requerimientos de cuidado que las normativas de de
interés patrimonial requieren.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical
eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1: modificase los Arts. 1, 3 y 9 de la Ordenanza Nº 15.793, los
que quedaran redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Promuévase, en el ámbito del Partido de general
Pueyrredon, el alojamiento temporario a escala domestica, en la categoría
de alojamiento turístico hotelero bajo las siguientes modalidades: Cama y
Desayuno o Hostel, en inmuebles declarados de interés patrimonial según los
términos establecidos en el código de preservación patrimonial y en
aquellos cuya antigüedad supere los cincuenta (50) años y que, debido a
sus características originales y su indudable valor patrimonial, cultural,
Histórico y/o arquitectónico, resulte aconsejable preservar según dictamen
técnico de la dependencia competente.”
“Artículo 3.- En el caso de los inmuebles declarados de interés
patrimonial, solo podrán solicitar la respectiva autorización para
desarrollar la actividad Cama y Desayuno o Hostel, a aquellos propietarios
que hubieren suscripto con la municipalidad un convenio de preservación
patrimonial, de conformidad con los Arts. 2 inc. D y 17 de la Ordenanza Nº
10.075.”
“Artículo 9: El Ente Municipal de Turismo informara a la secretaria de
Turismo de la Provincia de Buenos Aires y demás organismos que correspondan
respecto de los inmuebles que desarrollan las actividades alojamiento
turístico Hotelero bajo las modalidades de Cama y Desayuno y Hostel.”
Artículo 2: de Forma.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo