Información de Expediente

2014 - E - 1518
Fecha de Entrada: 22/05/2014
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/11/2015
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Encomendando al DE, realice gestiones a fin de que las Obras Públicas, Nacionales o Pciales, a ejecutarse en la ciudad, sean realizadas mediante el llamado a Concurso Público de Anteproyectos de Arquitectura.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 23/05/2014 07/04/2015 aprobado
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 07/04/2015 06/07/2015 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/07/2015 13/11/2015 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,  19 Mayo de 2014.-


Sra. Presidente Del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredón

Vilma Baragiola

S                  /        D



Visto:


                      Que a lo largo de los años se  han  construido  en  la

ciudad de Mar del Plata conjuntos habitacionales, gestionados  y  ejecutados

por el Gobierno de la Provincia de Buenos  Aires,  como  las  viviendas  del

Barrio Centenario, las realizadas en el  Barrio  José  Hernández  y   en  el

predio del ex Corralón Municipal que han exhibido, posteriormente  problemas

gestados en el propio diseño y construcción.



Considerando:


                    Que  los   conjuntos   habitacionales,   gestionados   y

ejecutados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,   a  través  del

Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos  Aires  (IVBA),  incluyen

los correspondientes al actual Plan Federal en los Barrios Belisario  Roldán

y Bosque Grande, cuyos fondos son  aportados por el Estado Nacional que  son

igualmente gestionados operativamente por el I.V.B.A.



            Que los proyectos, las tipologías  edilicias  y  características

constructivas son definidas por el I.V.B.A. y en muchos casos no  tienen  en

cuenta aspectos fundamentales  como:  sitio  de  implantación,  factibilidad

hidráulica,   impacto   ambiental,   clima,   soluciones    acordes   a   la

idiosincrasia local, materiales  adecuados  a  la  zona,  etc.  Siendo,  así

mismo, el I.V.B.A  quien   licita las obras y dirige su ejecución  hasta  su

certificación y recepción definitiva.

 

                   Que muchas veces,  las  obras  mencionadas  presentan  en

mayor o menor medida, vicios ocultos y mala  praxis  constructiva;  producto

en general  de la utilización de materiales de baja calidad,  mano  de  obra

poco calificada, no considerar los aspectos indicados en el punto  anterior,

ni leyes de acondicionamiento climático dictadas por el Gobierno  Provincial

y exigidas en toda obra a realizar en su territorio.


                   Que esto  ha  sido  posible  por  la  existencia  de  una

Dirección Técnica de obra a veces poco eficiente,  permitiendo  el  accionar

de empresarios que, con ánimo de reducir costos  terminan  realizando  obras

totalmente reñidas con las reglas del arte de construir


                    Que  el  Municipio  carece  de  facultades   formalmente

otorgadas para  realizar  el  control  técnico  de  dichos  emprendimientos,

importando esto que   tenga una participación difusa en  los  proyectos;  no

obstante lo cual, por  ser   una  instancia  de  contacto  directo  con  los

beneficiarios, resulta receptor de los reclamos que  los  vecinos  realizan,

debiendo  afrontar  los  conflictos   que   surgen     por   las   falencias

constructivas.


                    Que en alguna medida estas acciones  judiciales  podrían

repetir en el Municipio, involucrándolo económicamente, ya que  formalmente,

si no interpusiera reclamos  continuos  y  consistentes  ante  el  I.V.B.A.,

tendría responsabilidad sobre la mala ejecución de las obras en cuestión


                    Que actualmente,  la Municipalidad es  receptora  de  la

demanda de vivienda de la población del Partido y,  previo  cumplimiento  de

los requisitos que en cada operatoria se establecen, propone  la  nómina  de

adjudicatarios, que queda a consideración del Ente financiero, Instituto  de

la Vivienda de la Provincia. de Buenos Aires..

 

                     Que estamos convencidos que una participación  efectiva

del Municipio en el desarrollo de las obras, permitiría  garantizar  mejores

resultados.


                     Que la oferta  de  planes  habitacionales  es  baja  en

número, y sería deseable no repetir la propuesta de mega proyectos, que  han

puesto en evidencia resultados no deseados  de  dichos  emprendimientos.  No

obstante lo cual, sería necesario  por el bien de  los  adjudicatarios,  que

lo que se ejecute responda a estándares de calidad y  costos  acordes  a  lo

estipulado en  los  pliegos  de  bases  y  condiciones  y  a  cada  contrato

oportunamente firmado  y  ,accesoriamente propender  a  producir  un  parque

habitacional que no se degrade en el corto plazo. Más aún, por  cuanto  está

dirigido a la población de menores  recursos  que,  generalmente,  no  posee

capacidad  económica  para  afrontar  mejoras por  su   cuenta,   ni   posee

herramientas legales para eventuales reclamos por vicios ocultos


                    Que al día de  hoy,  el  resultado  de   la  escasez  de

controles está a la vista, constituyendo una  decepción  económica  y  moral

para los adjudicatarios  que  reciben  viviendas  poco  dignas,  algunas  en

estado  lamentable  y  muchas  veces  de  dificultoso   y   casi   imposible

mantenimiento, y sin duda constituyen un baldón para  la  ciudad,  que  debe

convivir con obras que degradan el paisaje urbano.


                    Que se esperan importantes intervenciones  urbanas  como

consecuencia  de  la  puesta  en  marcha  del  Plan  Estratégico   Municipal

(P.E.M.), el Plan Maestro de Transporte y Tránsito (P.M.T.T.)  y  el  aporte

financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.)  en  el  Programa

de Desarrollo de Ciudades Emergentes.


                     Que   en  los  últimos  años  la  ciudad  ha   recibido

importantes inversiones  con destino a la obra  pública  y  particularmente,

con  el  aporte  económico  del  Gobierno  Provincial  ,  se  han   obtenido

excelentes resultados, implementando el Concurso Nacional  de  Anteproyectos

para la realización de algunas de esas obras Públicas, como lo demuestra  el

recientemente inaugurado Museo de Arte Contemporáneo de  más  de  siete  mil

metros cuadrados de superficie ( 7.000 m2),  que tuvo  la  participación  de

226 equipos de profesionales y fue ejecutado con calidad y eficiencia.


                   Que iguales características se han implementado  para  la

realización del Proyecto  para  el  Complejo  Judicial  Mar  del  Plata,  en

terrenos de la estación de cargas, para lo  cual  se  organizó  un  Concurso

Nacional de Anteproyectos, resultando ganador un trabajo, entre más de  diez

presentados, de excelente calidad, y que por su importancia: 60.000  m2,  se

constituirá en un hito arquitectónico de  relevancia,  transformador  de  la

ciudad y su región.


                   Que ambos Concursos se llevaron a cabo  con  intervención

del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires  Distrito  IX,  a

través de  su  Cuerpo  de  Asesores  y  Jurados  de  Concurso  y  la  activa

participación  del  Municipio  y  el  Gobierno  Provincial   en  tareas   de

asesoramiento,  formulación  de  programas  y  selección  de  los   trabajos

presentados, generándose así condiciones inmejorables para el  buen  término

de los proyectos.



                 Por todo lo expuesto el Bloque  de  Concejales  de  la  UCR

eleva a su consideración el siguiente





                            PROYECTO DE ORDENANZA



Artículo 1º).- Encomiéndase  al Departamento Ejecutivo para que realice  las

gestiones  necesarias,  a  fin  de  que  todas   las   Obras   Públicas   de

Arquitectura, Nacionales o Provinciales, a  ejecutarse  en  la  jurisdicción

del Partido de General Pueyrredón, sean realizadas  mediante  el  llamado  a

Concurso Público de Anteproyectos  de  Arquitectura,  independientemente  de

que su financiación sea a través del Gobierno Nacional o Provincial.


                     Quedan  excluidas  de  la  presente,  las  obras  cuyas

superficie total a construir sea inferior a los  dos  mil  metros  cuadrados

(2.000 m2.) y las obras de infraestructura.


Artículo 2º).- Hágase extensivo lo normado en el artículo 1º)  a  las  obras

públicas  de  arquitectura  a  realizar  por  la  Municipalidad  de  General

Pueyrredón con presupuesto propio.


Artículo 3º).- Autorízase al Departamento Ejecutivo  a  suscribir  convenios

con el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires  Distrito  IX,

a los fines de que dicha  entidad  participe  de  la  organización   de  los

concursos referidos en el Artículo 1°) y 2°), según  la   normativa   de  la

Federación de Entidades de Arquitectos (F.A.D.E.A.)   que  se  adjunta  como

Anexo I de la presente.


Los Entes Nacionales, Provinciales o Municipales  designarán  representantes

con  incumbencia  en  el  tema,  para  formular,  conjuntamente   con     el

C.A.P.B.A.D.IX. ,  los programas de necesidades de cada obra en  particular,

colaborar  con la tarea del Asesor del Concurso y formar  parte  del  Jurado

que premiará  el o los proyectos seleccionados, bajo las condiciones que  en

cada caso se estipulen.


Artículo 4º).- La Dirección y Supervisión de las obras a  ejecutarse  estará

a cargo del equipo ganador del concurso y representantes  del  Municipio  de

General Pueyrredón a través de las dependencias con incumbencia en el  tema.



Artículo 5º).-  El Departamento Ejecutivo gestionará la firma  de  convenios

con los Estados Nacional y Provincial, para  que  las  licitaciones  de  las

obras a ejecutarse dentro del Partido, se realicen en  la  Municipalidad  de

General Pueyrredón y que las empresas, locales o no,  cumplan  no  solo  con

los requisitos de capacidad técnica  y  financiera,  sino  que  cuenten  con

antecedentes  favorables  en  la  materia,  acordando  cumplimentar  con  la

Ordenanza Nº 10830/96 y su Decreto Reglamentario, respecto de contar  con  ,

al menos, con un 90% de personal local en la composición de su plantilla.


Artículo 6º).-  De forma.


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Mar del Plata



                                BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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