Información de Expediente

2014 - E - 1285
Fecha de Entrada: 21/03/2014
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 07/10/2014
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 203 0 2014 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo el Partido de Gral. Pueyrredon a la Ley nº26.588 ref. a declarar de Interés Nacional, la atención médica y sus alcances a pacientes celíacos.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-16180 21/08/2014 21897 15/09/2014

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 26/03/2014 04/08/2014 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/08/2014 19/08/2014 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 19/08/2014 21/08/2014 S/Tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                         Mar del Plata, 19 de Marzo de 2014.

A la Presidenta del

H. Concejo Deliberante

Sra. Vilma Rosana Baragiola

S------------/------------D


VISTO:

      La enfermedad celíaca es un trastorno muy frecuente  en  la  población

en general, sin distinción de edad ni género; se  calcula  que  1  cada  100

personas es celíaca.

      Que  quienes  padecen  esta  enfermedad  en  el  Partido  de   General

Pueyrredon sufren diversos  inconvenientes  para  acceder  a  los  productos

libres de gluten;

      La necesidad de establecer normas acordes al logro del ordenamiento  y

funcionamiento y garantizar los alcances de la Ley Nacional N° 26.588 en  el

Partido de General Pueyrredon, acompañando el desarrollo económico y  social

en resguardo de la salud y seguridad de la población y,


CONSIDERANDO:

      Que las  personas  celíacas  –son  aquellas  que  sufren  intolerancia

crónica al gluten, presente en el trigo, la avena, la cebada y el  centeno–.

La celiaquía es una enfermedad crónica.

      Que la salud es, a la vez, un derecho individual de las personas, y un

derecho social y colectivo.

      Que la responsabilidad del Estado aparece fuertemente arraigada por la

Constitución Nacional; el preámbulo de la Ley Suprema  contiene  expresiones

referentes al bienestar general, objetivo  preeminente  que  comprende,  con

prioridad indiscutible, la preservación  de  la  salud.  La  tutela  aparece

también en el arts.41, con relación al ambiente,  y  42,  vinculados  a  los

bienes de consumo; y el 75 con la mención del “desarrollo humano”

      Que frente a estos derechos de raigambre fuertemente constitucional  e

internacional las necesidades de los pacientes  celíacos  adquirieron  rango

de derechos, a través de la  Ley  N°  26.588,  sancionada  por  el  Congreso

Nacional y promulgada por la Presidenta de la Nación Cristina  Fernández  de

Kirchner.

      Que la Ley Nacional N° 26.588 declaró de interés nacional la  atención

médica de la enfermedad celíaca, al igual que  la  investigación  clínica  y

epidemiológica;  la  capacitación  profesional  en  la  detección  temprana,

diagnóstico y tratamiento de la  enfermedad;  así  como  la  difusión  y  la

identificación como seguridad para el  acceso  a  los  alimentos  libres  de

gluten.

      Que el Estado Nacional dio respuesta al  reclamo  de  un  considerable

número de habitantes que reclamaban su atención, ya que se estima que en  el

país existen alrededor de 500 mil pacientes.

      Que la enfermedad celíaca es una condición permanente de  intolerancia

al  gluten  contenido  en  diversos  alimentos,  que  ocurre  en  individuos

genéticamente predispuestos, y se manifiesta como  una  enteropatía  mediada

por mecanismos inmunológicos, cuyo único tratamiento  disponible,  hasta  el

momento, es una dieta  libre  de  gluten.  En  este  sentido,  la  detección

temprana y el tratamiento oportuno  revisten  fundamental  importancia  para

evitar complicaciones secundarias de esta patología

      Que un alimento libre  de  gluten  puede  contaminarse  por  estar  en

contacto con alimentos que lo contienen o al ser manipulados con  utensilios

que previamente estuvieron en contacto con  alimentos  con  TACC.  Esto   se

denomina contaminación cruzada.

      Que los alimentos libres de gluten, denominados “Sin T.A.C.C”  –trigo,

avena,  cebada  y  centeno–,  son  publicados  en  la  página  web   de   la

Administración Nacional de  Medicamentos,  Alimentos  y  Tecnología  Médicas

(ANMAT)  y  en  la  página  del  Ministerio   de   Salud   de   la   Nación:

www.msal.gov.ar/celiacos.

      Que utilizar el logotipo oficial en los alimentos es  muy  importante,

ya que es la marca de seguridad  para  quienes  tienen  que  consumir  tales

productos.

      Que un estudio realizado en la ciudad de La Plata,  dirigido   por  el

Dr. Gómez, creador de  la  Unidad  de  Soporte  Nutricional  y  Enfermedades

Malabsortivas del Hospital San Martín,  para conocer  la  incidencia  de  la

celiaquía, reveló que por cada persona diagnosticada, hay otras diez que  no

saben que padecen la enfermedad, y que  de  no  tratarse  puede  derivar  en

tumores, anemia, osteoporosis y problemas de fertilidad.

      La celiaquía afecta a una de cada cien personas y, sólo  cuando  reúne

síntomas  como  desnutrición  severa,  diarrea  y  abdomen   prominente   es

claramente detectable.

      Que el artículo 3° de la Ley Provincial  14129, fija que   lugares  de

jurisdicción provincial

(Institutos de Menores, Cárceles, Internados, etc.)  la  Provincia  proveerá

permanentemente los alimentos adecuados para  el  consumo  de  los  enfermos

celíacos.

      Que es  necesario  estimular  la  integración  social  de  la  persona

celíaca, ampliando sus posibilidades de acceder a los alimentos.

      Que   es   imprescindible   establecer   la   regularización   de   la

comercialización de alimentos para facilitar a la persona el  acceso  a  los

mismos.

      Que es necesario promover acciones destinadas a crear en la  comunidad

una  mayor  conciencia  sobre  la  importancia  y  consecuencias   de   esta

patología.

      Que  es  primordial  supervisar  los   procesos   de   elaboración   y

comercialización de los alimentos para garantizar que los mismos lleguen  en

condiciones de consumo, es decir libres de gluten.

      Que el  proyecto  de   Ordenanza  fue  producto  de  una  construcción

colectiva, ya que para la elaboración del  mismo  se  realizaron  3°  Foros;

donde  participaron  miembros   de   la    Asociación   Celiaca   Argentina,

profesionales  de  la  salud,  la  Defensoría  del  Pueblo,   Especialistas,

Ingenieros  en  alimentos,   integrantes  de  secretarias  municipales,    y

personas celiacas.

      Que todas las acciones de prevención contribuyen a  mejorar  la  salud

pública

      Que el Concejo Deliberante debe sancionar la normativa en esta materia

de acuerdo a su ámbito de competencia, otorgando una herramienta  legal  que

les asegure a las personas celíacas una mejor calidad de vida.


      Por todo lo expuesto, el Bloque  de  Concejales  del  Frente  para  la

Victoria  eleva  el siguiente proyecto de:


                                  ORDENANZA


Artículo 1°.-    Adhiérase  el  Partido  de  General  Pueyrredon  a  la  Ley

Nacional N° 26.588, que declara de interés nacional la atención  médica,  la

investigación clínica y epidemiológica, la capacitación  profesional  en  la

detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad  celíaca,  su

difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten


Artículo 2°.-. El Departamento Ejecutivo  arbitrará  los  medios  necesarios

para promover el conocimiento de la enfermedad celíaca, como así  también  a

la sensibilidad  al gluten, por  parte  de  la  comunidad  a  través  de  la

realización de campañas de concientización, divulgación masiva  y  detección

temprana de la enfermedad.


Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo elaborará   un  "Registro  Municipal

de  Personas  Celiacas".  Dicho  registro  será  en  soporte  informático  y

actualizado, con el fin  realizar un control estadístico de la enfermedad  y

la  confección de una  “identificación como celíaco” a  fin  de  implementar

políticas públicas. El registro se  deberá  confeccionar,  en  un  plazo  no

mayor a  los  60  días  posteriores  a  la  reglamentación  de  la  presente

ordenanza.


Artículo 4°.- La “identificación como celíaco,” otorgada por  la  Secretaria

de Salud Municipal acreditará la  condición  de  persona  celíaca  ante  las

autoridades  u  organismos  que  así  lo  requieren.  Será    reemplazo   de

presentación de  biopsia.


Artículo 5°.-   El Departamento Ejecutivo  firmará  “Cartas  de  Compromiso”

con los comercios que deseen habilitar establecimientos para la  elaboración

de alimentos libres de  gluten  o  restaurantes  expendedores  de  alimentos

libres de gluten.


Artículo 6°.-   El Departamento Ejecutivo  deberá  promover  y  otorgar  una

identificación a cada establecimiento firmante. Así el importante sector  de

la  sociedad  que  padece  la  enfermedad  celíaca  contará   con   opciones

gastronómicas.


Artículo 7°.-   Se deberá confeccionar, en un plazo no mayor a los  90  días

posteriores a la reglamentación de la presente ordenanza, un listado de  los

establecimientos gastronómicos y comercios en los que sea  posible  consumir

alimentos “libres de  gluten”  dentro  del  ejido  del  Partido  de  general

Pueyrredon. Dicho listado  se encontrará  actualizado  y  disponible  en  la

página web municipal, en  el Ente Municipal de Turismo,  en  los  diferentes

organismos municipales; como así también en diversas  organizaciones  de  la

sociedad civil.


Artículo        8°.-         ALIMENTOS        LIBRES        DE        GLUTEN


Elaboración, expendio, transporte, fiscalización, capacitación, análisis.

a. Establecimientos elaboradores de alimentos  libres de gluten

a.1 Los establecimientos que  elaboren  alimentos  libres  de  gluten  serán

exclusivos para la elaboración de dichos alimentos.

a.2  Estos  establecimientos  cumplirán  con   las   condiciones   higiénico

sanitarias exigidas  para  todos  los  establecimientos  de  elaboración  de

alimentos en general, además de las establecidas en la presente ordenanza.

a.3 Todas las materias primas envasadas utilizadas para  la  elaboración  de

alimentos libres  de  gluten  contarán  con  rótulo  reglamentario  completo

vigente y deben haber sido aprobado como alimentos y/o  aditivos  libres  de

gluten.

a.4 Todos los alimentos libres de gluten elaborados para  venta  a  terceros

serán envasados en el  lugar  de  origen  e  inscriptos  ante  la  autoridad

sanitaria correspondiente.

a.5  Los  establecimientos  elaboradores  de  alimentos  libres  de   gluten

contarán con la Dirección Técnica de un profesional que  por  la  naturaleza

de sus estudios a juicio de la  autoridad  sanitaria  esté  capacitado  para

dicha  función,  quien   además   redactará,   implementará   y   verificará

conjuntamente con los integrantes del  establecimiento  su  plan  de  Buenas

Prácticas de Manufactura.


B. Establecimientos expendedores de alimentos libres de gluten envasados


b.1 La  exhibición  y  almacenamiento  de  alimentos  libres  de  gluten  se

dispondrá en góndolas y/o estanterías exclusivas e identificadas.

b.2 La  exhibición  y  almacenamiento  de  alimentos  libres  de  gluten  en

heladeras,  freezers   y/o  cámaras  se  hará   en   forma   sectorizada   e

identificada.

b.3 Todos los alimentos sin  gluten  serán  comercializados  en  su  envase

original con rótulo reglamentario completo vigente,  quedando  prohibido  su

fraccionamiento.

b.4   Los   Supermercados    mayoristas,    hipermercados,    supermercados,

autoservicios, Almacenes y despensas, que cuenten con  un  salón  de  ventas

mayor a 200 m 2, contarán con un sector exclusivo identificado  de  expendio

de alimentos libres de gluten.    Los  alimentos  libres  de  gluten,  deben

contener el logotipo identificatorio oficial y encontrarse incluido,  en  el

listado elaborado por la Anmat.

b.5  Las  instituciones  educativas,  estaciones  de  servicio,  balnearios,

unidades turísticas fiscales,  y las terminales de transporte  de  pasajeros

incorporarán a su kioscos y/o poli-rubros un sector  exclusivo  identificado

para el expendio de alimentos libres de  gluten.  Los  alimentos  libres  de

gluten, deben contener el logotipo  identificatorio  oficial  y  encontrarse

incluido, en el listado elaborado por la Anmat.

b.6   Los   Supermercados    mayoristas,    hipermercados,    supermercados,

autoservicios, Almacenes y despensas, que cuenten con  un  salón  de  ventas

mayor a 200 m 2 incluirán de manera obligatoria entre sus  alimentos  libres

de gluten:

-Harinas, féculas, almidón, cereales y   pre-mezclas.

-Caldos y sopas

-Quesos, fiambres y embutidos

-Galletas y galletitas

-Pastas secas

-Productos de Repostería

-Snaks

-Conservas de Carnes (carne vacuna, pescado, etc)


b.6 Los kioscos  y/o  polirrubros  de  estaciones  de  servicio,  estaciones

terminales de transportes, instituciones educativas, balnearios  y  unidades

turísticas fiscales, incluirán de manera  obligatoria  entre  sus  alimentos

libres de gluten:

-Barras de cereal

-Galletas y galletitas

-Lácteos

-Jugos y bebidas sin alcohol

-Caramelos, chicles, confites, pastillas y chocolates.

-Alfajores


C. “Restaurantes” expendedores de alimentos libres gluten


C.1 Los  restaurantes  que  soliciten  como  anexo  el  rubro  “expendio  de

alimentos libres de  gluten”  deberán  cumplir  con  las  exigencias  de  la

presente ordenanza, conjuntamente con las  exigencias  establecidas  por  la

legislación  vigente  para  la  elaboración  de  alimentos.  También  podrán

solicitar como anexo el rubro “expendio de alimentos libres de  gluten”  los

restaurantes que formen parte de hoteles y  salones de fiesta.

Sector

c.2 Los restaurantes que quieran anexar  el  rubro  “expendio  de  alimentos

libres  de  gluten”  deberán  contar  con  un  sector  exclusivo   para   el

acondicionamiento de dichos alimentos de 4 m2 como mínimo, que  contará  con

cerramiento total y cumplirá con el resto  de  los  requerimientos  exigidos

para un sector de elaboración de alimentos.  Este  sector  podrá  utilizarse

también para el almacenamiento de los alimentos libres de gluten.

Almacenamiento

c.3 El almacenamiento de  los  alimentos  libres  de  gluten  a  temperatura

ambiente se  efectuará  en  mueble  cerrado  de  uso  exclusivo  para  estos

alimentos,  construido de material sanitario.

c.4  El  almacenamiento  de  los  alimentos   sin   gluten   que   requieran

temperaturas de refrigeración o congelamiento se efectuará en heladeras  y/o

frezers de uso exclusivo.

c.5  Todos  los  alimentos  libres  de  gluten  comercializados   en   estos

establecimientos  permanecerán  en  su  envase  original  y  con  su  rótulo

reglamentario completo hasta el momento  de  su  acondicionamiento  para  su

expendio.

Elementos de cocción

c.6 Los alimentos libres de gluten al momento  de  su  expendio  podrán  ser

retirados de su envase original y ser calentados o terminada su  cocción  en

horno, cocina, microondas, freidora  u  otro  elemento  de  cocción  de  uso

exclusivo para estos alimentos.

Utensilios

c.7  Todos  los  utensilios,  recipientes  y  vajilla  utilizada   para   el

acondicionamiento y expendio de alimentos libres  de  gluten  serán  de  uso

exclusivo y estarán identificados. Estos elementos se almacenarán en  mueble

cerrado construido de material sanitario.

Elementos de limpieza.

c.8  Los  elementos  de  limpieza  utilizados  para   la   higienización   y

sanitización utensilios y del  sector   de  acondicionamiento  de  alimentos

libres de gluten, serán de uso  exclusivo  y  podrán  almacenarse  en  dicho

sector en mueble cerrado.

Restricciones

c.9 Los  “restaurantes”  que  elaboren  productos  de  panadería,  pizzería,

pastelería y/o pastas frescas con gluten en el  mismo  establecimiento,   no

podrán  contar  con  la  habilitación  para  el  rubro  anexo  “expendio  de

alimentos libres de gluten”.

C.10 Los “restaurantes”  que  no  cuenten  con  el  rubro  de  2expendio  de

alimentos libres de gluten” no podrán


D. Transporte

d.1 Los alimentos libres de gluten serán trasportados solo en  doble  envase

y sectorizados dentro del transporte.

d.2 No podrán transportarse alimentos libres de gluten  en  el  mismo  viaje

junto a harinas que contengan gluten.


E. Fiscalización

e.1  La  Fiscalización  y   aprobación   para   su   habilitación   de   los

establecimientos que  elaboren  y/o  expendan  alimentos  libres  de  gluten

estará a cargo del Departamento de Bromatología, exclusivamente.

e.2 El Departamento de Bromatología mantendrá vigente  un  registro  de  los

establecimientos elaboradores y los restaurantes expendedores  de  alimentos

libres de gluten.

e.3  El  Departamento  de   Bromatología   implementará   un   programa   de

fiscalización para los  establecimientos  elaboradores  y  los  restaurantes

expendedores de alimentos libres  de  gluten,  y  llevará  registro  de  las

correspondientes actuaciones.


F. Curso de Manipulación de Alimentos.

f.1 Los cursos de  Manipuladores  oficiales  dictados  en  el  Municipio  de

General Pueyrrendon  incluirán  en  su  temática  un  capítulo  destinado  a

“Alimentos libres  de  gluten”  que  incluirá:  definición,  descripción  de

patología asociada, elaboración, manipulación,  almacenamiento,  transporte,

expendio, rotulación y marco regulatorio de los alimentos libres de gluten.

f.2 Los Manipuladores de Alimentos que desarrollen actividades en  comercios

que elaboren, expendan, almacenen o trasporten alimentos libres de gluten  y

que hubieran obtenido el  carnet  de  manipulador  de  alimentos  con  fecha

anterior a la  implementación  del  punto  6.1  de  la  presente  ordenanza,

deberán realizar el “Curso complementario para  manipuladores  de  alimentos

libres de gluten”, que será dictado por la Secretaría de Salud a través  del

Área de Capacitación del Departamento de Bromatología.

f.3 Todo  el  personal,  incluyendo  gerentes,  encargados  y  titulares  de

comercios que expendan y/o elaboren alimentos libres de gluten,   contará  y

exhibirá cada vez que la fiscalización sanitaria lo solicita, el  carnet  de

manipulador de alimentos emitido por el  Departamento  de  Bromatología  con

fecha posterior a la fecha de implementación de la presente ordenanza  o  si

es anterior, con  la  certificación  de  haber  cursado  y  aprobado  “Curso

complementario para manipuladores de alimentos libres de gluten”.

f.4 La Autoridad de Aplicación dispondrá  del  espacio  físico,  personal  e

implementos necesarios para que el área de capacitación del Departamento  de

Bromatología inicie con el dictado  de  los   “Cursos  complementarios  para

manipuladores de alimentos libres de gluten”, en un plazo no mayor a los  90

días de promulgada la presente ordenanza.


H. Análisis de Alimentos libres de gluten

h.1. La Secretaría  de Salud a través del Laboratorio  de  Bromatología  del

Departamento de Bromatología implementará el análisis para  la  verificación

de la aptitud de alimentos libres de gluten de  acuerdo  a  lo  reglamentado

por el Código Alimentario Argentino, en un plazo de 180 días a partir de  la

implementación de la presente ordenanza.

h.2 A los efectos de dar cumplimiento al punto h.1, la Secretaria  de  Salud

dispondrá del acondicionamiento del Laboratorio  de  Bromatología  dotándolo

de las instalaciones,  equipamiento  y  personal  necesario,  acorde  a  las

reglamentaciones técnicas y de seguridad e higiene para  la  realización  de

los análisis de verificación de aptitud de los alimentos libre de gluten.


I. Exenciones

i.1 Los restaurantes que soliciten como anexo de su  habilitación  el  rubro

“Expendio de alimentos libres de gluten” se encontrarán exentos del pago  de

la tasa  por derechos de habilitación por dicho rubro;  serán  eximidos  del

porcentaje que corresponde a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon  del  pago

sobre los  derechos del curso de manipulador de alimentos de su personal,  y

serán eximidos de pago de la  tasa  de  seguridad  e  higiene  durante  doce

meses.


Artículo   9°.-   En    las   instituciones   de   jurisdicción    Municipal

(Instituciones  educativas,  Casas  del   Niño,   residencias   geriátricas,

Hogares convivencionales, etc ) se proveerá  permanentemente  los  alimentos

adecuados para el consumo de las personas celíacas  o  con  sensibilidad  al

gluten.  Asimismo  se garantizará la oferta en comedores escolares de  todos

los niveles educativos  de un menú sin gluten, y para  el  caso  en  que  el

alumno/a  lleve su propia comida sin tacc, los  centros  educativos  deberán

contar con la infraestructura  necesaria  para  su  adecuada   conservación,

como así también su personal deberá contar con el carnet de  manipulador  de

alimentos.


Artículo 10°.- La Autoridad de Aplicación coordinará con  la  Secretaria  de

Educación  Municipal,  con  Jefatura  Distrital  del  Partido   de   General

Pueyrredon, con la Dirección  de  Gestión  Privada  DIPREGEP  y  el  Consejo

Escolar  de  General  Pueyrredon,  la  implementación  de   las   siguientes

acciones:

a)    Promover que en los quioscos, servicios de comedor y demás  medios  de

expendio de alimentos que se encuentren en  los  establecimientos  escolares

se  ofrezcan  alimentos   libres  de  gluten.  Los  mismos   deberán   estar

adecuadamente almacenados,  exhibidos e identificados;

b)    Realizar talleres y  reuniones  para  dar  a  conocer  a  los  padres,

tutores,  autoridades  escolares  y  comunidad  educativa,   acerca  de   la

enfermedad y su tratamiento con una adecuada alimentación;

c)    Fijar criterios y acciones para la  capacitación  y  actualización  de

los  docentes  en  distintos  niveles,  ciclos  o  modalidades  sobre   esta

temática, a los efectos de contribuir a la  detección  temprana  de  alumnos

celíacos y su asesoramiento y contención;


Artículo 11°.-   La  Autoridad  de  Aplicación  deberá  garantizar   a   las

personas celíacas o sensibles al  gluten,   con  vulnerabilidad  social,  la

cobertura asistencial:  que  comprende  la  detección,  el  diagnóstico,  el

seguimiento y el tratamiento de  la  enfermedad,  incluyendo  los  alimentos

medicamente recomendados.


Artículo 12°.-   La Autoridad de  Aplicación  coordinará  con  el   Registro

Provincial de las Personas, Ministerio de Salud de la  Provincia  de  Buenos

Aires, el Instituto  de  Epidemiología  de  la  Administración  Nacional  de

Laboratorios e Institutos de Salud, para incorporar  en  los  exámenes  para

obtener el certificado Prenupcial , el análisis de sangre para  detectar  la

celiaquía.


Artículo 13°.-   La Autoridad de Aplicación garantizará  que  en  TODAS  las

farmacias, centros de atención primaria de la  salud,  clínicas,  hospitales

públicos y privados, se encuentre disponible y de fácil  acceso  el  listado

actualizado de  “Medicamentos Libres de Gluten”. Dicho listado es  elaborado

por la Administración  Nacional  de  Medicamentos,  Alimentos  y  Tecnología

Médica, y se encuentra disponible en su sitio web (www.anmat.gov.ar).


Artículo 14°.-  La autoridad de aplicación acordará acciones  conjuntas  con

las organizaciones y asociaciones que tengan por finalidad el  asesoramiento

y contención del celíaco, en  todo  aquello  que  aporte  al  logro  de  los

objetivos de la presente ordenanza.


Artículo 15°.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza  será  la

Secretaría de Salud de la Municipalidad de General Pueyrredon











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Mar del Plata



                       BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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