Mar del Plata, 17 de Febrero de 2014.
A la Presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Vilma Rosana Baragiola
S------------/------------D
VISTO:
Las anomalías en la publicación de precios de aquellos que ofrecen
al público bienes muebles y/o servicios, se presenta la necesidad de
generar una norma que vele por los derechos del consumidor, promoviendo
un mercado de prácticas formales que eviten engaños a todos los
actores involucrados, constituyendo relaciones basadas en la lealtad
comercial.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que
entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección
de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de
elección, con la finalidad que aquellos puedan realizar en forma
correcta la adquisición de bienes y servicios.
Que el mencionado artículo constitucional también señala que las
autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa
de la competencia, como forma de evitar la distorsión de los mercados.
Que la Ley Nacional de Lealtad Comercial Nº 22.802 reúne las
normas vigentes referidas a la identificación de mercaderías y a la
publicidad de bienes muebles, inmuebles y servicios. Autoridades de
aplicación y sus atribuciones.
Que la Ley N° 22.802, en su artículo noveno, prohíbe toda
publicidad que, mediante omisiones, pueda inducir a error, engaño o
confusión sobre las características o propiedades del bien o servicio
ofrecido, a sus destinatarios.
Que el artículo N°12 inciso (i) de la mencionada Ley Nacional de
Lealtad Comercial, otorga a la Autoridad de aplicación la facultad de
obligar a exhibir o publicitar precios a los comercios.
Que la Resolución Nacional 7/2002 establece el perfeccionamiento
de los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a
recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes
y servicios que les son ofrecido.
Que la publicación de los precios de los bienes muebles y
servicios, tienen estrecha relación con el derecho a la información, de
rango constitucional.
Que la Ley Provincial 13133 fija las bases Legales para la
Defensa del Consumidor y del Usuario según los términos del Artículo
38º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que el artículo 4° de la mencionada Ley provincial sostienen que
las políticas del gobierno deben garantizar a los consumidores y
usuarios; el acceso al consumo en condiciones de trato digno y
equitativo, sin discriminaciones ni arbitrariedades por parte de los
proveedores; la protección efectiva contra las prácticas que puedan
perjudicar la posibilidad de los consumidores de elegir en el mercado;
la competencia leal y efectiva, a fin de brindar a los consumidores la
posibilidad de elegir variedad de productos y servicios a precios
justos; el permanente abastecimiento por parte de los prestadores de
bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades corrientes
de la población.
Que la Ordenanza del Partido de Gral. Pueyrredon N°20448 fija el
procedimiento de inspección, comprobación y juzgamiento de
infracciones de la Ley Nacional 22240 y las disposiciones
complementarias, siendo éstas facultades del poder ejecutivo Local, y
determinando como autoridad de Aplicación a la Secretaría de Economía y
hacienda , a través de la Agencia de recaudación Municipal y la
Secretaria de Gobierno, a través de la Dirección general de Defensa del
Consumidor e intereses del Contribuyente y la Justicia de Faltas
Municipal.
Que el cumplimiento de las normas legales no debe agotarse en un
mero formulismo, sino que deben satisfacerse adecuadamente las
necesidades que dieron origen a su dictado.
Que no es extraño que en numerosos casos la ausencia de precios
o la difícil identificación de los mismos, producen un eventual
perjuicio para los consumidores.
Que en el caso de la información obligatoria o necesaria para el
consumidor‚ ésta debe llegar a sus destinatarios en condiciones que
posibiliten su apropiada percepción y comprensión.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la
Victoria eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Implementase, en el Partido de Gral. Pueyrredon, el deber
de información a los consumidores por parte de todos los oferentes de
bienes muebles y servicios, sobre los precios vigentes de los productos
que comercialicen.
Artículo 2.- Quienes ofrezcan al público bienes muebles deberán
exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo,
producto o grupo de una misma
mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. El precio
exhibido deberá corresponder al importe total que deba abonar el
consumidor final. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no
fuera posible, deberán utilizarse listas de precios.
Artículo 3.- En el caso de los servicios, los precios deberán
exhibirse mediante listas colocadas en lugares que permitan una clara
visualización por parte de los consumidores, con anterioridad a la
utilización o contratación de los mismos.
Artículo 4- Se deberán indicar en los rótulos de los productos de
venta al peso envasados, además del precio de la fracción ofrecida, su
cantidad neta, marca y el precio por unidad de medida correspondiente.
Artículo 5- Quienes ofrezcan al público bienes muebles y/o servicios
deberán abstenerse de realizar cualquier conducta que impida o
menoscabe la libertad de los consumidores a tomar nota de los precios
exhibidos.
Artículo 6.- Quienes ofrezcan al público bienes muebles y/o servicios
deberán actualizar permanentemente la publicidad gráfica, en Internet u
otro medio de difusión, relativa a los precios a fin de que estos
coincidan con los exhibidos en los comercios.
Artículo 7.- En los casos en que se haya agotado el stock de los
productos ofertados, se debe informar en la sección de exhibición del
mismo y al ingreso del establecimiento.
Artículo 8.-Todos los bienes muebles y/o servicios que se encuentren
expuestos en las vidrieras, deben contener su precio. No eximiéndose
en estos casos a aquellas vidrieras que tengan el cartel de “vidriera
en preparación”
Artículo 9.- Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse
el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el
anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de
interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado
en dinero efectivo.
Artículo 10.- Quienes ofrezcan al público bienes muebles y/o servicios
deberán exhibir carteles indicadores al ingreso de los
establecimientos, en los que constará la nómina de asociaciones de
consumidores inscriptas en el Registro del Municipio de Gral.
Pueyrredon, con sus teléfonos y domicilios; el domicilio y teléfono de
la Dirección general de Defensa del Consumidor e Intereses del
Contribuyente (autoridad de aplicación); los responsables del comercio
frente a quienes pueden formularse denuncias, reclamos o sugerencias
atinentes a los productos comercializados y de la atención al cliente.
Artículo 11.- Las infracciones serán sancionadas por la Autoridad de
Aplicación, Secretaría de Economía y hacienda a través de la Agencia de
recaudación, y la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección
General de Defensa del Consumidor e Intereses del Contribuyente,
conforme a las previsioness de las Leyes Nacionales 24220 y 22.802, y
la Ley Provincial 13133.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo