Información de Expediente

2014 - E - 1143
Fecha de Entrada: 18/02/2014
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 23/10/2014
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Implementando como norma a los oferentes de bienes muebles y servicios la exibición de los precios vigentes en los productos comercializados a los consumidores finales.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-16182 21/08/2014 21896 09/09/2014

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 19/02/2014 17/03/2014 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/03/2014 14/07/2014 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 21/07/2014 07/08/2014 Vuelta a Comisión en Sesión
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 07/08/2014 19/08/2014 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




    Mar del Plata,  17 de Febrero de 2014.

    A la Presidenta del

    H. Concejo Deliberante

    Sra. Vilma Rosana Baragiola

    S------------/------------D



    VISTO:

      Las anomalías en la publicación de precios de  aquellos  que  ofrecen

    al público bienes muebles y/o servicios, se presenta  la  necesidad  de

    generar una norma que vele por los derechos del consumidor, promoviendo

     un mercado de prácticas  formales  que  eviten  engaños  a  todos  los

    actores involucrados, constituyendo relaciones basadas  en  la  lealtad

    comercial.



    CONSIDERANDO:

           Que el artículo 42 de la  CONSTITUCION  NACIONAL  establece  que

    entre los derechos de los consumidores se encuentran los de  protección

    de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de

    elección, con la  finalidad  que  aquellos  puedan  realizar  en  forma

    correcta la adquisición de bienes y servicios.

           Que el mencionado artículo constitucional también señala que las

    autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a  la  defensa

    de la competencia, como forma de evitar la distorsión de los mercados.

           Que la Ley Nacional  de Lealtad Comercial Nº  22.802  reúne  las

    normas vigentes referidas a la identificación de  mercaderías  y  a  la

    publicidad de bienes muebles, inmuebles  y  servicios.  Autoridades  de

    aplicación y sus atribuciones.

           Que la Ley N°  22.802,  en  su  artículo  noveno,  prohíbe  toda

    publicidad que, mediante omisiones, pueda inducir  a  error,  engaño  o

    confusión sobre las características o propiedades del bien  o  servicio

    ofrecido, a sus destinatarios.

           Que el artículo N°12 inciso (i) de la mencionada Ley Nacional de

    Lealtad Comercial, otorga a la Autoridad de aplicación la  facultad  de

    obligar a exhibir o publicitar precios a los comercios.

           Que la Resolución Nacional 7/2002 establece el perfeccionamiento

    de los mecanismos que garantizan  el  derecho  de  los  consumidores  a

    recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes

    y servicios que les son ofrecido.

           Que la publicación de  los  precios  de  los  bienes  muebles  y

    servicios, tienen estrecha relación con el derecho a la información, de

    rango constitucional.

           Que la Ley Provincial 13133  fija  las  bases  Legales  para  la

    Defensa del Consumidor y del Usuario según los  términos  del  Artículo

    38º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

           Que el artículo 4° de la mencionada Ley provincial sostienen que

     las políticas del gobierno  deben  garantizar  a  los  consumidores  y

    usuarios; el  acceso  al  consumo  en  condiciones  de  trato  digno  y

    equitativo, sin discriminaciones ni arbitrariedades por  parte  de  los

    proveedores; la protección efectiva contra  las  prácticas  que  puedan

    perjudicar la posibilidad de los consumidores de elegir en el  mercado;

    la competencia leal y efectiva, a fin de brindar a los consumidores  la

    posibilidad de elegir variedad  de  productos  y  servicios  a  precios

    justos; el permanente abastecimiento por parte de  los  prestadores  de

    bienes y servicios para la satisfacción de las  necesidades  corrientes

    de la población.

           Que la Ordenanza del Partido de Gral. Pueyrredon N°20448 fija el

    procedimiento   de   inspección,   comprobación   y   juzgamiento    de

    infracciones  de  la   Ley   Nacional   22240   y   las   disposiciones

    complementarias, siendo éstas facultades del poder ejecutivo  Local,  y

    determinando como autoridad de Aplicación a la Secretaría de Economía y

    hacienda , a través  de  la  Agencia  de  recaudación  Municipal  y  la

    Secretaria de Gobierno, a través de la Dirección general de Defensa del

    Consumidor e intereses  del  Contribuyente  y  la  Justicia  de  Faltas

    Municipal.

           Que el cumplimiento de las normas legales no debe agotarse en un

    mero  formulismo,  sino  que  deben  satisfacerse   adecuadamente   las

    necesidades que dieron origen a su dictado.

           Que no es extraño que en numerosos casos la ausencia de  precios

    o la difícil  identificación  de  los  mismos,   producen  un  eventual

    perjuicio para los consumidores.

    Que en el caso de  la  información  obligatoria  o  necesaria  para  el

    consumidor‚ ésta debe llegar a sus  destinatarios  en  condiciones  que

    posibiliten su apropiada percepción y comprensión.



      Por todo lo expuesto, el Bloque de  Concejales  del  Frente  para  la

    Victoria  eleva  el siguiente proyecto de:



                                  ORDENANZA





    Artículo 1.-  Implementase, en el Partido de Gral. Pueyrredon, el deber

    de información a los consumidores por parte de todos los  oferentes  de

    bienes muebles y servicios, sobre los precios vigentes de los productos

    que comercialicen.





    Artículo 2.-  Quienes  ofrezcan   al  público  bienes  muebles  deberán

    exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo,

    producto o grupo de una misma

    mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. El  precio

    exhibido deberá corresponder  al  importe  total  que  deba  abonar  el

    consumidor final. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no

    fuera posible, deberán utilizarse listas de precios.

     Artículo 3.-  En  el  caso  de  los  servicios,  los  precios  deberán

    exhibirse mediante listas colocadas en lugares que permitan  una  clara

    visualización por parte de los  consumidores,  con  anterioridad  a  la

    utilización o contratación de los mismos.

    Artículo 4-  Se deberán indicar en los  rótulos  de  los  productos  de

    venta al peso envasados, además del precio de la fracción ofrecida,  su

    cantidad neta, marca y el precio por unidad de medida correspondiente.

    Artículo 5- Quienes ofrezcan  al público bienes muebles  y/o  servicios

    deberán  abstenerse  de  realizar  cualquier  conducta  que  impida   o

    menoscabe la libertad de los consumidores a tomar nota de  los  precios

    exhibidos.

    Artículo 6.- Quienes ofrezcan  al público bienes muebles y/o  servicios

    deberán actualizar permanentemente la publicidad gráfica, en Internet u

    otro medio de difusión, relativa a los  precios  a  fin  de  que  estos

    coincidan con los exhibidos en los comercios.

    Artículo 7.-  En los casos en que se  haya  agotado  el  stock  de  los

    productos ofertados, se debe informar en la sección de  exhibición  del

    mismo y al ingreso del establecimiento.

    Artículo 8.-Todos los bienes muebles y/o servicios  que  se  encuentren

    expuestos en  las vidrieras, deben contener su precio.  No  eximiéndose

    en estos casos a aquellas vidrieras que tengan el cartel  de  “vidriera

    en preparación”

    Artículo 9.- Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse

    el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el

    anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de

    interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio  de  contado

    en dinero efectivo.

    Artículo 10.- Quienes ofrezcan  al público bienes muebles y/o servicios

    deberán   exhibir   carteles   indicadores   al    ingreso    de    los

    establecimientos, en los que constará  la  nómina  de  asociaciones  de

    consumidores  inscriptas  en  el  Registro  del  Municipio   de   Gral.

    Pueyrredon, con sus teléfonos y domicilios; el domicilio y teléfono  de

    la  Dirección  general  de  Defensa  del  Consumidor  e  Intereses  del

    Contribuyente  (autoridad de aplicación); los responsables del comercio

    frente a quienes pueden formularse denuncias,  reclamos  o  sugerencias

    atinentes a los productos comercializados y de la atención al cliente.









    Artículo 11.- Las infracciones  serán sancionadas por la  Autoridad  de

    Aplicación, Secretaría de Economía y hacienda a través de la Agencia de

    recaudación, y la Secretaria de Gobierno   a  través  de  la  Dirección

    General de  Defensa  del  Consumidor  e  Intereses  del  Contribuyente,

    conforme a las previsioness de las Leyes Nacionales  24220 y  22.802, y

    la Ley Provincial 13133.





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Mar del Plata



                       BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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