Información de Expediente

2014 - E - 1082
Fecha de Entrada: 03/02/2014
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA EN ARCHIVO
Desde: 07/08/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Solicitando a la Dirección General de Defensa del Consumidor informe sobre la gestion de mecanismos para el control en los comercios adheridos a la aplicación de los "Precios Cuidados".-
Proyecto 2: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4334 07/02/2014

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/02/2014 07/02/2014 aprob s/tab
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




                                       Mar del Plata, 3 de febrero  de 2014.

A la Presidenta del

H. Concejo Deliberante

Sra. Vilma Rosana Baragiola

S------------/------------D


VISTO:

      Que desde el Gobierno Nacional se lleva a  cabo  la  política  pública

denominada “Precios Cuidados”, que tienen como principal  objetivo   generar

las condiciones para la  preservación  del  poder  adquisitivo  del  ingreso

disponible de cada uno de nuestros consumidores.

       “Precios Cuidados” es un compromiso asumido por el Gobierno Nacional,

los supermercados, los distribuidores y  sus  principales  proveedores  para

una administración de precios flexibles durante todo 2014.


CONSIDERANDO:

      Que el Artículo 42 de  la  CONSTITUCION  NACIONAL  establece  que  los

consumidores y  usuarios  de  bienes  y  servicios  tienen  derecho,  en  la

relación de consumo, a la protección de  su  salud,  seguridad  e  intereses

económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad  de  elección,

y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que  las  autoridades

proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el  consumo,

a la defensa de la competencia  contra  toda  forma  de  distorsión  de  los

mercados, al control de  los  monopolios  naturales  y  legales,  al  de  la

calidad y eficiencia de los servicios  públicos,  y  a  la  constitución  de

asociaciones de consumidores y de usuarios.



      Que la LEY  NACIONAL  N°  24.240  tiene  por  objeto  la  defensa  del

consumidor o  usuario,  entendiéndose  por  tal  a  toda  persona  física  o

jurídica que adquiere o utiliza bienes  o  servicios  en  forma  gratuita  u

onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo  familiar

o social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a  quien,

sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión  de

ella adquiere o utiliza bienes o







      servicios como destinatario final, en beneficio propio o de  su  grupo

familiar o social, y a  quien  de  cualquier  manera  está  expuesto  a  una

relación de consumo.



      Que asimismo, y en los términos de la  citada  LEY,  proveedor  es  la

persona física o jurídica de naturaleza pública o  privada,  que  desarrolla

de  manera  profesional,  aun  ocasionalmente,  actividades  de  producción,

montaje, creación, construcción, transformación, importación,  concesión  de

marca, distribución y comercialización de bienes y servicios,  destinados  a

consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de  la

presente ley.



      Que según el Artículo 3° de la Ley Nacional N° 24.240, la relación  de

consumo es el  vínculo  jurídico  entre  el  proveedor  y  el  consumidor  o

usuario, y se integra normativamente con las Leyes Nacionales  Nros.  25.156

de Defensa de la Competencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.



      Que el  Secretario  de  Comercio,  en  su  carácter  de  Autoridad  de

Aplicación de las leyes es  competente  para  evaluar,  controlar,  efectuar

propuestas y dictar medidas tendientes a  mejorar  la  organización  de  los

mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con  el  objeto

de favorecer la transparencia y el armónico  desarrollo  de  los  mismos  en

función del interés público, en el ámbito de su competencia.



      Que en este marco general, la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tiene la misión  de  asegurar  la  consistencia

entre la política económica de crecimiento con inclusión social, que  se  ha

venido  desarrollando  desde  el  año   2003,   con   las   condiciones   de

abastecimiento, precio y calidad de los bienes y  servicios  comercializados

en  el  mercado  interno,  con  el  objetivo  fundamental  de  mejorar   las

condiciones de vida del Pueblo Argentino.











      Que en este sentido, la administración de precios es un eslabón más de

las diversas políticas que el Gobierno Nacional implementa para promover  el

desarrollo  social  y  productivo  y  la  reindustrialización,  a   fin   de

fortalecer  el  mercado  interno,  impulsar  la  generación  de  empleo,  la

inversión,  la  sustitución  de  importaciones,  la  mejora  genuina  de  la

competitividad y la distribución equitativa del ingreso.



      Que la instrumentación del esquema de administración de precios es  un

acuerdo estructural con las grandes cadenas de  supermercados  nacionales  y

regionales y sus principales proveedores, a partir  del  cual  se  establece

una canasta de productos de consumo masivo para la  cual  regirá  un  precio

homogéneo en cada región del país.



      Que este acuerdo responde a una  visión  amplia  de  la  formación  de

precios y requiere  de  un  análisis  dinámico  de  las  cadenas  de  valor,

considerando las estructuras de costos de sus distintos eslabones.



      Que mediante revisiones periódicas y el  diálogo  permanente  con  los

actores de las distintas cadenas se atenderán las  variaciones  justificadas

de costos y los cambios objetivos en las condiciones de abastecimiento.



      Que  la  modalidad  de  administración  de  precios  propende  a   una

distribución justa  del  excedente  a  lo  largo  de  dichas  cadenas  y  la

protección de sus actores más débiles, así como también  asegura  el  acceso

de los trabajadores a los bienes y servicios de consumo básico.

      Que la Empresa de Supermercados se compromete a vender  al  consumidor

final  los  productos  que  se  enumeran  en  el  Anexo  I   del   Convenio,

considerando los productos que a la fecha se encuentran dados de  alta  para

la comercialización en cada local de venta, de acuerdo  a  las  unidades  de

peso y de medida y códigos de barras allí establecidos, a un  precio  final,

único y constante acordado con el Estado Nacional













      Que en el corto plazo, la política de administración de precios apunta

a dar señales concretas en materia de expectativas de variación  de  precios

y poder  adquisitivo  de  los  salarios,  brindando  valores  de  referencia

transparentes, ciertos y previsibles de los distintos productos  de  consumo

masivo. En el mediano plazo, a su vez,  permitirá  avanzar  en  medidas  que

incrementen el grado de competitividad de cada cadena de valor a partir  del

mayor conocimiento de sus características propias y  de  los  mecanismos  de

apropiación del excedente.



      Que se publicará en los diarios de circulación nacional un cuadernillo

de ocho páginas con la descripción del acuerdo  y la  lista  con  todos  los

productos y sus precios que llevarán la marca "Precios Cuidados". Siendo  al

día de la fecha la lista de productos:76 productos de Almacén, 20  productos

bebidas,  14  productos  carnes  y  procesados,  23  productos  lácteos,  20

productos  de  limpieza,  6  productos  de  panificados,  21  productos   de

perfumería, 10 productos de verdulería, 4 productos de librería.



      Que se puede ingresar a la  página  web  www.precioscuidados.com  para

consultar el listado de productos y valores, a la  vez  que  se  dispuso  el

número 0800 666 1518 para solicitar información y hacer reclamos.


                                            RESOLUCIÓN


Artículo 1º.-  El Honorable Concejo  Deliberante  solicite  a  la  Dirección

General de Defensa del Consumidor e Intereses del  contribuyente;   convoque

a  Asociaciones  Civiles  para  capacitar,  monitorear,   y   controlar   la

aplicación de la Política pública  “Precios Cuidados”, como así  también  se

arbitren los mecanismos a seguir en  caso  de  encontrar  anomalías  en  los

comercios adheridos.


Artículo 2º.- El Honorable Concejo  Deliberante  vería  con  agrado  que  la

Dirección General de Defensa del Consumidor e Intereses  del  contribuyente;





diera  cuenta  del  trabajo  realizado  desde  la  aplicación  de   “Precios

Cuidados”; informando cantidad de inspecciones,  cumplimiento  del  acuerdo,

etc.


Artículo 3°.- El Honorable Concejo  Deliberante  vería  con  agrado  que  el

Departamento Ejecutivo difundiera el listado de “Precios Cuidados” a  través

de la  página  web  de  la  Municipalidad,  medios  de  comunicación  local,

carteleras en el edificio comunal, entes descentralizados,  establecimientos

educativos,  centros  de  salud  y/o  cualquier  otro  medio  que  considere

oportuno


Artículo 4°.- Comuníquese, etc.





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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredón










   BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA




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