Mar del Plata, 3 de febrero de 2014.
A la Presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Vilma Rosana Baragiola
S------------/------------D
VISTO:
Que desde el Gobierno Nacional se lleva a cabo la política pública
denominada “Precios Cuidados”, que tienen como principal objetivo generar
las condiciones para la preservación del poder adquisitivo del ingreso
disponible de cada uno de nuestros consumidores.
“Precios Cuidados” es un compromiso asumido por el Gobierno Nacional,
los supermercados, los distribuidores y sus principales proveedores para
una administración de precios flexibles durante todo 2014.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección,
y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo,
a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la
calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que la LEY NACIONAL N° 24.240 tiene por objeto la defensa del
consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar
o social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a quien,
sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de
ella adquiere o utiliza bienes o
servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una
relación de consumo.
Que asimismo, y en los términos de la citada LEY, proveedor es la
persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla
de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción,
montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de
marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a
consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la
presente ley.
Que según el Artículo 3° de la Ley Nacional N° 24.240, la relación de
consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o
usuario, y se integra normativamente con las Leyes Nacionales Nros. 25.156
de Defensa de la Competencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.
Que el Secretario de Comercio, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de las leyes es competente para evaluar, controlar, efectuar
propuestas y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los
mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto
de favorecer la transparencia y el armónico desarrollo de los mismos en
función del interés público, en el ámbito de su competencia.
Que en este marco general, la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tiene la misión de asegurar la consistencia
entre la política económica de crecimiento con inclusión social, que se ha
venido desarrollando desde el año 2003, con las condiciones de
abastecimiento, precio y calidad de los bienes y servicios comercializados
en el mercado interno, con el objetivo fundamental de mejorar las
condiciones de vida del Pueblo Argentino.
Que en este sentido, la administración de precios es un eslabón más de
las diversas políticas que el Gobierno Nacional implementa para promover el
desarrollo social y productivo y la reindustrialización, a fin de
fortalecer el mercado interno, impulsar la generación de empleo, la
inversión, la sustitución de importaciones, la mejora genuina de la
competitividad y la distribución equitativa del ingreso.
Que la instrumentación del esquema de administración de precios es un
acuerdo estructural con las grandes cadenas de supermercados nacionales y
regionales y sus principales proveedores, a partir del cual se establece
una canasta de productos de consumo masivo para la cual regirá un precio
homogéneo en cada región del país.
Que este acuerdo responde a una visión amplia de la formación de
precios y requiere de un análisis dinámico de las cadenas de valor,
considerando las estructuras de costos de sus distintos eslabones.
Que mediante revisiones periódicas y el diálogo permanente con los
actores de las distintas cadenas se atenderán las variaciones justificadas
de costos y los cambios objetivos en las condiciones de abastecimiento.
Que la modalidad de administración de precios propende a una
distribución justa del excedente a lo largo de dichas cadenas y la
protección de sus actores más débiles, así como también asegura el acceso
de los trabajadores a los bienes y servicios de consumo básico.
Que la Empresa de Supermercados se compromete a vender al consumidor
final los productos que se enumeran en el Anexo I del Convenio,
considerando los productos que a la fecha se encuentran dados de alta para
la comercialización en cada local de venta, de acuerdo a las unidades de
peso y de medida y códigos de barras allí establecidos, a un precio final,
único y constante acordado con el Estado Nacional
Que en el corto plazo, la política de administración de precios apunta
a dar señales concretas en materia de expectativas de variación de precios
y poder adquisitivo de los salarios, brindando valores de referencia
transparentes, ciertos y previsibles de los distintos productos de consumo
masivo. En el mediano plazo, a su vez, permitirá avanzar en medidas que
incrementen el grado de competitividad de cada cadena de valor a partir del
mayor conocimiento de sus características propias y de los mecanismos de
apropiación del excedente.
Que se publicará en los diarios de circulación nacional un cuadernillo
de ocho páginas con la descripción del acuerdo y la lista con todos los
productos y sus precios que llevarán la marca "Precios Cuidados". Siendo al
día de la fecha la lista de productos:76 productos de Almacén, 20 productos
bebidas, 14 productos carnes y procesados, 23 productos lácteos, 20
productos de limpieza, 6 productos de panificados, 21 productos de
perfumería, 10 productos de verdulería, 4 productos de librería.
Que se puede ingresar a la página web www.precioscuidados.com para
consultar el listado de productos y valores, a la vez que se dispuso el
número 0800 666 1518 para solicitar información y hacer reclamos.
RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicite a la Dirección
General de Defensa del Consumidor e Intereses del contribuyente; convoque
a Asociaciones Civiles para capacitar, monitorear, y controlar la
aplicación de la Política pública “Precios Cuidados”, como así también se
arbitren los mecanismos a seguir en caso de encontrar anomalías en los
comercios adheridos.
Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que la
Dirección General de Defensa del Consumidor e Intereses del contribuyente;
diera cuenta del trabajo realizado desde la aplicación de “Precios
Cuidados”; informando cantidad de inspecciones, cumplimiento del acuerdo,
etc.
Artículo 3°.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el
Departamento Ejecutivo difundiera el listado de “Precios Cuidados” a través
de la página web de la Municipalidad, medios de comunicación local,
carteleras en el edificio comunal, entes descentralizados, establecimientos
educativos, centros de salud y/o cualquier otro medio que considere
oportuno
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
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