Información de Expediente

2013 - E - 1795
Fecha de Entrada: 19/09/2013
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredón, el programa "Marplatenses Capacitados", el cual consiste en brindar incentivos fiscales a aquellas empresas que financien proyectos de formación y capacitación para jóvenes entre 18 y 28 años y trabajadores entre 40 y 55 años.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 19/09/2013 31/03/2016 Art. 31 del Reg.Interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/03/2016 31/03/2016 Art. 31 del Reg.Interno
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 31/03/2016 31/03/2016 Art. 31 del Reg.Interno
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                     Mar del Plata, 19 de septiembre de 2013


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Ciano

S                      /                         D.



VISTO:


La necesidad de crear un programa  de  capacitación  laboral  y  profesional

destinado a los jóvenes  del Partido  de  General  Pueyrredón  articulado  a

través de incentivos fiscales aquellas empresas que financien  proyectos  de

formación y capacitación para jóvenes , y


CONSIDERANDO:


Que la capacitación  y  el  desarrollo  personal  es  un  modelo  que  busca

potenciar las capacidades internas de cada jóven marplatense;  de  modo  que

puedan ser utilizadas por ellos para fortalecer  su  conocimiento  para  ser

aplicado en su ámbito laboral, profesional y social.


Que el conocimiento al alcance de todos redunda en el fortalecimiento de  la

sociedad,   ampliando,   integrando   y   desarrollando   las    capacidades

individuales y en consecuencia potenciando el desarrollo económico y  social

del Partido de General Pueyrredón.


Que invirtiendo en conocimiento los resultados  no  se  limitan  solo  a  lo

económico o lo técnico sino que permiten desencadenar  sinergias  locales  y

regionales para incorporan nuevos actores económicos al  mercado,  mejorando

las oportunidades de empleo e ingreso, abriendo perspectivas  al  desarrollo

local y generando condiciones de competitividad.


Que debemos destinar fondos para desarrollar el recurso humano, como uno  de

los factores estratégicos, condición  necesaria  para  poder  generar  mayor

inclusión social y laboral, elevando los estándares de  productividad  local

y en consecuencia los ingresos locales.


Que la  inversión  en  capacitación  debe  ser  una  acción  necesaria  para

imprimir  dinamismo  socioeconómico  y  cultural  a   los   marplatenses   y

batanenses sentado bases sólidas para el resto de la sociedad.


Que las capacitación orientada a  fortalecer  la  calidad  de  empleo  y  la

calificación,  genera  un  efecto  multiplicador  en  el  desarrollo  de  la

productividad de las Pequeñas y Medianas empresas, y en última instancia  de

una comunidad.


Que  desarrollando   las   capacidades   del   trabajador   proporcionaremos

beneficios tanto para los empleados como para los empleadores.


Que existen distintos regímenes de crédito  fiscal,  tanto  nacionales  como

provinciales, con la finalidad  de  fomentar  la  capacitación,  los  cuales

deben ser fuertemente promocionados desde el ámbito municipal.


Que  en  el  mismo  sentido  el  Municipio  de   General   Pueyrredón   debe

involucrarse  activamente  en  el  fomento  de  la  capacitación  ofreciendo

estímulos fiscales municipales a los proyectos que se generen en  el  ámbito

del partido de General Pueyrredón.


Que la Ley nacional 22.317 instituye el  régimen  de  Crédito  Fiscal,  para

fomentar la capacitación  de  los  trabajadores  ocupados  y  desocupados  a

través de la intervención de las empresas, siendo  el  programa  establecido

por el “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”.


Que desde la Secretaría Pyme  del  Ministerio  de  Industria  de  la  Nación

también se ejecuta un programa  de  Crédito  Fiscal  para  Capacitación  que

pueden utilizar las pequeñas industrias destinan recursos financieros  a  la

formación de sus recursos humanos, ya sea  en  cursos  de  grado,  posgrado,

seminarios o talleres en instituciones públicas o privadas.


Que “Marplatenses Capacitados”, tendrá como eje central que desde el  estado

municipal se coordine e  impulse  la  generación  de  conocimiento  aplicado

mediante la promoción de planes  existentes  y  la  creación  de  incentivos

fiscales  municipales  a  quienes  propicien  la  generación  de  cursos  de

capacitación para jóvenes y trabajadores.


Que  entre  los  cursos  a  dictarse  en   general,   se   podrán   promover

especializaciones  internas  que   apunten   al   fortalecimiento   y/o   la

Certificación de la Calidad de Gestión para empresas, siendo el objetivo  es

que estas empresas realicen una mejora en su  desempeño  de  manera  gradual

estableciendo  requisitos  que  promuevan  la  eficacia  y   la   eficiencia

adoptando los principios de la gestión de la calidad.


Que  asimismo  se  promoverán  cursos   de   especialización   de   oficios,

profesiones, y especializaciones en técnicas aplicadas al trabajo.


Que la capacitación estará destinada a personal ocupado,  jóvenes,  personas

desocupadas y trabajadores independientes.


Que las instituciones o empresas interesadas  en  la  capacitación,  deberán

presentar a la Secretaria  de  Desarrollo  Productivo  o  la  Secretaria  de

Educación Municipal  un  proyecto  fundamentando  el  curso  a  dictar,  una

descripción de sus objetivos, currícula, carga  horaria,  y  otros  detalles

que esta disponga a los fines de habilitar el proyecto.


Que las  actividades  financiables  por  parte  del  programa  “Marplatenses

Capacitados” serían los proyectos de capacitación, sean  estos  presenciales

o  virtuales  relacionados  con:  la  formación  profesional,  sistemas   de

calidad, formación técnica de oficios, cursos de nivel terciario o  superior

vinculados con la actividad de  la  empresa  u  organización,  entrenamiento

para  el  trabajo,  y  cualquier  capacitación  orientada  a  potenciar  las

capacidades de una persona en su ámbito laboral.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la UCR eleva  el  siguiente

proyecto de:


                                  ORDENANZA


Artículo 1º- Créese en el  ámbito  del  Partido  de  General  Pueyrredón  el

programa “Marplatenses Capacitados”, el cual consiste en brindar  incentivos

fiscales  a  aquellas  empresas  que  financien  proyectos  de  formación  y

capacitación para jóvenes entre 18 y 28 años y trabajadores entre  40  y  55

años


Artículo 2º - Los contribuyentes de la  Tasa  de  Seguridad  e  Higiene  que

ocupen más de cuatro (4) personas,  para  cumplir  funciones  o  desarrollar

tareas comprendidas en el ciclo económico productivo total,  podrán  acceder

a los beneficios de la presente ordenanza si prestan  asistencia  financiera

a los cursos de capacitación organizados por asociaciones,  instituciones  o

cámaras y asociaciones gremiales o profesionales  debidamente  constituidas,

Universidades, e Institutos  Terciarios,  siempre  que  tales  cursos  estén

aprobados por la autoridad de aplicación.


Artículo 3º.- Los interesados en  obtener  los  beneficios  de  la  presente

deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Inscripción en el Registro Único Municipal de Beneficiarios de  Regímenes

Promocionales en el  Partido  de  General  Pueyrredón,  establecido  por  la

Ordenanza 17024.

b)  Libre deuda de tasas y derechos municipales.

c) Presentar ante la Agencia de Recaudación un escrito  con  los  siguientes

datos:

c.1    Nombre  de  la  empresa  solicitante,   proyecto   de   formación   y

capacitación a financiar..

c.2   Monto solicitado a desgravar.

c.3   Número de cuenta municipal a la cual efectuar la desgravación.

c.4  Monto alcanzado como Crédito Fiscal por  la  Ley  Nª  22.317  y/u  otra

norma Nacional o Provincial.


Artículo 4º - Las personas físicas o jurídicas  que  realicen  aportes  para

financiar los objetivos enunciados en  el  artículo  2,  podrán  computar  a

cuenta de la Tasa de Seguridad e  Higiene  que  les  correspondiere  abonar,

hasta un 20% de los montos exigibles dentro del año  fiscal  en  el  que  se

haya otorgado el certificado que acredite dicha  actividad.  Este  beneficio

se limita al ejercicio fiscal  correspondiente,  no  pudiendo  acumularse  o

utilizarse en otros ejercicios.


Artículo 5º- En el caso que un mismo proyecto sea beneficiado  por  recursos

de distintas personas,  se podrán otorgar los certificados que acrediten  el

aporte hasta un monto en el que la suma  de  los  mismos  sea  igual  a  los

recursos presupuestados por el proyecto.


Artículo 6º- La Secretaría de Economía y Hacienda determinará  el  mecanismo

de aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2º, 3, 4º y 5ª


Artículo 7º - Será autoridad de aplicación de la presente, la Secretaria  de

Producción y Desarrollo, la que dictará las disposiciones convenientes  para

el cumplimiento de los objetivos de este norma. A tales  fines.  Tendrá  las

siguientes facultades, conforme la  reglamentación  de  la  presente,  entre

otras:


   a)  Certificar  el  desarrollo  de  las  actividades   de   capacitación,

      consignando, entre otras cosas, el monto de los recursos destinados  a

      tal fin y el nombre del proyecto, modalidad y objeto del mismo;


   b)  Determinar  las  características  y  requisitos  formales  que  deben

      contener los cursos a presentarse;


   c) Brindar información sobre los alcances del programa;


   d) Posibilitar  la  debida  participación  de  las  entidades  gremiales,

      empresariales, universitarias, terciarias y otras de probada idoneidad

      en la temática;


   e) Declarar de interés general aquellas actividades de  capacitación  que

      se efectúen;


   f)  Promover  activamente  la  articulación  del  presente  programa  con

      programas  provinciales  y  nacionales  orientados   a   fomentar   la

      capacitación laboral mediante incentivos fiscales.


Artículo 8º - El Departamento Ejecutivo reglamentará la  presente  ordenanza

en todo aspecto no previsto.


Artículo 9ª – El Departamento Ejecutivo podrá entregar un  reconocimiento  a

aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan  apoyado  financieramente

el presente Programa.


Artículo 10º - De forma.


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo


Mar del Plata



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