Mar del Plata, 21 de Enero de 2013
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Ciano
S / D:
VISTO:
La implementación en
otros distritos del sistema botón antipánico destinado a victimas de
violencia de género con medidas cautelares de restricción perimetral
de acceso y,
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto tiene como objeto incorporar ciertas
medidas preventivas urgentes en el marco de la ley 26.485, con la
finalidad de dotar de mayores herramientas operadores, y así brindar
una protección más eficiente a las víctimas de violencia de género y
sus familiares.
Que para ello se pretende generar la obligación legal de otorgar
dispositivos de localización y aviso rápido a autoridades y fuerzas de
seguridad, en forma georeferenciada, para que a través de la
reglamentación pertinente se concrete la creación de un sistema de
alerta eficaz.
Que este proyecto tiene como antecedentes los casos
implementados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Tigre, Bahía Blanca la Provincia de Santa Fé y proyectos ingresados en
las Honorables Cámaras de Diputados de la Nación y Provincia de Buenos
Aires, donde se indica la entrega de un “botón antipánico” a víctimas
de violencia doméstica, para que mediante un sistema de
georeferenciación, se pueda rastrear la ubicación geográfica de la
persona en una situación de emergencia y darle inmediatamente
contención psicológica y de acción directa por parte de la Policía.
Que al accionar el botón se activa de inmediato el sistema de
georeferenciación que ubica el lugar en el que se encuentra la persona
que está afrontando una situación de violencia o de amenazas, “a
partir de lo cual se genera una grabación de todo lo que está
ocurriendo en el ambiente.
Que el botón antipánico “está compuesto por un dispositivo de
posicionamiento satelital y un chip de telefonía celular, que una vez
presionado indica el lugar exacto donde se encuentra la persona en
riesgo enviándose un alerta a una plataforma y a través de dos líneas
fijas específicas y un celular se podrá establecer una comunicación
con el dispositivo para saber qué es lo que está sucediendo”
Que este tipo de avances tecnológicos deben ser puestos en
práctica lo antes posible, a favor de la comunidad en general, pero en
especial de las víctimas de ciertas situaciones que por su especial
vulnerabilidad merecen un mayor cuidado.
Que este proyecto viene a dotar de una especial protección a las
víctimas de violencia doméstica, quienes en general sufren en
reiteradas oportunidades las agresiones de sus victimarios, al ser
personas cercanas, con quienes mantienen o mantuvieron relaciones de
confianza y por ende muchas veces logran entrar a ámbitos cercanos e
incluso romper con ciertas barreras de protección.
Que esta propuesta es un avance en la materia, y seria de suma
importancia que cuente con el apoyo unánime de este Honorable Concejo
Deliberante como así también desde el Ejecutivo Municipal
posibilitando todas las herramientas logísticas y presupuestarias para
llevarlo a cabo dentro del Partido de General Pueyrredón.
Que este dispositivo estará en poder de mujeres que hayan
efectuado una denuncia por violencia y, en sus casos, la justicia haya
dictaminado a sus agresores medidas cautelares de exclusión del hogar
y prohibición de acercamiento.
Que para acceder al mismo la mujer tendrá que hacer una
solicitud, ya sea en la Comisaría de la Mujer, en la Fiscalía, en la
Dirección de la Mujer, una vez que hace el pedido, se le toma una
entrevista de admisión. Un grupo interdisciplinario de profesionales
(psicólogos, asistentes sociales, etc.) evalúa el riesgo y la mujer
obtiene el dispositivo en forma gratuita.
Que este dispositivo será de carácter obligatorio en todo el
Partido de General Pueyrredón, para todas las personas que se
encuentran comprendidas en los artículos 2do y 3ro de la Ley 12.569 e
incluso en aquellos procesos donde se investigan delitos por violencia
de genero, donde la propia victima o el Fiscal interviniente pueden
requerir al Juez de Garantías la aplicación de esta herramienta de
protección incluso en forma conjunta con otra medida cautelar.
Que para asegurar la rapidez en la implementación del sistema
ante la emergencia, el proyecto impone que el Centro de Control y
Monitoreo Municipal será el que implementará y coordinara la
tecnología y la comunicación entre la policía y la Dirección de la
Mujer.
Que por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la UCR eleva el
presente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declarase la obligatoriedad en el Partido de General
Pueyrredón de la entrega del dispositivo denominado BOTON ANTIPANICO,
para todas las personas que se encuentran comprendidas en los arts
2do y 3ro de la Ley 12.569 y en situación de violencia familiar
conforme lo establecido en dicho cuerpo legal.
ARTICULO 2°: Defínase como Botón Antipánico, aquel dispositivo de
localización y alerta a autoridades de la fuerza de seguridad. Dicho
elemento contará con un grabador de sonido y voz que se activara de
manera automática al pulsarlo.-
ARTICULO 3°: Los Jueces de Familia, de Responsabilidad Penal Juvenil,
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Paz Letrado y de
Garantías o de otros Tribunales por los cuales transite el proceso
penal serán competentes para resolver la petición de aplicación de
botón antipánico. La aplicación del dispositivo podrá ser requerido
en forma conjunta con otra medida protectiva solicitada como medida
cautelar, pudiendo esta ser mantenida hasta la conclusión del proceso
judicial.-
ARTICULO 4°: El Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de
aplicación, la que deberá establecer la creación de Centros de Control
y Monitoreo necesarios para poder registrar la ubicación de las
personas sujetas al control del dispositivo de alerta.
ARTICULO 5°: El Municipio de General Pueyrredón garantizará la entrega
en forma inmediata y gratuita de los dispositivos de alerta a la
victima por el termino que la medida judicial disponga y con conexión
directa al Centro de Monitoreo correspondiente.
ARTICULO 6°: Créase el Registro de Dispositivos de Control y Monitoreo
el cual contendrá una base de datos de toda la información referida a
los dispositivos entregados, su aptitud y funcionamiento.-
ARTICULO 7°: Autorízase al Ejecutivo Municipal a efectuar en el
Presupuesto General las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de esta Ordenanza.
ARTICULO 8°: Comuníquese.-
-----------------------
Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo
BLOQUE UNION CIVICA RADICAL
Mar del Plata