Información de Expediente

2010 - E - 2575
Fecha de Entrada: 10/12/2010
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 21/05/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito de la Dcción. de la Mujer el "Observatorio de la Violencia contra las Mujeres".

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
042 CALIDAD DE VIDA 14/12/2010 20/04/2011 Modif. Comis. x Dec.
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 20/04/2011 30/03/2012 Decreto 1629/12
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 30/03/2012 30/03/2012 Decreto 1629/12
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 03/04/2012 13/08/2012 Prórroga
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 13/08/2012 13/08/2012 Prórroga
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 13/08/2012 17/02/2016 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/02/2016 31/03/2016 Art. 31 del R.I.
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 09/05/2019 13/09/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 13/09/2019 13/09/2019 Art. 52° del R.I.
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 17/09/2019 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 21/05/2020 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                        Mar del Plata,  7 de Diciembre 2010.




Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante


Arq. Marcelo Artime


S                      /                         D.



VISTO:


       La Ley 26485 “Capitulo IV Articulo  12º”  sobre  la  Creación  de  un

Observatorio de Violencia contra las Mujeres para su   protección  integral,

prevención  y  erradicación la violencia contra las Mujeres en  los  ámbitos

en que desarrollen sus relaciones Interpersonales y





CONSIDERANDO:


      Que  el Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un sistema  de

información permanente que brinde insumos para el diseño,  implementación  y

gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y  erradicación  de

la violencia contra las mujeres.


      Que serán funciones  del  Observatorio  de  la  Violencia  contra  las

Mujeres:

        a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar  y  difundir

           información periódica, sistemática  y  comparable  diacrónica  y

           sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;

        b) Impulsar el desarrollo de estudios e  investigaciones  sobre  la

           evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia  contra

           las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos

           factores sociales, culturales, económicos  y  políticos  que  de

           alguna manera estén asociados  o  puedan  constituir  causal  de

           violencia;

        c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y  estudios  en

           los informes que el  Estado  nacional  eleve  a  los  organismos

           regionales e internacionales en materia de violencia contra  las

           mujeres;

        d) Celebrar convenios de  cooperación  con  organismos  públicos  o

           privados, nacionales o  internacionales,  con  la  finalidad  de

           articular interdisciplinariamente el desarrollo  de  estudios  e

           investigaciones;

        e) Crear una red de información y  difundir  a  la  ciudadanía  los

           datos  relevados,  estudios  y  actividades  del   Observatorio,

           mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo

           Nacional de

            la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada

            permanentemente y abierta a la ciudadanía;

        f) Examinar  las  buenas  prácticas  en  materia  de  prevención  y

           erradicación  de  la  violencia  contra  las   mujeres   y   las

           experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines

           de  ser  adoptadas  por  aquellos  organismos  e   instituciones

           nacionales, provinciales o municipales que lo consideren;

        g)  Articular   acciones   con   organismos   gubernamentales   con

           competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a  los

           fines de monitorear la implementación de políticas de prevención

           y erradicación de la violencia contra las mujeres, para  evaluar

           su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;

        h) Fomentar y promover la organización y celebración  periódica  de

           debates públicos, con participación de centros de investigación,

           instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil  y

           representantes de organismos públicos y privados,  nacionales  e

           internacionales con competencia en  la  materia,  fomentando  el

           intercambio de experiencias e identificando  temas  y  problemas

           relevantes para la agenda pública;

        i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos

           públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros  y

           los protocolos;

        j) Articular las acciones del Observatorio de la  Violencia  contra

           las  Mujeres  con  otros  Observatorios  que  existan  a   nivel

           provincial, nacional e internacional;

        k) Publicar el informe anual sobre las  actividades  desarrolladas,

           el  que  deberá  contener  información  sobre  los  estudios   e

           investigaciones   realizadas   y    propuestas    de    reformas

           institucionales o normativas.  El  mismo  será  difundido  a  la

           ciudadanía y elevado a las autoridades  con  competencia  en  la

           materia para que adopten las medidas que corresponda.



      Que la información permitirá lograr políticas públicas  para  mejorar,

insertar y darles una mejor calidad de vida a aquellas personas que   sufren

el flagelo de otras personas.



      Que la creación del observatorio podrá ser la semilla que se  necesita

para lograr  erradicar  la  violencia  a  la  que  están  sometidas  algunas

mujeres.



      Que los organismos del Estado deben   garantizar  a  las  mujeres,  en

cualquier procedimiento judicial  o  administrativo,  además  de  todos  los

derechos   reconocidos   en   la   Constitución   Nacional,   los   Tratados

Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina,  la

igualdad de trato.


      Que las jurisdicciones locales según la Ley  fijar los  procedimientos

previos o posteriores a la instancia judicial para  el  cumplimiento  de  la

misma, la que será aplicada  por  los  municipios,  comunas,  comisiones  de

fomento, juntas, delegaciones de los Consejos Provinciales  de  la  Mujer  o

áreas  descentralizadas,  juzgados  de  paz   u   organismos   que   estimen

convenientes.


      Que el mismo debe estar supervisado por personal  idóneo  y  preparado

para tales contingencias.


      Que   por otra parte es el estado el que tiene  la  obligatoriedad  de

resguardar preservar la integridad física, mental de aquellas  personas  que

no pueden  defenderse.



      Por  ello,  el  Bloque  Unión  Cívica  Radical,   eleva  el  siguiente

proyecto de:





                              O R D E N A N Z A




Artículo 1°:   Créase  en  la  Dirección  de  la  Mujer  dependiente  de  la

Subsecretaria de   Políticas Sociales para la Integración   del  Partido  de

Gral. Pueyrredón, el “Observatorio  de  la  Violencia  contra  las  Mujeres”

destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y  sistematización

de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.


Articulo  2º:  El  Observatorio    desarrollara   sistema   de   información

permanente  para  brindar insumos para el diseño, implementación  y  gestión

de políticas públicas tendientes  a  la  prevención  y  erradicación  de  la

problemática


ARTICULO 3º: Serán funciones del Observatorio de  la  Violencia  contra  las

Mujeres:

      *Recolectar,  procesar,  registrar,  analizar,  publicar  y   difundir

información   periódica   y   sistemática   y   comparable   diacrónica    y

sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;

      *Impulsar  el  desarrollo  de  estudios  e  investigaciones  sobre  la

evolución,  prevalencia,  tipos  y  modalidades  de  violencia  contra   las

mujeres,  sus  consecuencias  y  efectos,  identificando  aquellos  factores

sociales, culturales, económicos y políticos  que  de  alguna  manera  estén

asociados o puedan constituir causal de violencia;

      *Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados,

nacionales   o   internacionales,   con   la    finalidad    de    articular

interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;

      *  Examinar  las  buenas  prácticas  en  materia   de   prevención   y

erradicación  de  la  violencia  contra  las  mujeres  y  las   experiencias

innovadoras en la materia y difundirlas a los fines  de  ser  adoptadas  por

aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales  o  municipales

que lo consideren;

      * Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en

materia de derechos humanos de las mujeres a  los  fines  de  monitorear  la

implementación de políticas de prevención y  erradicación  de  la  violencia

contra las mujeres,  para  evaluar  su  impacto  y  elaborar  propuestas  de

actuaciones o reformas;

      * Brindar capacitación, asesoramiento y  apoyo  técnico  a  organismos

públicos y privados para  la  puesta  en  marcha  de  los  Registros  y  los

protocolos;

      * Articular las acciones del Observatorio de la Violencia  contra  las

Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel provincial,  nacional  e

internacional;

      * Publicar el informe anual sobre las  actividades  desarrolladas,  el

que  deberá  contener  información  sobre  los  estudios  e  investigaciones

realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas.  El  mismo

será difundido y elevado a las autoridades con  competencia  en  la  materia

para que adopten las medidas que corresponda.



Articulo  3º  El  área  responsable  del  Observatorio  tomara  las  medidas

necesarias para obtener  convenios con la actividad  privada  y  o  publica,

logrando así una salida laboral que contenga  económicamente a  las  mujeres

que padecen este problema y se puedan insertar laboral y socialmente.


ARTICULO 4º. El Observatorio de  la  Violencia  contra  las  Mujeres  estará

integrado por:

   a) Una persona designada  por    área  de  la  Mujer  dependiente  de  la

      Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad, quien ejercerá la

      Dirección del Observatorio, debiendo  tener  acreditada  formación  en

      investigación social y derechos humanos;

   b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia.


Artículo 5°: El Programa deberá estar en  concordancia con la  Ley  Nacional

26. 485.-


Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo a través  del  área  que  corresponda

destinara   las partidas presupuestarias necesarias  para  la  capacitación,

en primera instancia y para su posterior implementación.


Artículo 7°: De forma.




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Mar del Plata



                                BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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