Mar del Plata, julio de 2009.-
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Arq. MARCELO JORGE ARTIME
S/D.-
VISTO
La Ordenanza Nº 18070, con vigencia durante el
Ejercicio Fiscal 2007 y;
CONSIDERANDO
Que por la citada norma se instrumentaron distintos
regímenes promocionales entre los cuales merecen destacarse los referidos a
la promoción de inversiones turísticas y la competitividad y empleo en el
Sector Turístico;
Que es por todos conocida la importancia del sector desde
el punta de vista económico y social dada su incidencia sobre el producto
bruto regional del Partido de General Pueyrredon;
Que también merece destacarse su papel como difusor de
atractivos naturales y culturales y su contribución a la protección del
patrimonio;
Que como bien se señala en un informe de la Cámara
Argentina de Turismo esta actividad puede ser caracterizada como
transversal ya que “...no sólo genera crecimiento, empleo y efectos
multiplicadores en las actividades directamente vinculadas al mismo
(hoteles y restaurantes, agencias de viajes), sino también en una gran
cantidad de otras actividades indirectamente relacionadas (transporte,
comercio, industria, construcción, servicios financieros, entre otras).
Esto se debe a que la actividad económica de turismo y viajes más que
satisfacer la demanda de un bien o servicio en particular, satisface la
demanda completa de bienes y servicios del viajero mientras éste se
encuentra fuera de su lugar usual de residencia.”
Que el turismo es una actividad socioeconómica de
importancia estratégica para el desarrollo sustentable de la ciudad y la
región;
Que la ciudad se presenta como un destino turístico
dinámico que ofrece una amplia variedad de bienes, servicios y organización
para satisfacer las necesidades de descanso, esparcimiento, recreación,
organización de eventos y cultura de sus visitantes, tanto nacionales como
extranjeros;
Que en el actual contexto global –tan rápidamente
cambiante- resulta esencial la capacidad de generar las mejores condiciones
para competir y crear un producto atractivo y de calidad;
Que en este esfuerzo por posicionar a Mar del Plata se
deben sumar las contribuciones de sectores tanto públicos como privados;
Que el gobierno municipal debe implementar acciones para
seguir afianzando el desarrollo de la actividad del turismo y en tal
sentido apoyar al sector privado es fundamental para generar nuevas
inversiones y para mantener en servicio las existentes;
Que en virtud de una política de promoción de Mar del
Plata como destino durante todo el año se evidencia la conveniencia de
alentar e impulsar la apertura y el funcionamiento en forma permanente de
establecimientos vinculados al alojamiento, gastronomía, esparcimiento y
servicios en general;
Que también debe considerarse que la instrumentación de
los regímenes propuestos debe efectuarse en forma sencilla a fin de no
incurrir en trámites engorrosos y caros que terminen desalentando las
presentaciones;
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la
Unión Cívica Radical eleva para su consideración los siguientes Proyectos
de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establécense en el Partido de General Pueyrredon los
regímenes de promoción para el sector turístico que se detallan a
continuación.
PROMOCION DE INVERSIONES TURISTICAS
Artículo 2º.- Quedan incluídos en el presente régimen de promoción de
inversiones turísticas los proyectos a realizarse en: hotelería;
establecimientos gastronómicos; turismo de salud; turismo termal o
similares; parques temáticos; complejos exclusivamente recreativos, de
esparcimiento y ocio (excepto las salas de juego de azar); establecimientos
rurales integrados a circuitos agro-turísticos; puesta en valor o
refuncionalización de inmuebles declarados de interés patrimonial.
Artículo 3º.- Los proyectos de promoción de inversiones turísticas que se
presenten para su aprobación deberán:
a) Contar con la declaración de interés del Ente Municipal de Turismo
b) Acompañar en carácter de declaración jurada el compromiso de contratar
por sí o por medio de empresa constructora un mínimo de ochenta por
ciento (80,00%) de mano de obra local, con residencia mínima
comprobable de un año en el Partido de General Pueyrredon
c) Agregar en carácter de declaración jurada nota con el compromiso de
mantener el destino y capacidad de prestación del proyecto por un
período mínimo de diez (10) años, el cual se computará desde la fecha
del acto administrativo que lo reconozca como tal y se mantendrá aún
para el caso de venta o cesión del inmueble o transferencia del fondo
de comercio.
Artículo 4º.- Los proyectos de promoción de inversiones turísticas
aprobados gozarán de los siguientes beneficios:
a) Desgravación de hasta el cien por ciento (100,00%) del monto de las
inversiones en construcciones e instalaciones nuevas en la Tasa por
Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Servicios Urbanos y
Derechos por Publicidad y Propaganda que se devenguen hasta los cinco
(5) años posteriores a la fecha en que se realizó la inversión. Los
montos no desgravados no darán derecho alguno a reintegro ni podrán
ser transferidos u originar un saldo para el futuro.
b) Exención de hasta el cincuenta por ciento (50,00%) de la Tasa por
Servicios Técnicos de la Construcción que graven las obras
comprendidas en el proyecto, las cuales podrán estar referidas a obras
nuevas, ampliaciones o mejoras de existentes, remodelaciones,
restauraciones o recategorizaciones de establecimientos.
Artículo 5º.-Los proyectos de promoción de inversiones turísticas que se
presenten para su aprobación deberán contener como mínimo los siguientes
elementos:
a) Descripción del objeto y contenido del proyecto
b) Cantidad de mano de obra a emplear
c) Beneficios solicitados
d) Obras nuevas, remodelaciones y/o ampliaciones previstas
e) Estudio económico – financiero del proyecto el cual deberá contar con
firma de Contador Público certificada por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires
La autoridad de aplicación podrá eximir del cumplimiento
de alguno de los puntos detallados precedentemente cuando las
características particulares de la actividad promocionada o del proyecto
específico así lo aconsejaren.
PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD Y EMPLEO EN EL SECTOR TURISTICO
Artículo 6º.- Quedan incluídas en el presente régimen de promoción todas
las actividades vinculadas directa e indirectamente con el turismo
receptivo de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I de la Ley Nacional de
Turismo Nº 25997.
Artículo 7º.- Los proyectos de promoción de la competitividad y empleo que
se presenten para su aprobación deberán:
a) Contemplar como mínimo el mantenimiento del nivel de ocupación laboral
existente a igual mes del año anterior al de la presentación
b) Presentar en carácter de declaración jurada nota indicando la
totalidad de las actividades realizadas y superficie afectada a cada
una como así también la habilitación municipal por la totalidad de los
rubros
c) Adjuntar nota donde conste el compromiso de mantener el funcionamiento
de las actividades durante todo el año
Artículo 8º.- Los proyectos de promoción de la competitividad y empleo en
el sector turístico aprobados gozarán de los siguientes beneficios:
a) Reducción de hasta un treinta por ciento (30,00%) de la Tasa por
Servicios Urbanos o Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la
Red Vial Municipal –según corresponda- que grave el inmueble afectado
a las actividades enumeradas como directamente vinculadas, y de un
veinte por ciento (20,00%) tratándose de afectación a actividades
indirectamente relacionadas.
b) Los establecimientos que brinden alojamiento turístico y que hayan
completado su categorización de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Provincial Nº 659/07 se beneficiarán con hasta un diez por ciento
(10,00%) de reducción adicional cuando la superficie cubierta superara
los mil (1.000) cuadrados.
Cuando la afectación a la actividad promocional
fuere parcial, el porcentaje de reducción se adecuará a la proporción entre
promocionadas y no promocionadas.
NORMAS COMUNES
Artículo 9º.- La autoridad de aplicación de los presentes regímenes será el
Ente Municipal de Turismo, quien determinará en todos los casos los
porcentajes de desgravaciones, exenciones y reducciones autorizados para
cada tributo.
El Departamento Ejecutivo reglamentará las características y formas de
presentación de los proyectos que soliciten los beneficios previstos en la
presente ordenanza, como así también establecerá los mecanismos de control
del cumplimiento de las obligaciones que asuman los beneficiarios del
régimen.
Artículo 10º.- Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de alguno de
los presentes regímenes que incurriere en incumplimiento parcial o total de
alguna de las obligaciones impuestas serán sancionadas con la pérdida del
beneficio con más la devolución de los concedidos, incrementados con sus
intereses y una multa que oscilará entre el cincuenta por ciento (50,00 %)
y el cien por ciento (100,00%) del monto resultante.
Artículo 11º.- Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de alguno de
los presentes regímenes que incurriere en incumplimiento parcial o total de
las restantes obligaciones tributarias o convencionales con el Municipio
serán sancionadas con la pérdida del beneficio a partir de la fecha del
incumplimiento no pudiendo solicitarlo nuevamente durante el mismo
ejercicio fiscal.
Artículo 12º.- La autoridad de aplicación tendrá un plazo máximo de veinte
(20) días desde la fecha de la presentación de la totalidad de los
elementos solicitados para resolver la aprobación o no del proyecto, salvo
supuestos de excepción debidamente ponderados que posibilitarán la
extensión del plazo por igual período.
Artículo 13º.- El acogimiento a cualquiera de los regímenes establecidos en
la presente ordenanza excluye la aplicación de otros beneficios vigentes.
Artículo 14º.- Comuníquese, etc.
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General
Pueyrredon vería con agrado que la reglamentación que dicte el Departamento
Ejecutivo relacionada con la presentación y evaluación de los proyectos
que soliciten el encuadramiento en los regímenes de promoción de
inversiones turísticas y promoción de la competitividad y empleo en el
sector turístico, contemple trámites sencillos, accesibles y rápidos,
limitando los requerimientos a los que resulten indispensables para cumplir
el propósito de los mismos y ejercer el control de manera adecuada.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo