Información de Expediente

2008 - E - 2475
Fecha de Entrada: 23/12/2008
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 17/01/2011
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 32 0 2009 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Autorizando la SUPERACIÓN DEL PLANO LIMITE EN CONSTRUCCIONES NUEVAS O a AMPLIAR en algunos Distritos Urbanísticos,cuando existan remanentes en el FOT y Densidad Neta Máxima no utilizables .-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-13573 16/07/2009 19281 04/08/2009

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 06/01/2009 10/03/2009 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/03/2009 11/05/2009 se remite a Obras
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 11/05/2009 20/05/2009 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/05/2009 01/06/2009 APROBADO
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 05/06/2009 11/06/2009 MOCION DE PREFERENCIA
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 11/06/2009 30/06/2009 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto




                                                  Mar del Plata, 13 de junio

                                            de 2001.-




SEÑOR PRESIDENTE

del  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ESCR. OSCAR R. PAGNI



Visto:


            La Ley Nacional   de  Inversiones  para  Bosques  Cultivados  Nº

25.080 y su Decreto Reglamentario Nº 133/99 y la Ley Provincial  Nº  12.443;

y



Considerando:


                        Que  la  producción  forestal  se  caracteriza   por

generar,  además   de   una   importante   posibilidad   de   beneficios   y

capitalización  para  el  inversor  privado,   una  rentabilidad  social  no

cuantificable  en  términos  económicos,  dada   por   el   incremento   y/o

mantenimiento  de  la  cobertura  forestal   y  la  reserva  de  superficies

destinadas a la protección de la biodiversidad.


             Que si bien en nuestro Partido se encuentran dadas  muy  buenas

condiciones agroecológicas  para  la  implantación  de  masas  forestales  y

especialmente de especies que cuentan con importante demanda  internacional,

esta actividad  no constituye un sector destacable en nuestra economía.


             Que en los  niveles nacional y provincial  se  están  alentando

las  inversiones  tanto  en  nuevos  emprendimientos  forestales   como   en

proyectos foresto-industriales que tiendan a generar el  recurso  maderable.

Tras dicho objetivo  se  hallan  vigentes  las  leyes  y  decreto  ut  supra

mencionados de promoción  forestal,  cuyos  beneficios  comprenden  diversas

exenciones impositivas, apoyo económico  no  reintegrable  por  hectárea  de

bosque implantado y estabilidad fiscal para tributos nacionales.


               Que  nuestro  Municipio  debe  sumarse  activamente  a   esta

política forestal, por lo  que  proponemos  no  sólo  adherir  a  las  Leyes

mencionadas, con el fin de que las empresas  potenciales  inversoras  puedan

gozar del tratamiento promocional que las mismas  contemplan,  sino  avanzar

con un esquema de fomento a  la  actividad  forestal  propio  que  establece

beneficios fiscales  tales  como  exención  en  las  Tasas  de  Seguridad  e

Higiene, De Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y en la  de

Conservación,  Reparación  y  Mejorado  de  la  Red  Vial  Municipal  y   el

tratamiento de estabilidad fiscal para los emprendimientos comprendidos.



             Que por lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión  Cívica

Radical, eleva para su consideración el presente







                            PROYECTO DE ORDENANZA





Artículo 1) Créase un  régimen  de  promoción  de  las  inversiones  que  se

efectúen  en  nuevos  emprendimientos  forestales  que  contribuyan   a   un

desenvolvimiento productivo del  sector,  racional  y  equilibrado,  el  que

regirá con los alcances y condiciones establecidas en la presente  Ordenanza

y en  la  reglamentación  que  en  su  consecuencia  dicte  el  Departamento

Ejecutivo.

                 Queda incluída también la instalación de  nuevos  proyectos

forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes, siempre  y  cuando

se aumente la  oferta  maderera  a  través  de  la  implantación  de  nuevos

bosques.


Artículo 2) Las actividades comprendidas en el régimen de la  presente  son:

la implantación de bosques,  su  mantenimiento,  el  manejo,  el  riego,  la

protección y la  cosecha  de  los  mismos,  incluyendo  las  actividades  de

investigación y desarrollo, así como las de industrialización de la  madera,

cuando el  conjunto  de  todas  ellas  formen  parte  de  un  emprendimiento

forestal o forestoindustrial integrado.


Artículo 3) Podrán ser beneficiarios las personas físicas  o  jurídicas  que

realicen  inversiones en las actividades objeto de la presente  ordenanza  y

que así lo soliciten, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  a) Que contraten, por sí o por medio de empresa, al menos un 80% de  mano

     de obra local, con residencia mínima comprobable de  dos  años  en  el

     Partido.

     Este requisito no se exigirá en la medida en que el emprendimiento  se

     realice con personal preexistente en la empresa.

  b) Que no mantengan deuda exigible alguna con  el  Municipio,  sus  Entes

     Descentralizados y Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de  Estado,

     ni  hayan  sido  sancionados  administrativa   o   judicialmente   por

     defraudación al fisco  nacional, provincial o municipal, a la fecha de

     otorgarse los beneficios.

  c) Que se hallen inscriptos en  el  Registro  Nacional   previsto  en  el

     Capítulo IV, art. 24 de la Ley 25.080  o  en  el  Registro  Provincial

     contemplado en  el art. 8 de  la Ley 12.433


Artículo 4) Beneficios fiscales: Las empresas comprendidas  en la  presente,

en tanto y en  cuanto  cumplan  con  todo  lo  establecido  por  las  normas

municipales, provinciales y nacionales pertinentes podrán, a  su  solicitud,

gozar de los siguientes beneficios:

   a) Exención del pago de la Tasa de Seguridad  e  Higiene  que  grave  los

      ingresos generados por el proyecto forestoindustrial  aprobado, por un

      período de hasta  cinco (5) años, en función al puntaje obtenido.

      Las empresas titulares  de  los  establecimientos  forestoindustriales

      promocionados, que desarrollen simultáneamente actividades  exentas  y

      no  exentas,  deberán   discriminarlas   contablemente,   a   fin   de

      individualizar los respectivos montos imponibles. El incumplimiento de

       esta obligación hará decaer el beneficio otorgado,  siendo  aplicable

      el artículo correspondiente a las sanciones.

      La  desgravación otorgada por  la  presente  no  exime  a  la  empresa

      beneficiaria del cumplimiento de las obligaciones formales  emergentes

      del desarrollo de su actividad.

   b) Exención  del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza  y  Conservación

      de la Vía Pública y/o de  la   Tasa  por  Conservación,  Reparación  y

      Mejorado de la Red Vial Municipal que graven el inmueble  afectado  al

      proyecto forestal aprobado, por un plazo de cinco (5) años.

      La exención será del cien por ciento (100%), cuando  el  inmueble  sea

      afectado en su totalidad. En caso que la  afectación  a  la  actividad

      promocionada resultare parcial, el porcentaje de desgravación será  el

      que determine la dependencia competente, en función a su relación  con

      la superficie total de la unidad.

   c) Estabilidad fiscal: Los emprendimientos comprendidos  en  el  presente

      régimen, gozarán de estabilidad fiscal por el término de hasta  veinte

      (20) años  contados a partir de la fecha de  aprobación  del  proyecto

      respectivo.

      La estabilidad fiscal significa que las personas físicas  o  jurídicas

      sujetas al marco de la presente, no podrán ver incrementada  la  carga

      tributaria  determinada  al   momento   de   la   presentación,   como

      consecuencia de aumentos en las tasas o derechos,  cualquiera  sea  su

      denominación, o la creación de otros nuevos que los alcancen debido  a

      la actividad promocionada.

      Esta  disposición no alcanza a las exenciones previstas en los incisos

      a) y b)  del presente artículo.


Artículo 5) SANCIONES: Las empresas a las que se hubiera acordado alguno  de

los beneficios de la presente, están obligadas a  cumplir  el  proyecto  que

sirvió de base para  el  otorgamiento  de  los  mismos,  a  cuyo  efecto  la

Autoridad de Aplicación establecerá los controles pertinentes.

  Aquella que incurriere en incumplimiento total o parcial de alguna de  las

obligaciones surgidas  de  la  presente,  será  pasible  de  las  siguientes

sanciones:

a) Pérdida de los beneficios acordados por la presente Ordenanza.

b) Devolución de los importes con que hubiere sido beneficiada, con más sus

   intereses y una multa que oscilará entre un 50%  y  un  100%  del  monto

   resultante.


Artículo  6)  Adhiérase  a  la   Ley  Nacional  Nº  25.080  y   su   Decreto

Reglamentario Nº 133/99 y a la Ley Provincial Nº 12.443.


Artículo 7)  La autoridad de aplicación de la  presente  Ordenanza  será  la

Secretaría de la Producción.


Artículo 8)  La presente Ordenanza tendrá una vigencia  de  treinta  y  seis

(36) meses a partir de la fecha de su promulgación.


Artículo 9)    De forma..

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