Mar del Plata, 25 de marzo de 2007.
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
S. / D.
VISTO
El contenido del
expediente 1545-D-2005 del Honorable Concejo Deliberante que refiere entre
otros temas a la cantidad de comercios con actividad nocturna en la
denominada zona de calle Alem, y
CONSIDERANDO
Que el tema de disturbios
en la zona de calle Alem ya podemos considerarlo como de larga data sin
solución ya que suscitan hechos que continúa perturbando la vida cotidiana
tanto de turistas como de residentes permanentes que la han elegido como
sitio e invertido en ese sector de la ciudad.
Que la superposición de
usos urbanísticos tan dispares en zonas que no los admiten siguen
interfiriendo de manera desmesurada en el buen convivir de la zona,
especialmente dentro del horario nocturno.
Que para no sobreabundar
en datos conocidos ya que incluso gran parte constan en el expediente
referenciado, podemos acotar que como corolario de todo lo expuesto y
contenido en dicho elemento, se arribó a la Ordenanza 17075 que a modo de
prueba y a los fines de promover la actividad diurna en la Vía de Uso
Específico Alem (V.U.E. Alem) se implementaron por un período de 12 meses
los usos admitidos para el Distrito Central 3 (C3) a excepción de unos
pocos ligados con la nocturnidad.
Que es de recordar que
dicha Ordenanza fue publicada en el Boletín Municipal Nº 1894 el día 14 de
diciembre de 2005; caducando su vigencia consecuentemente el 14 de
diciembre pasado sin que hasta la fecha se conozca a qué resultados pudo
arribar el Departamento Ejecutivo luego de su implementación,
particularmente acerca de las expectativas que de ésta Ordenanza aguardaban
los vecinos ya que actividades diurnas de uso cotidiano eran las que
estaban faltando en la zona para mejorar el equipamiento del sector
logrando su mejor funcionamiento y desarrollo.
Que llama la atención, y
a la vista está, que precisamente en la presente temporada de verano se
hallan incrementado notoriamente la cantidad de comercios con actividad
nocturna en la zona -contrariamente a lo que era de esperar- y la
trascendencia que éste tema ha tenido entre los propios vecinos, quienes
cansados de convivir con tantas irregularidades y privándose del natural
descanso nocturno llegaron a cortar el tránsito para lograr hacerse oír.
Que dentro del expediente
citado, consta un relevamiento de comercios con actividad nocturna llevado
a cabo por la Dirección de Inspección General con fecha 12 de diciembre de
2005; de éste relevamiento podemos extraer como conclusión que a dicha
fecha funcionaban 23 (veintitrés) locales con distintas actividades y usos
distribuidos en calles Alem, Bernardo de Yrigoyen y Formosa a saber:
• sobre calle Alem desde altura 3400 al 3900: 16
comercios
• sobre calle B. de Yrigoyen desde altura 3800 al 3900: 6
comercios
• sobre calle Formosa altura al 200 1 comercio
Que los usos que presentaban hacia aquella fecha los
veintitrés comercios relevados eran Café, Bar, Restaurante, Sandwichería,
Comidas para llevar, Expendio de bebidas, Pizzería, Parrilla, Cafetería y
Bar lácteo, especificándose en dicho relevamiento fecha y Nº de expediente
de la habilitación de cada comercio, como así también si cada habilitación
fue dada por tramitación normal o por una excepción de uso de suelo.
Que si nos detenemos a
analizar los 6 (seis) comercios localizados sobre calle Bernardo de
Yrigoyen llama la atención que 4 (cuatro) de éstos establecimientos figuren
como habilitados de manera “normal” entre los años 2003 y 2005, siendo que
desde marzo de 1999 dicha calle resulta afectada al actual distrito
Residencial Siete (R7) que no admite ninguno de los usos detallados en el
considerando anterior.
Que de igual manera
resultan incompatibles los usos Cafetería y Expendio de Bebidas relevados
por Inspección General en el comercio instalado en calle Formosa (expdte.
de habilit. 06151-0-2005) según consta a fs. 119 del expediente 1545-D-
2005.
Que una de las mayores
quejas de los vecinos de la zona es desde hace años que los usos admitidos
para cada uno de los distritos urbanísticos solicitados se ven excedidos,
noche tras noche debido a que muchos de los comercios se transforman a
determinada hora –promediando la hora 3:00 A.M.-en locales bailables,
incrementándose también por ello el tránsito peatonal y vehicular en
veredas y calles (aceleradas, frenadas, gritos, desórdenes, permanencia en
frentes de viviendas hasta el amanecer, suciedad etc.), circunstancias que
no han dejado de sucederse sistemáticamente en todos estos últimos años y
que no sorprenderían a cualquier persona medianamente informada dado que es
un tema que ha sido tratado incluso en medios nacionales.
Que la trascendencia del
tema viene siendo primera plana en los medios locales, incluso uno de ellos
ha relevado 41 (cuarenta y un) comercios con actividad nocturna en el
sector, por lo que la cifra de comercios que funcionan en horario nocturno,
prácticamente se ha duplicado transcurridos trece meses desde que
Inspección General llevara a cabo el mencionado relevamiento y que se
adjunta al presente.
Que el control de las
actividades y usos existentes en los diferentes comercios de la ciudad como
sus pertinentes habilitaciones, son potestad del Departamento Ejecutivo
municipal a través de las diferentes áreas con injerencia en el tema,
encontrándose vigentes numerosas ordenanzas para su reglamentación y
recordando la presencia del Código de Faltas de la Provincia de Buenos
Aires, Decreto Ley 8031/73 y sus modificatorias.
El Honorable Concejo Deliberante solicita la sanción de la siguiente:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento
Ejecutivo se expida acerca de la evaluación que haya efectuado de los fines
de la Ordenanza 17.075 que caducara el pasado 14 de diciembre de 2006
directamente ligada con los usos admisibles de la calle Alem.
Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento
Ejecutivo remita un listado de la cantidad de comercios con actividad
nocturna que hayan desarrollado actividad durante la temporada 2006-2007
ubicados sobre calle Alem, Bernardo de Irigoyen y las transversales a las
mismas, discriminado por rubro habilitado, actividad que desarrolla, fecha
de habilitación e infracciones que halla registrado cada comercio detallado
según su origen
Artículo 3º: De forma.
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