Información de Expediente

2007 - E - 1201
Fecha de Entrada: 13/03/2007
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACION
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 01/07/2009
Agregado a: 2009 - E - 1572 - 0 - 0
Observaciones: RECONSTRUIDO - El original del Expte fue devuelto por el Cjal. Malaguti el día 03/12/2009 agregándose al Expte 1572-U-2009.-
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. que evalúe la CONVENIENCIA de ADHERIR a lo previsto por el DECRETO Nº 3202 del Poder Ejecutivo Provincial que establece la formulación de los presupuestos mínimos previstos para los Códigos de Ordenamiento Urbano de los Municipios de la Costa.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-3128 24/05/2007

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 04/05/2007 08/05/2007 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 08/05/2007 21/05/2007 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                   MAR DEL PLATA,  marzo  de

2007.



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

CPN MAURICIO IRIGOIN


S     /     D




VISTO:


            La sanción del DECRETO 3202 del Poder  Ejecutivo  Provincial  de

fecha 29  de  noviembre  de  2006,  que  establece  la  formulación  de  los

presupuestos mínimos previstos para los Códigos de  Ordenamiento  Urbano  de

los Municipios de la Costa en atención a las  prescripciones  emergentes  de

la Ley N° 12.257, Decreto Ley N° 8912/77, Ley N° 11723 de Protección de  los

Recursos Naturales y  del  Ambiente,  ley  de  Forestación  y  otras  normas

aplicables, y


CONSIDERANDO:


      Que el citado Decreto pretende  brindar  protección  ambiental  a  las

costas bonaerenses, tieniendo presente que en los diferentes  tramos  de  la

franja marítima de la Provincia de Buenos  Aires  comprendidos  entre  Punta

Rasa y Punta Alta se encuentran ambientes especialmente frágiles,  que  como

efecto  del   proceso  de  urbanización  experimentan  transformaciones  que

amenazan la sustentabilidad de estos ambientes


       Que  en  sus  fundamentos,  enuncia  que  “los  valores   ambientales

paisajísticos de estas playas, las han convertido en  un  recurso  turístico

de enorme importancia, sobre las que  se  vuelcan  grandes  contingentes  de

población que lo eligen como un destino preferencial donde pasar  su  tiempo

libre”;


      Que apunta asimismo que “el crecimiento de  la  demanda  de  bienes  y

servicios urbanos implica asimismo un incremento de las  demandas  de  suelo

donde asentarlos, desarrollando  la  actividad  inmobiliaria  que  tiende  a

extenderse sobre la totalidad de las áreas vacantes”;


      Que atento a estos procesos la Ley N° 12.257  establece  criterios  de

protección, señalando líneas  de  afectación  al  dominio  sobre  la  franja

costera,  extendiendo  la  voluntad  de  protección  sobre  las  cadenas  de

médanos, y el Decreto Ley  N°  8912/77  también  define  criterios  para  la

protección, establece restricciones a partir de la línea del pie  de  médano

y constituye una ley marco para el accionar comunal  en  la  elaboración  de

sus planes de ordenamiento, estableciendo pautas que a  modo  de  mínimos  y

máximos, reglamentan el ejercicio del poder de  policía  de  las  comunas  y

garantizan  la  observación  de  las  modalidades  específicas  del  derecho

urbanístico;


      Que prosigue el exordio de la citada norma diciendo que  del  contexto

normativo  emerge  la  necesidad  de  fijar  parámetros   que   acoten   las

posibilidades de crecimiento, manteniendo  el  desarrollo  de  la  actividad

dentro de pautas que garanticen la sustentabilidad ambiental, la  protección

del paisaje y la provisión  de  estándares  de  urbanización  acordes  a  la

calidad del ambiente en el que se desarrollan;


      Que por consiguiente, se impone establecer  un  número  de  principios

rectores, básicos y objetivos denominados  “presupuestos  mínimos”,  con  la

finalidad de establecer  una  regulación  liminar  que  permita  ordenar  el

accionar de las Municipalidades en  cuanto  al  ordenamiento  urbano  de  su

competencia y de la Provincia en lo concerniente a los alcances  de  la  Ley

N°  12.227,  Decreto  Ley  N°  8912/77,  Ley  de  Medio  Ambiente,  Ley   de

Forestación y otras que resulten de aplicación


      Que es posible, a partir del cumplimiento de estos principios,  tornar

viable  un  uso  racional  del  espacio  cercano  al  mar,  con  la   debida

responsabilidad  de  los  actores  intervinientes,  Provincia,   Municipios,

emprendedores, vecinos, turistas y restantes usuarios de la costa;


      Que el Artículo 1º  del citado Decreto, establece que  los  organismos

de la Provincia con competencia en la  aplicación  de  las  leyes  de  medio

ambiente, código de aguas, código  de  ordenamiento  urbano,  forestación  y

otras normas aplicables, para la aprobación de los proyectos urbanísticos  o

de  desarrollos  específicos  en  la  zona  atlántica  bonaerense,   deberán

verificar la adhesión municipal por ordenanza específica a los  presupuestos

mínimos establecidos en el Decreto.



      También señala  la  norma  que  los  Municipios  que  adhieran  a  los

contenidos de este Decreto, deberán definir los límites  del  núcleo  urbano

central  y  de  los  núcleos  urbanos  complementarios   desarrollados   con

anterioridad al 30 de mayo de 2006, con  la  finalidad  de  identificar  las

unidades territoriales que servirán de base para el cálculo de  las  futuras

expansiones  o  la  creación  de  nuevos  núcleos  urbanos   aplicando   los

presupuestos mínimos establecidos


      Atento lo expresado, resulta necesario evaluar si al Municipio de

General Pueyrredon le resulta posible, oportuno y/o conveniente adherir a

tales pautas de acción, promoviendo en su caso la sanción de la Ordenanza

pertinente.


POR  ELLO,  el  Bloque  de  Concejales  de  El  Frente   -  U.C.R.  eleva  a

consideración el siguiente:



                       PROYECTO DE COMUNICACION


Artículo 1º .- Solicítase al Departamento Ejecutivo evalúe  la  conveniencia

de adherir la Municipalidad de General Pueyrredon,  a  lo  previsto  por  el

Decreto 3202 del Poder Ejecutivo Provincial, firmado el 29 de  noviembre  de

2006.-


Artículo 2º .- Solicitar la remisión de dicha evaluación  a este  H.  Cuerpo

a fin de evaluar cualquier decisión a adoptar al respecto.


Artículo 3º .- De forma.

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Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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