MAR DEL PLATA, marzo de
2007.
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
CPN MAURICIO IRIGOIN
S / D
VISTO:
La sanción del DECRETO 3202 del Poder Ejecutivo Provincial de
fecha 29 de noviembre de 2006, que establece la formulación de los
presupuestos mínimos previstos para los Códigos de Ordenamiento Urbano de
los Municipios de la Costa en atención a las prescripciones emergentes de
la Ley N° 12.257, Decreto Ley N° 8912/77, Ley N° 11723 de Protección de los
Recursos Naturales y del Ambiente, ley de Forestación y otras normas
aplicables, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto pretende brindar protección ambiental a las
costas bonaerenses, tieniendo presente que en los diferentes tramos de la
franja marítima de la Provincia de Buenos Aires comprendidos entre Punta
Rasa y Punta Alta se encuentran ambientes especialmente frágiles, que como
efecto del proceso de urbanización experimentan transformaciones que
amenazan la sustentabilidad de estos ambientes
Que en sus fundamentos, enuncia que “los valores ambientales
paisajísticos de estas playas, las han convertido en un recurso turístico
de enorme importancia, sobre las que se vuelcan grandes contingentes de
población que lo eligen como un destino preferencial donde pasar su tiempo
libre”;
Que apunta asimismo que “el crecimiento de la demanda de bienes y
servicios urbanos implica asimismo un incremento de las demandas de suelo
donde asentarlos, desarrollando la actividad inmobiliaria que tiende a
extenderse sobre la totalidad de las áreas vacantes”;
Que atento a estos procesos la Ley N° 12.257 establece criterios de
protección, señalando líneas de afectación al dominio sobre la franja
costera, extendiendo la voluntad de protección sobre las cadenas de
médanos, y el Decreto Ley N° 8912/77 también define criterios para la
protección, establece restricciones a partir de la línea del pie de médano
y constituye una ley marco para el accionar comunal en la elaboración de
sus planes de ordenamiento, estableciendo pautas que a modo de mínimos y
máximos, reglamentan el ejercicio del poder de policía de las comunas y
garantizan la observación de las modalidades específicas del derecho
urbanístico;
Que prosigue el exordio de la citada norma diciendo que del contexto
normativo emerge la necesidad de fijar parámetros que acoten las
posibilidades de crecimiento, manteniendo el desarrollo de la actividad
dentro de pautas que garanticen la sustentabilidad ambiental, la protección
del paisaje y la provisión de estándares de urbanización acordes a la
calidad del ambiente en el que se desarrollan;
Que por consiguiente, se impone establecer un número de principios
rectores, básicos y objetivos denominados “presupuestos mínimos”, con la
finalidad de establecer una regulación liminar que permita ordenar el
accionar de las Municipalidades en cuanto al ordenamiento urbano de su
competencia y de la Provincia en lo concerniente a los alcances de la Ley
N° 12.227, Decreto Ley N° 8912/77, Ley de Medio Ambiente, Ley de
Forestación y otras que resulten de aplicación
Que es posible, a partir del cumplimiento de estos principios, tornar
viable un uso racional del espacio cercano al mar, con la debida
responsabilidad de los actores intervinientes, Provincia, Municipios,
emprendedores, vecinos, turistas y restantes usuarios de la costa;
Que el Artículo 1º del citado Decreto, establece que los organismos
de la Provincia con competencia en la aplicación de las leyes de medio
ambiente, código de aguas, código de ordenamiento urbano, forestación y
otras normas aplicables, para la aprobación de los proyectos urbanísticos o
de desarrollos específicos en la zona atlántica bonaerense, deberán
verificar la adhesión municipal por ordenanza específica a los presupuestos
mínimos establecidos en el Decreto.
También señala la norma que los Municipios que adhieran a los
contenidos de este Decreto, deberán definir los límites del núcleo urbano
central y de los núcleos urbanos complementarios desarrollados con
anterioridad al 30 de mayo de 2006, con la finalidad de identificar las
unidades territoriales que servirán de base para el cálculo de las futuras
expansiones o la creación de nuevos núcleos urbanos aplicando los
presupuestos mínimos establecidos
Atento lo expresado, resulta necesario evaluar si al Municipio de
General Pueyrredon le resulta posible, oportuno y/o conveniente adherir a
tales pautas de acción, promoviendo en su caso la sanción de la Ordenanza
pertinente.
POR ELLO, el Bloque de Concejales de El Frente - U.C.R. eleva a
consideración el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1º .- Solicítase al Departamento Ejecutivo evalúe la conveniencia
de adherir la Municipalidad de General Pueyrredon, a lo previsto por el
Decreto 3202 del Poder Ejecutivo Provincial, firmado el 29 de noviembre de
2006.-
Artículo 2º .- Solicitar la remisión de dicha evaluación a este H. Cuerpo
a fin de evaluar cualquier decisión a adoptar al respecto.
Artículo 3º .- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo