MAR DEL PLATA, 07 de Febrero de 2007.-
Al Honorable Concejo Deliberante
S / D
VISTO:
La sanción de la Ordenanza 17.394, mediante la cual se
suspendió por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la
publicación, ocurrida el 9 de mayo de 2006, la recepción de solicitudes
para la habilitación de comercios del rubro boite, cabaret, club nocturno,
confitería bailable, discoteca, dancing y disquería consignados como
Servicio Turístico Recreativo Clase 4 y de "bailantas", en el sector del
microcentro de la ciudad, designado como Distrito Central Uno a (C1a), y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 2º de la misma norma, se encomendó al
Departamento Ejecutivo la creación de una Comisión conformada por
representantes de distintas dependencias municipales, que en un plazo no
mayor a ciento cincuenta (150) días corridos a partir de la publicación de
la Ordenanza, debía elevar una propuesta para el sector aludido en el
artículo 1º para su tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante.
Que la zona precitada reviste una particular sensibilidad, por
resultar el microcentro comercial de la ciudad, donde convive un uso
intensivo con una fuerte presencia de comercios y servicios de todo tipo,
un caudaloso tránsito y una alta densidad poblacional.
Que además de ello se suma al sector una crítica situación
provocada por algunos comercios que cuentan con numerosas denuncias de
vecinos por molestias causadas, o como focos generadores de inseguridad.
Que las arterias del microcentro, fueron otrora vías
clasificadas de importantes comercios entre los cuales se encontraban
aquellos de marcas de renombre y jerarquía a nivel nacional, aptos para el
paseo peatonal y el esparcimiento familiar hasta altas horas de la noche.
Que se observa en la zona una progresiva degradación, motivada
por la pauperización de los locales, que va de la mano con algunos usos
nocturnos que contribuyeron a alterar la fisonomía que era tradicional del
sector.
Que la suspensión prevista en la precitada Ordenanza,
conllevaba un necesario estudio de los usos admisibles por parte de una
Comisión en el ámbito del Departamento Ejecutivo que debía elevar al H.C.D.
sus conclusiones.
Que dicha labor no ha sido concluída, por lo que resulta
necesario prorrogar el plazo que tenía para expedirse, en tanto se
establece una nueva suspensión de la recepción de solicitudes para la
habilitación de usos nocturnos en el sector del microcentro correspondiente
al Distrito Central Uno a (C1a).
POR ELLO, el Bloque de Concejales de El Frente – U.C.R. eleva a
consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º .- Suspéndese por el plazo de trescientos sesenta (360) días
corridos a partir de la promulgación de la presente, la recepción de
solicitudes para la habilitación de comercios del rubro boite, cabaret,
club nocturno, confitería bailable, discoteca, dancing y disquería
consignados como Servicio Turístico Recreativo Clase 4 y de "bailantas", en
el sector del centro de la ciudad, designado como Distrito Central Uno a
(C1a).
Artículo 2º .- Prorrógase por 120 días corridos contados a partir de la
promulgación de la presente, el plazo para que la Comisión dispuesta por la
Ordenanza 17.394, conformada por representantes de distintas dependencias
municipales eleve una propuesta para el sector aludido en el artículo 1º
para su tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º .- Comuníquese, etc.-
Expediente D.E.: 11653/3/2003
Expediente H.C.D.: 1298-v-2006
Nº de registro: O-11685
Fecha de sanción: 06/04/2006
Fecha de promulgación: 06/04/2006
Decreto de promulgación: 995
ORDENANZA Nº 17394
Artículo 1º .- Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días
corridos a partir de la publicación de la presente, la recepción de
solicitudes para la habilitación de comercios del rubro boite, cabaret,
club nocturno, confitería bailable, discoteca, dancing y disquería
consignados como Servicio Turístico Recreativo Clase 4 y de "bailantas", en
el sector del microcentro de la ciudad, designado como Distrito Central Uno
a (C1a).
Artículo 2º .- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la creación de una
Comisión conformada por representantes de distintas dependencias
municipales, que en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días
corridos a partir de la publicación de la presente, deberá elevar una
propuesta para el sector aludido en el artículo 1º para su tratamiento por
el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º .- Comuníquese, etc.-
Targhini Irigoin
González Pagni Katz
B.M. 1916, p. 18 (09/05/2006)
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
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