Mar del Plata, junio de 2006
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
S / D
VISTO
El incremento de la
indigencia infantil en el Partido de General Pueyrredón, según la última
información oficial difundida por el INDEC (Encuesta Permanente de Hogares
Continua, último semestre del 2.005, publicado recientemente).
Y
CONSIDERANDO
Que las cifras de Instituto Nacional indican:
2do Semestre 2004
2do.Semestre 2005
Pobres indigentes
Pobres indigentes
Mar del Plata/Batan 24.480
30.450
Gran La Plata 25.840
16.380
Que de la lectura del cuadro
anterior surge que Gral. Pueyrredón ha pasado de 24.480 niños pobres
indigentes, en el segundo semestre del año 2004, a 30.450 en el segundo
semestre del 2005, lo cual arroja un crecimiento de 5.970 niños en esa
condición y un crecimiento del 24,38%.
Que ello adjudica a Mar del
Plata el principal crecimiento de pobreza indigente en la población menor
de 14 años mas alta de toda la Argentina, pasando del 17% (2.004) al 21%
(2.005) del total de población infantil.
Que le siguen las ciudades de
Santa fe, Paraná, Bahía Blanca, Resistencia y Tucumán
Que esto ocurre en el marco de
una realidad nacional que evoluciona en el sentido contrario ya que, para
toda la Argentina, el índice verifica un descenso del 7%. DE 56,4% de
niños menores de catorce años viviendo en hogares pobres, bajó a 49,5%, lo
cual implica una reducción del 12,23%
Que en General Pueyrredón el
problema de la desigualdad afecta a una amplia población menor de 14 años,
con dificultades extremas para acceder, no solo a la alimentación
adecuada, sino el conjunto de bienes sociales y culturales que permiten un
desarrollo armónico e integrado.
Que la postergación personal y
familiar que sufre ese sector de la población no resultará de ninguna
manera inocuo, ni en el presente ni en el futuro de General Pueyrredón,
siendo la contrapartida de este indicador el crecimiento sostenido de las
enfermedades y adicciones precoces, así como la violencia, el
analfabetismo, la pérdida de aptitudes y la frustración, cuyas
consecuencias alcanzan a la totalidad de la comunidad.
Que la municipalidad del
Partido de General Pueyrredón cuenta con un Programa de Protección del
Desarrollo Infantil, aprobado por Ordenanza Nº10.534 del 26 de Agosto de
2.004.
Que el Programa referido se
propone trabajar sobre la población infantil mediante un conjunto de
estímulos, además de los alimentarios, que tiendan asegurar un desarrollo
integral de los niños en estado de indigencia.
Que en la elaboración del
Programa participaron diferentes instituciones, como la Sociedad Argentina
de Pediatría, la Universidad Nacional de Mar del Plata, ONGs dedicadas a
la atención de la niñez y otras problemáticas sociales, habiendo dado
también, en forma explícita y pública, su aval a la iniciativa el señor
Secretario de Salud y el señor Intendente Municipal.
Que existen recursos disponibles
para su aplicación en el Programa, provenientes de la aplicación de la Ley
13.163 que no han sido utilizados, ascendiendo en a $1.070.000.
Que el incumplimiento de
ordenanzas vigentes conlleva la comisión de una falta grave por parte del
D.E., con las consecuencias que de ello se desprenden.
El Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
COMUNICACION
Artículo 1º: El D.E. informará en el mas breve plazo los motivos por los
cuales incurre, de manera permanente, en el incumplimiento de la Ordenanza
de creación del Programa de Protección del Desarrollo Infantil, que lleva
el número de sanción 10.534 del 26 de Agosto de 2.004, promulgada por el
Intendente municipal el 10 de Setiembre del mismo año, bajo el número
16.278.
Artículo 2º: En caso de tratarse una omisión llevada a cabo por
responsables de la administración con responsabilidades por debajo del
nivel del Intendente, el D.E. informará:
1) Personas responsables del incumplimiento, cargo que ocupan,
sumarios iniciados, contenidos de la acusación y los respectivos
descargos.
2) Nuevos responsables designados.
3) Motivos de la demora ( dos años, prácticamente) en detectar el
incumplimiento.
4) Evaluación y consideraciones realizadas para desestimar las
cuatro cuestiones previas realizadas, en diferentes oportunidades
de los años 2.005 y 2.006, en otras tantas sesiones del Concejo
Deliberante, para informar y reclamar por el cumplimiento de la
Ordenanza en cuestión.
5) Motivos por los que se desconocieron las partidas oportunamente
acordadas ( y votadas ) para mejorar el financiamiento del
programa, además de los recursos asignados por la aplicación de
la ley 13.163-
Artículo 3º: De forma.-
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