Información de Expediente

2006 - E - 1502
Fecha de Entrada: 31/05/2006
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/09/2006
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
PROHIBIENDO EN TODO EL TERRITORIO DEL PARTIDO DE GRAL PUEYRREDON LA COMERCIALIZACION, SUMINISTRO Y EXPENDIO, A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, DE PEGAMENTO, COLAS O SIMILARES QUE CONTENGAN EN SU COMPOSICION TOLUENO Y/O CUALQUIERA DE SUS DERIVADOS.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-11874 24/08/2006 17610 11/09/2006

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
029 CALIDAD DE VIDA (ant.Dec.1470) 02/06/2006 09/06/2006 Aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 09/06/2006 01/08/2006 APROBADO C/MODIFIC
029 CALIDAD DE VIDA (ant.Dec.1470) 01/08/2006 04/08/2006 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/08/2006 07/08/2006 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 07/08/2006 11/08/2006 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                         Mar del Plata, 30 de Mayo de 2006.-


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

CPN Carlos Mauricio Irigoin

S.                   /                    D.



VISTO :


                          Lo establecido por la Constitución  Nacional,   la

Convención de los Derechos del Niño, la Ley  Nº12.011  de  la  Provincia  de

Buenos Aires, que regula sobre la venta, expendio o suministro a menores  de

18 años  de edad de pegamentos,  colas  o  similares  que  contengan  en  su

composición  tolueno  o  sus  derivados  y  compuestos  en  todo  el  ámbito

provincial , la Ley Nº 3371de la Provincia de Misiones, la Ley  Nº  7275  de

la Provincia de Salta, la Ley Nº 7880 de la Provincia de Córdoba, la Ley  Nº

4858 del año 2001 de la Provincia de Chaco,  la Ley Nº 1929 de la  Provincia

de La Pampa,  la Ley Nº 2270 de la Provincia de  Río Negro,  ,   la  Ley  Nº

7070 de la Provincia de San Juan, la Ordenanza Nº  9.890  del  Municipio  de

Neuquén, la  Ley  Nacional  Nº2718  de  Paraguay;  Informe  Departamento  de

Seguridad Industrial y Comercial del Municipio de General  Pueyrredón,  Nota

Nº199/06 H.C.D General Pueyrredón; y



CONSIDERANDO:


                           Que nuestra Carta Magna en su artículo  75)  inc.

22 incorpora como norma interna, de rango constitucional, la Declaración  de

los Derechos del Niño, que protege a los  niños  en  su  integridad  físico,

moral, cultural, espiritual, educacional.


                       Que en la Provincia de Buenos Aires rige  la  Ley  Nº

12.011 que prohíbe y regula la venta, expendio  o  suministro,  a  cualquier

título, a menores  de  dieciocho  años  de  edad,  de  pegamentos,  colas  o

similares que  contengan  en  su  composición  tolueno  o  sus  derivados  y

compuestos en  todo  el  ámbito  provincial,  como  así  también  la  venta,

depósito, exhibición o suministro a cualquier título, de  pegamentos,  colas

o similares que contengan en  su  composición  tolueno  o  sus  derivados  y

compuestos.


                        Que en su mayoría, los inhalantes  producen  efectos

similares a los anestésicos y pueden provocar efectos  intoxicantes,  graves

para la salud.


                        Que  a  los  fines  de  la  presente,  se  considera

“producto inhalante” al que tiene la propiedad de transformarse en  vapor  o

gas, que posibilite  su  aspiración,  actuando  sobre  el  Sistema  Nervioso

Central y  demás  sistemas  de  órganos  del  cuerpo  humano,  aumentando  o

disminuyendo su funcionamiento o modificando los estados de conciencia.


                         Que se considera  “disolvente.  o  solvente”  aquel

que abarca todas las sustancias gaseosas, líquidas o sólidas muy  volátiles,

psicoactivas, en su mayoría, inflamables o muy inflamables  y  casi  siempre

de  olor  intenso,  generalmente  agradable.  Con  la  excepción  del  óxido

nitroso, compuesto inorgánico, se trata de sustancias orgánicas de  fórmulas

en  general  sencillas.[1]  Los  disolventes   comprenden   un   grupo   muy

heterogéneo de sustancias  químicas  que  se  caracterizan  porque  son  muy

volátiles y  se  gasifican  a  temperatura  ambiente  desprendiendo  vapores

psicoactivos.


                        Que el  abuso de sustancias tóxicas puede   provocar

efectos irreversibles como lesiones en el sistema nervioso central, daño  en

el cerebro y la  médula  ósea.  En  otros  casos,  los  efectos  pueden  ser

pasajeros, como la neuropatía periférica o  espasmos  de  las  extremidades,

lesiones hepáticas y renales, pérdida de la audición, etc., pudiendo  causar

asfixia al desplazar el oxígeno de  los  pulmones  y  del  sistema  nervioso

central.


                         Que  altas  concentraciones   de   las   sustancias

químicas que contienen los disolventes pueden  ser  causa  de  insuficiencia

cardíaca y  hasta de muerte.


                        Que quienes inhalan  estas  sustancias   buscan  sus

efectos sobre la conciencia, tales como la desinhibición  y  la  disminución

del umbral de los mandatos morales, por lo que suele vincularse sus  efectos

con conductas agresivas y /o delictivas.


                         Que  los  correctores  líquidos   se  componen,  en

diferentes valores, de hidrocarburos alifáticos, alicíclicos y aromáticos  y

que aún siendo expreso en aquellos  que  se  hallan  rotulados,  la  leyenda

“PROHIBIDA SU INHALACIÓN O NO INHALAR” y “MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE  LOS

NIÑOS”,  es  un  producto  de  venta  libre   que   no   tiene   actualmente

restricciones en su comercialización a menores.


                         Que  los  combustibles  al  ser   inhalados   puede

provocar una intoxicación inmediata, alterando la conciencia  y  el  sistema

cardiovascular,   pudiendo   ocasionar   a   corto   plazo   daño   cerebral

irreversible.


                        Que,  en  otro  aspecto,  existe   una   notoria   y

justificada preocupación de  vecinos  de  la  ciudad  por  la  presencia  de

menores que en la vía pública hacen abuso de sustancias inhalantes,  ejemplo

de ello es la Nota 199/06.


                        Que no  está  normado,  en  el  Partido  de  General

Pueyrredon quien detenta el poder de policía sobre la venta y  suministro  a

menores de dichas sustancias.


                         Que  existen  antecedentes  en  el  trabajo  de  la

Dirección de Niñez y Juventud de nuestra ciudad, sobre  la  intervención  de

ese equipo con menores que hacen  uso  y  abuso  de  inhalantes  en  la  vía

pública, pero que el mismo queda restringido a la  tarea  de  derivación  al

Hospital Materno Infantil dada la faltas de  recursos  tanto  humanos,  como

materiales y normativos que respalden la tarea.


                        Que según manifestaciones desde  el  C.P.A.  (Centro

de Prevención de las Adicciones) la función del mismo es  de  tratamiento  y

prevención ante las adicciones, observándose preocupación ante la  situación

de los menores que se  sorprenden inhalando sustancias  tóxicas  en  la  vía

pública, dado que desde que se interviene y se notifica  a  la  justicia  de

menores,  y  ésta   se  expide,   puede  transcurrir  un  plazo  prolongado,

durante el  cual  dichos  menores  no  reciben  tratamiento  ni  asistencia,

quedando en estado de vulnerabilidad .


                         Que la Dirección de Drogas Ilícitas de  la  Policía

de la Provincia de Buenos Aires tampoco cuenta con  normativa  que  respalde

su accionar ante las denuncias de los vecinos, que  preocupados,  en  muchos

casos inseguros por la conducta  de  menores  que  hacen  uso  y  abuso   de

sustancias tóxicas alertan a la Policía esperando una  resolución  efectiva.

Ante ello la actual respuesta se vería limitada a trasladar  a  los  menores

a su hogar y notificar al Juez.


                         Que la OMS   (Organización  Mundial  de  la  Salud)

considera DROGA a “toda sustancia que, introducida en el organismo,  produce

cambios en la percepción, las emociones, el juicio o  el  comportamiento,  y

es  susceptible  de  generar  en  el  usuario  una   necesidad   de   seguir

consumiéndola”.


                         Que la  Organización  Mundial  de  la  Salud  (OMS)

clasificó las drogas  que  pueden  generar  dependencia  agrupando  las  que

tienen efectos análogos e inducen pautas de comportamiento similares en  los

usuarios.  Siguiendo  este   criterio,   se   propusieron   las   siguientes

categorías:


• Alcohol y barbitúricos

• Anfetaminas

• Cannabis (marihuana, hachís)

• Cocaína

• Alucinógenos (LSD y similares)

• Opiáceos

• Disolventes volátiles (pegamentos, productos industriales)

• Tabaco


                        Que, prohibir   la  comercialización,  suministro  y

expendio a menores de combustibles fraccionados y pegamentos  que  contengan

disolventes y tolueno ayudaría a evitar su uso como inhalante,  considerando

la gravedad de la afectación a la calidad de vida que provoca y que éste  se

constituye, por su accesibilidad y bajo costo,  en puerta de acceso a  otras

drogas.


                        Que  en la Provincia de Misiones, se sancionó en  el

año 1996  la  Ley  Nº  3371  sobre  “Regulación  de  la  comercialización  y

distribución al público de pegamentos, cementos de contacto  y  otros”  cuyo

objeto es “...la regulación del control de comercialización  y  distribución

al público de pegamentos,  adhesivos,  cementos  de  contacto,  solventes  y

todos aquellos productos que incluyan en su composición  elementos  que,  al

ser inhalados, provoquen daños a la salud  humana”,  norma  aplicable  “...a

todo establecimiento o comercio que posea cualquier tipo de domicilio en  la

Provincia de  Misiones”,  prohibiéndose  la  venta  y  distribución  de  los

productos descriptos en el art. 1 de la norma a menores  de  dieciocho  (18)

años y su comercialización en la vía pública.


                         Que la  Ley  Nº  7275  de  la  Provincia  de  Salta

sanciona la “venta , suministro o provisión bajo cualquier título a  menores

de 18 años de edad, de pegamentos, adhesivos, diluyentes  o  cualquier  otro

de similares características que contengan en su  composición  la  sustancia

química del hidrocarburo tolueno o cualquiera de sus derivados o  compuestos

susceptibles de ser inhalados”.


                         Que normas del mismo  tenor  rigen  actualmente  en

las provincias de Córdoba, (Ley Nº 7880) del año 1990, Chaco, (Ley  Nº  4858

del año 2001), La Pampa, (Ley Nº 1929 del mismo año),  Río  Negro,  (Ley  Nº

2270 de 1988), y San Juan, (Ley Nº 7070 del año 2000)  y  en  municipios  de

la República Argentina se ha tenido en cuenta esta problemática y  legislado

a tal efecto.


                         Que la Ciudad de Neuquén sancionó la  Ordenanza  Nº

9.890 que “prohíbe el expendio de naftas  fraccionadas  a  menores”  por  su

utilización como inhalante.


                         Que la legislación comparada demuestra que  existen

antecedentes al  respecto  en  países  limítrofes  como  Paraguay  donde  se

sancionó en el año 2005 la Ley Nº2718 que  prohibe la  venta,  suministro  y

distribución de  pegamentos  y  productos  que  contengan  tolueno  y  otros

solventes orgánicos a menores y promueve su aplicación al consumo por  parte

de menores de estos productos en la vía pública.


                         Que es deber de este municipio legislar a favor  de

los menores, evitando todo tipo  de  daño,  perjuicio  o  hábito  que  pueda

instalarse tempranamente entre los jóvenes, no solo  evitando  el  acceso  a

productos tóxicos sino también actuando en donde el daño esté instalado.


                         Por todo lo expuesto, el Bloque  de  Concejales  de

“El Frente” eleva a su consideración el siguiente Proyecto de:













                                  ORDENANZA




Artículo 1º:  Prohíbese  en  todo  el  territorio  del  Partido  de  General

Pueyrredon la comercialización, suministro y expendio, a  cualquier  título,

a menores de dieciocho años de edad, de pegamentos, colas  o  similares  que

contengan en su composición tolueno y/o cualquiera de sus  derivados,  y  de

todo producto compuesto por elementos que al ser inhalados  puedan  provocar

daño a la salud.


Artículo 2º:  Prohíbese  en  todo  el  territorio  del  Partido  de  General

Pueyrredon la comercialización, suministro y expendio, a  cualquier  título,

a menores de dieciocho años de edad,  de  combustibles  fraccionados,  salvo

que los mismos exhiban su respectiva Licencia de Conductor.


Artículo 3º: Prohíbese tanto en  la  vía  pública,  como  en  todo  bien  de

dominio municipal,  la  inhalación  de  combustibles,  pegamentos,  colas  o

similares, que contengan en su composición  tolueno,  o  cualquiera  de  sus

derivados y compuestos, y que se hallen en cualquier recipiente o envase.


Artículo 4º: Prohíbese el uso a menores de dieciocho años de  edad,  en  los

establecimientos   educativos   municipales,   de   correctores    líquidos,

pegamentos, colas o similares que contengan en su  composición  tolueno  y/o

cualquiera de sus derivados, y de todo  producto  compuesto  por   elementos

que al ser inhalados puedan provocar daño a la  salud,  siendo  responsables

del control del presente  artículo,  el  cuerpo  directivo,  preceptores   y

docentes.


Artículo 5º: Serán sancionados con multas de pesos cinco mil  ($5.000,00)  a

pesos cincuenta mil ($ 50.000) y clausura de diez (10) a noventa  (90)  días

y en su caso, comiso de las  mercaderías,  los  responsables,  propietarios,

gerentes, encargados, dependientes, del local, establecimiento  o  comercio,

que violaren la presente  ordenanza.  Sin  perjuicio  de  lo  expuesto,  las

autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por  tres

(3) días los locales,  establecimientos  o  comercios  en  los  que  hubiere

constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado  hasta  un  máximo

de quince (15) días por una resolución fundada.


Artículo 6º: La violación a lo dispuesto en el artículo 3º  será  sancionada

con una multa personal  de  pesos  cien  ($100,00)  a  pesos  quinientos  ($

500,00) con más la accesoria del inmediato decomiso  y  destrucción  de  los

envases y su contenido.


Artículo 7º:  En caso de que  la  autoridad  interviniente  sorprenda  a  un

menor inhalando alguno de los productos definidos en los  artículos  1º  y/o

2º, deberá  notificar  de  manera  inmediata  a  la  Dirección  de  Niñez  y

Juventud, o al Area que  la  reemplace,  como  asimismo,  a   la  respectiva

autoridad jurisdiccional, correspondiendo la aplicación del artículo 6º.


Artículo 8º:  Los comerciantes comprendidos  en  los  Artículos  1º  y/o  2º

deberán exhibir en un lugar visible un cartel con la leyenda: “Prohibida  la

venta de  combustibles  fraccionados,  pegamentos,  colas  o  similares  que

contengan tolueno y/o cualquiera de sus derivados a menores de  18  años”  ,

según corresponda. En caso de incumplimiento será intimado para  que  en  el

plazo de  cuarenta y ocho (48) horas se cumpla  con  dicha  exhibición  bajo

apercibimiento de clausura.




Artículo 9º: La Dirección  de  Inspección  General  tendrá  a  su  cargo  el

control del cumplimiento de la presente Ordenanza.


Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión a la  presente,

a través de campañas de concientización, prensa  y  todo  medio  que  estime

conveniente.


Artículo 11º: De forma.-

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[1] Alarcón, C. y Massons,T. (1984) Aspectos  de  la  prevención,  detección

precoz y tratamiento de las drogodependencias por disolventes.



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Mar del Plata



                              BLOQUE EL FRENTE



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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