Información de Expediente

2006 - E - 1279
Fecha de Entrada: 29/03/2006
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACION
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 23/09/2009
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 295 0 2007 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
VIENDO CON AGRADO QUE EL D.E. INFORME SI SE HA PROTOCOLIZADO LA CESION A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD POR PARTE DE SUPERMERCADOS TOLEDO S.A. DE VARIAS PARCELAS Y DE LA MEDIA CALLE LOBERIA.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-2954 24/05/2006

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 30/03/2006 18/04/2006 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 18/04/2006 15/05/2006 APROBADO
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 29/10/2007 14/04/2009 art. 31
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/04/2009 14/04/2009 art. 31
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                       MAR DEL PLATA, marzo de 2006



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante


CPN MAURICIO IRIGOIN




VISTO


      La presentación realizada por vecinos de los Barrios Regional y Las

Lilas de nuestra ciudad, en la cual solicitan se habiliten como plaza

pública los terrenos ubicados sobre la Avenida Juan B. Justo entre Tres

Arroyos y Borahabere, aparentemente de propiedad municipal y,


CONSIDERANDO


      Que por Ordenanza 11.304, promulgada el 1 de  setiembre  de  1997,  se

fijaron indicadores  urbanísticos a la firma Supermercados  Toledo  SA  para

la construcción de un híper mercado  sobre  la  Av.  Juan  B.  Justo  en  su

intersección con Lobería.


      Que tal disposición se encuentra condicionada a la protocolización  de

la cesión a título gratuito a favor de la Municipalidad, de las parcelas  2,

4, 8a y 8b de la manzana 88q Sección A, Circunscripción VI  y  de  la  media

calle Lobería afectada por la manzana 6, aceptándose en el  mismo  acto  tal

cesión y tomando posesión de las  mismas.  Ello,  en  compensación  por  los

mayores valores autorizados en cuanto a los factores de ocupación  de  suelo

y ocupación total –FOS y FOT- a utilizar por el emprendimiento comercial.


      Que estas cuatro  parcelas  mencionadas  fueron  desafectadas  por  la

misma Ordenanza, de los distritos urbanísticos C4  y  R6,  afectándoselas  a

Reserva Fiscal para espacio verde público.


       Que  en  la  actualidad,  el  predio  cedido  por  la  empresa   como

compensación  por   los   indicadores   especiales   reconocidos   para   la

construcción del super mercado, se encuentra cercado por un alambrado y  sin

uso cierto y definido.


      Que  asimismo,  la  barriada  del  sector,  cuenta  con  la  imperiosa

necesidad de  incorporar  espacios  verdes  de  uso  público  –plazas-  para

recreación, esparcimiento y mejora de la calidad  ambiental,  hecho  que  se

tuvo en cuenta siendo de fundamental importancia al momento de  autorizar  a

la  firma  a  construír  el  establecimiento  comercial,  garantizando  como

contrapartida terrenos para tal fin.


      Que, a través  del  proyecto  de  Comunicación  que  se  presenta,  se

procura información acerca del estado de ejecución de la Ordenanza,  si  las

parcelas cedidas, fueron ya inscriptas a nombre del Estado Municipal,  y  si

se concretó  el  destino  de  espacio  verde  público  fijado,  mediante  la

construcción de una plaza.


Por ello, el Bloque de Concejales de El Frente – U.C.R. eleva a

consideración el siguiente



                        PROYECTO DE COMUNICACION



Artículo 1º .- Solicítase al Departamento Ejecutivo informe con  relación  a

la Ordenanza 11.304 y demás actuaciones obrantes en el  expediente  07863-6-

97, lo siguiente:


a) Si se ha protocolizado  la  cesión  a  título  gratuito  a  favor  de  la

   Municipalidad, por parte de la empresa Supermercados Toledo S.A.  de  las

   parcelas 2, 4, 8a y 8b de la Manzana 88q, Sección A, Circunscripción   VI

   y de la media calle Lobería afectada por la Manzana 6.


b) Si la Municipalidad ejerce la posesión de dichas parcelas.


c) Si se han destinado las mismas a  espacio  verde  de  uso  público;  caso

   contrario, previsiones en la materia.



Artículo 2º .- De forma.

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Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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