MAR DEL PLATA, marzo de 2006
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
CPN MAURICIO IRIGOIN
VISTO
La presentación realizada por vecinos de los Barrios Regional y Las
Lilas de nuestra ciudad, en la cual solicitan se habiliten como plaza
pública los terrenos ubicados sobre la Avenida Juan B. Justo entre Tres
Arroyos y Borahabere, aparentemente de propiedad municipal y,
CONSIDERANDO
Que por Ordenanza 11.304, promulgada el 1 de setiembre de 1997, se
fijaron indicadores urbanísticos a la firma Supermercados Toledo SA para
la construcción de un híper mercado sobre la Av. Juan B. Justo en su
intersección con Lobería.
Que tal disposición se encuentra condicionada a la protocolización de
la cesión a título gratuito a favor de la Municipalidad, de las parcelas 2,
4, 8a y 8b de la manzana 88q Sección A, Circunscripción VI y de la media
calle Lobería afectada por la manzana 6, aceptándose en el mismo acto tal
cesión y tomando posesión de las mismas. Ello, en compensación por los
mayores valores autorizados en cuanto a los factores de ocupación de suelo
y ocupación total –FOS y FOT- a utilizar por el emprendimiento comercial.
Que estas cuatro parcelas mencionadas fueron desafectadas por la
misma Ordenanza, de los distritos urbanísticos C4 y R6, afectándoselas a
Reserva Fiscal para espacio verde público.
Que en la actualidad, el predio cedido por la empresa como
compensación por los indicadores especiales reconocidos para la
construcción del super mercado, se encuentra cercado por un alambrado y sin
uso cierto y definido.
Que asimismo, la barriada del sector, cuenta con la imperiosa
necesidad de incorporar espacios verdes de uso público –plazas- para
recreación, esparcimiento y mejora de la calidad ambiental, hecho que se
tuvo en cuenta siendo de fundamental importancia al momento de autorizar a
la firma a construír el establecimiento comercial, garantizando como
contrapartida terrenos para tal fin.
Que, a través del proyecto de Comunicación que se presenta, se
procura información acerca del estado de ejecución de la Ordenanza, si las
parcelas cedidas, fueron ya inscriptas a nombre del Estado Municipal, y si
se concretó el destino de espacio verde público fijado, mediante la
construcción de una plaza.
Por ello, el Bloque de Concejales de El Frente – U.C.R. eleva a
consideración el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1º .- Solicítase al Departamento Ejecutivo informe con relación a
la Ordenanza 11.304 y demás actuaciones obrantes en el expediente 07863-6-
97, lo siguiente:
a) Si se ha protocolizado la cesión a título gratuito a favor de la
Municipalidad, por parte de la empresa Supermercados Toledo S.A. de las
parcelas 2, 4, 8a y 8b de la Manzana 88q, Sección A, Circunscripción VI
y de la media calle Lobería afectada por la Manzana 6.
b) Si la Municipalidad ejerce la posesión de dichas parcelas.
c) Si se han destinado las mismas a espacio verde de uso público; caso
contrario, previsiones en la materia.
Artículo 2º .- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo