MAR DEL PLATA, febrero de 2006
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
CPN MAURICIO IRIGOIN
La Ordenanza 11.222 regula la construcción de dársenas para el
ascenso y descenso de pasajeros trasladados en vehículos, frente a
establecimientos hoteleros. En ella se establece cuáles son los hoteles que
pueden obtener permiso para la construcción de una dársena, a partir de
ciertos requisitos establecidos en la norma, que resultan ser:
- estar categorizados como de dos (2) estrellas o más,
- tener un mínimo de veinte habitaciones
- poseer un mínimo de 12 m. lineales de frente en forma exclusiva.
El otorgamiento de dichos permisos tenía como finalidad, facilitar el
descenso y ascenso de pasajeros en hoteles a través de la construcción de
un espacio destinado exclusivamente a ello.
Tales espacios son realizados utilizando parte considerable de la
vereda pública, que deja de ser usada por los peatones para ser destinada
al uso de los vehículos, teóricamente para detenerse por un breve período
hasta tanto ascienda o descienda el pasajero. Es decir el espacio que
aprovecha el comercio hotelero, pertenece al uso de la comunidad, conforme
surge del propio Código Civil que en su artículo 2340 expresa que “quedan
comprendidos entre los bienes públicos:...inc. 7) - Las calles, plazas,
caminos ...y cualquier otra obra pública construida para utilidad o
comodidad común” y en el artículo el artículo 2344 establece que “son
bienes municipales los que el Estado o los Estados han puesto bajo el
dominio de las municipalidades”, como el caso de las calles, agregando el
artículo 2341 que “las personas particulares tienen el uso y goce de los
bienes públicos..., pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código
y a las ordenanzas generales o locales”.
A la luz de la realidad y de la experiencia habida con relación a
estas dársenas, que afectan el espacio urbano pùblico, podemos decir que
estos espacios realizados frente a hoteles no resultaron una experiencia
positiva, ni han cumplido acabadamente con su fin primordial y exclusivo.
En primer lugar, porque para cumplir el mismo fin, no resulta
necesario autorizar una alteración de las veredas a través de la
construcción de un espacio reservado. Bien podría sustituírse, con igual
destino, por la reserva de un espacio libre, ubicado sobre la calzada, sin
necesidad de disminuír la acera y alterar el normal tránsito de los
peatones. Ello a semejanza de los espacios reservados existentes frente a
bancos, cines, etc.
En segundo término, porque la experiencia de años demuestra claramente
la seria dificultad de controlar el uso de las dársenas, que normalmente
resultan utilizadas para el estacionamiento de vehículos, con el agravante
de que lo hacen a 45º no solo dentro del espacio de dársena sino también en
la adyacencia, perturbando ya, no solo a los peatones, sino también a los
vehículos que se desplazan por la calle que ven reducido el espacio de
calzada.
Tal circunstancia no pudo ser evitada, ni siquiera con la señalización
con carteles específicos, ni con el establecimiento de multas y basta
circular por la ciudad para darse cuenta de ello.
La Ordenanza citada en el inicio fue sancionada en 1997 y reemplazó a
otras anteriores que regían en la materia. La novedad es que estableció
mayores requisitos para obtener el permiso pertinente, que se entienden por
demás razonables a la hora de exigir que exista auténtica justificación
para que un hotel pueda construír dársena. Sin embargo quedaron ajenos a
la norma, los permisos para dársenas construídas con anterioridad y que no
cumplían tales recaudos indicados en el primer párrafo.
A la luz de procurar un reordenamiento del espacio urbano, recuperar
veredas ocupadas innecesariamente por dársenas, y propender al mejoramiento
tanto funcional como estético de la ciudad, se propone disponer dar por
finalizadas las autorizaciones para las dársenas de establecimientos
construídas en frentes de hoteles que no cumplan los requisitos
establecidos en la Ordenanza. Es decir, no construídas en infracción, sino
al amparo de una normativa anterior más permisiva, hoy derogada. Y de esa
forma disponer que los frentistas reconstruyan la acera y repongan la
forestación de las mismas, ganando en ese sentido la ciudad en la
calificación del espacio público peatonal.
Por ello, el Bloque de Concejales de EL FRENTE – UCR, eleva a
consideración del Honorable Concejo Deliberante los siguientes Proyectos:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º. Dispónese la caducidad de las autorizaciones para construír
dársenas de ascenso y descenso de pasajeros frente a establecimientos
hoteleros que no cumplan estrictamente los requisitos establecidos por la
Ordenanza 11.222
Artículo 2º .- Establécese un plazo de 240 días a partir de la promulgación
de la presente, para que los frentistas procedan a la reconstrucción de
las veredas y a su forestación conforme lo establece el Código de
Preservación Forestal –Ordenanza 9784-.
Artículo 3º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, en caso de
incumplimiento por parte de los frentistas, a proceder a la realización de
los trabajos dispuestos en el artículo 2º por administración o por
terceros, con cargo al reticente, sin perjuicio de las sanciones
contravencionales que correspondan aplicar.
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo