Información de Expediente

2006 - E - 1166
Fecha de Entrada: 23/02/2006
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 05/06/2006
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
DISPONIENDO LA CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES PARA CONSTRUIR DARSENAS DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS FRENTE A ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS QUE NO CUMPLAN CON LA O-11.222.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-11663 06/04/2006 17395 25/04/2006

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 24/02/2006 07/03/2006 aprobado
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 07/03/2006 15/03/2006 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/03/2006 30/03/2006 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                  MAR DEL PLATA, febrero de 2006


Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

CPN MAURICIO IRIGOIN


      La Ordenanza  11.222  regula  la  construcción  de  dársenas  para  el

ascenso  y  descenso  de  pasajeros  trasladados  en  vehículos,  frente   a

establecimientos hoteleros. En ella se establece cuáles son los hoteles  que

pueden obtener permiso para la construcción de  una  dársena,  a  partir  de

ciertos requisitos establecidos en la norma, que resultan ser:

- estar categorizados como de dos (2) estrellas o más,

- tener un mínimo de veinte habitaciones

- poseer un mínimo de 12 m. lineales de frente en forma exclusiva.


      El otorgamiento de dichos permisos tenía como finalidad, facilitar  el

descenso y ascenso de pasajeros en hoteles a través de  la  construcción  de

un espacio destinado exclusivamente a ello.


      Tales espacios son realizados  utilizando  parte  considerable  de  la

vereda pública, que deja de ser usada por los peatones  para  ser  destinada

al uso de los vehículos, teóricamente para detenerse por  un  breve  período

hasta tanto ascienda o descienda  el  pasajero.  Es  decir  el  espacio  que

aprovecha el comercio hotelero, pertenece al uso de la  comunidad,  conforme

surge del propio Código Civil que en su artículo 2340  expresa  que  “quedan

comprendidos entre los bienes públicos:...inc.  7)  -  Las  calles,  plazas,

caminos  ...y  cualquier  otra  obra  pública  construida  para  utilidad  o

comodidad común” y en el  artículo  el  artículo  2344  establece  que  “son

bienes municipales los que el Estado  o  los  Estados  han  puesto  bajo  el

dominio de las municipalidades”, como el caso de las  calles,  agregando  el

artículo 2341 que “las personas particulares tienen el uso  y  goce  de  los

bienes públicos..., pero estarán sujetas a las disposiciones de este  Código

y a las ordenanzas generales o locales”.



      A la luz de la realidad y de la  experiencia  habida  con  relación  a

estas dársenas, que afectan el espacio urbano  pùblico,  podemos  decir  que

estos espacios realizados frente a hoteles  no  resultaron  una  experiencia

positiva, ni han cumplido acabadamente con su fin primordial y exclusivo.



      En primer  lugar,  porque  para  cumplir  el  mismo  fin,  no  resulta

necesario  autorizar  una  alteración  de  las  veredas  a  través   de   la

construcción de un espacio reservado. Bien  podría  sustituírse,  con  igual

destino, por la reserva de un espacio libre, ubicado sobre la  calzada,  sin

necesidad de disminuír  la  acera  y  alterar  el  normal  tránsito  de  los

peatones. Ello a semejanza de los espacios reservados  existentes  frente  a

bancos, cines, etc.



      En segundo término, porque la experiencia de años demuestra claramente

la seria dificultad de controlar el uso de  las  dársenas,  que  normalmente

resultan utilizadas para el estacionamiento de vehículos, con  el  agravante

de que lo hacen a 45º no solo dentro del espacio de dársena sino también  en

la adyacencia, perturbando ya, no solo a los peatones, sino  también  a  los

vehículos que se desplazan por la calle  que  ven  reducido  el  espacio  de

calzada.



      Tal circunstancia no pudo ser evitada, ni siquiera con la señalización

con carteles específicos, ni  con  el  establecimiento  de  multas  y  basta

circular por la ciudad para darse cuenta de ello.



      La Ordenanza citada en el inicio fue sancionada en 1997 y reemplazó  a

otras anteriores que regían en la materia.  La  novedad  es  que  estableció

mayores requisitos para obtener el permiso pertinente, que se entienden  por

demás razonables a la hora de  exigir  que  exista  auténtica  justificación

para que un hotel pueda construír dársena. Sin  embargo  quedaron  ajenos  a

la norma, los permisos para dársenas construídas con anterioridad y  que  no

cumplían tales recaudos indicados en el primer párrafo.



      A la luz de procurar un reordenamiento del espacio  urbano,  recuperar

veredas ocupadas innecesariamente por dársenas, y propender al  mejoramiento

tanto funcional como estético de la ciudad,  se  propone  disponer  dar  por

finalizadas  las  autorizaciones  para  las  dársenas  de   establecimientos

construídas  en  frentes  de  hoteles  que   no   cumplan   los   requisitos

establecidos en la Ordenanza. Es decir, no construídas en  infracción,  sino

al amparo de una normativa anterior más permisiva, hoy derogada.  Y  de  esa

forma disponer que los  frentistas  reconstruyan  la  acera  y  repongan  la

forestación  de  las  mismas,  ganando  en  ese  sentido  la  ciudad  en  la

calificación del espacio público peatonal.


      Por ello, el Bloque  de  Concejales  de  EL  FRENTE  –  UCR,  eleva  a

consideración del Honorable Concejo Deliberante los siguientes Proyectos:



                 PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1º. Dispónese la caducidad de  las  autorizaciones  para  construír

dársenas de ascenso  y  descenso  de  pasajeros  frente  a  establecimientos

hoteleros que no cumplan estrictamente los requisitos  establecidos  por  la

Ordenanza  11.222


Artículo 2º .- Establécese un plazo de 240 días a partir de la  promulgación

de la presente,  para que los frentistas procedan  a  la  reconstrucción  de

las  veredas  y  a  su  forestación  conforme  lo  establece  el  Código  de

Preservación Forestal –Ordenanza 9784-.


Artículo  3º  -   Autorízase  al  Departamento   Ejecutivo,   en   caso   de

incumplimiento por parte de los frentistas, a proceder a la  realización  de

los  trabajos  dispuestos  en  el  artículo  2º  por  administración  o  por

terceros,  con  cargo  al  reticente,  sin  perjuicio   de   las   sanciones

contravencionales que correspondan aplicar.

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Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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