Mar del Plata, Febrero de 2006
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
S / D
VISTO
Las inquietudes y
preocupaciones de numerosos vecinos del barrio Chauvin, mas precisamente de
la zona de las calles San Luis y Avellaneda, relacionadas con la posible
instalación de un bar, pub, confitería o afín, y
CONSIDERANDO
Que, según las versiones que
tienen varios habitantes de la zona, se estaría por habilitar en el lugar
un local de esparcimiento nocturno.
Que en dicha área
geográfica, la Ordenanza registrada bajo el número 16533, promulgada el 27
de diciembre de 2004, excluye del listado de usos del suelo admisibles a
los rubros bar, boite, cabaret, café, café nocturno, café-bar nocturno,
cafetería, club nocturno, confitería bailable, café-concert, discoteca,
dancing, disquería pub, bailanta, billar, pool, restarurante-espectáculos,
copetín al paso, picadas y minutas, fonda y cantina, con o sin espectáculos
en vivo, en el sector delimitado por las calles A. Brown, Catamarca,
Rodriguez Peña y Córdoba, en ambas aceras en todos los casos.
Que es indudable la
preocupación de quienes viven en la zona por los múltiples inconvenientes
que genera la nocturnidad.
Que entre los valores
jurídicamente relevantes que entran en conflicto ante esta situación
podemos citar a modo de ejemplo:
a) El medio ambiente, respecto al cual existen distintas problemáticas
referidas a la contaminación sonora.
b) La salud, porque es un bien jurídicamente protegido por la Constitución
Nacional, que resulta perjudicado cuando los ciudadanos que habitan las
viviendas cercanas a los focos de ruido se ven sometidas a la incidencia
de un número excesivo de decibeles.
c) La intimidad personal y familiar, protegida también por nuestra Carta
Magna, que con la existencia de ruidos y otras circunstancias, sufre una
intromisión externa no deseada en el espacio privativo que constituye su
domicilio.
d) El derecho de propiedad puede verse afectado por causas externas como
los ruidos, el vandalismo, el ejercicio de ciertas actividades derivadas
del ejercicio del derecho de propiedad privada que ostentan los titulares
de los locales y de la zona que perturba.
e) Y el derecho al descanso, entre muchos otros a destacar.
Que sin entrar en los
efectos que puedan producir las acciones descontroladas, la sola
acumulación de personas y vehículos en puntos muy concretos que no están
preparados para ello ya afecta negativamente.
Que en este sentido, son
sobradas las experiencias negativas en cuanto a la problemática que se
genera con el tránsito, el mobiliario urbano, las edificaciones y la
limpieza pública, entre otros hechos destacados que se producen en las
viviendas linderas y de la zona cercana al lugar de esparcimiento nocturno.
Que esta zona ya ha merecido
la consideración del Estado Municipal quien ha tutelado los derechos
fundamentales ya mencionados, prohibiendo toda posible instalación
comercial vinculada con la nocturnidad.
Que resulta necesario
brindarle a los vecinos del lugar la tranquilidad, seguridad y garantías
necesarias para preservar sus derechos y sobre todo para asegurarles el mas
estricto cumplimiento de las normativas vigentes.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento
Ejecutivo informe, en el más corto plazo, sobre los siguientes puntos
relacionados con las versiones de varios vecinos del barrio Chauvin de
nuestra ciudad, mas precisamente de la zona de San Luis y Avellaneda,
vinculadas con la posible instalación de un local de esparcimiento
nocturno:
1) Si ha recepcionado una solicitud de habilitación de un local
de esparcimiento nocturno en las inmediaciones de las Calles
San Luis y Avellaneda.
2) En caso positivo, si se ha procedido a rechazar in limine
dicha presentación.
3) A su vez, informe sobre el estado actual del expediente,
nombre y apellido o razón social de la firma que iniciara el
trámite, ubicación exacta del inmueble que se pretende
habilitar, titular de domino del bien y rubro solicitado.
Artículo 2º: De forma.
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