Mar del Plata, 11 de mayo de 2005
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
S / D
VISTO
Los nuevos regímenes
previsionales dispuestos por la Administración Nacional de la Seguridad
Social ( ANSES) , y
CONSIDERANDO
Que los cambios mas
sustanciales están dados por las denominadas " Prestación por Edad
Avanzada" ; " Prestación Anticipada por Desempleo" y el nuevo Régimen
Especial Jubilatorio para los Docentes del nivel inicial, primario, medio,
técnico y superior no universitario.
Que con respecto a la
Prestación Anticipada por Desempleo, dispuesta por la Ley 25.994, permite a
todos los hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55 años, que
acrediten 30 años de servicios con aportes y que se encuentren en situación
de desempleo al 30 de noviembre de 2004, iniciar los trámites
previsionales.
Que la medida, según las
estimaciones previstas por la ANSES, beneficia a 103.590 personas ( 18.510
mujeres entre 55 y 59 años, y 85.080 hombres entre 60 y 64 años) .
Que, por otro lado, los
varones o mujeres de más de 70 años, que tengan como mínimo 5 años de
aportes regulares en relación de dependencia o como autónomo, podrán
acceder a la prestación por Edad Avanzada. La condición es que se anoten en
la moratoria de autónomos en las condiciones previstas en la Resolución
General AFIP Nº 1823/05, declaren los años que les falta hasta completar 10
años de aportes y paguen la cuota de la moratoria en fecha.
Que ese beneficio establece
que la persona tiene que tener 10 años de aportes, con 5 años de aportes
como mínimo dentro de los últimos 8 años anteriores al momento de dejar de
trabajar. Además, debe contar una antigüedad en aportes regulares (no
hechos a través de moratorias o planes de facilidades de pagos) no menor a
5 años. Quién reúna dichas requisitos, y antes del 15 de enero de 2007
complete con la moratoria los 10 años de aportes, podrá solicitar ante
ANSES dicha prestación.
Que, a su vez, a partir del
2 de mayo de 2005, quedó implementado el Régimen Especial Jubilatorio para
los Docentes del nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no
universitario, que hayan prestado servicios en establecimientos del ámbito
nacional, ya sean públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial.
Que, entre otros puntos de
interés, este régimen especial disminuye la edad jubilatoria para los
docentes a 57 años, en el caso de las mujeres y 60 para los varones. La
cantidad de años de servicios prestados también se reducen a 25 años,
siempre que los docentes hayan prestado por lo menos 10 años, continuos o
discontinuos, frente a los grados. De lo contrario, tienen que cumplir con
30 años de servicios.
Que, la existencia de estas
nuevas modalidades jubilatorias que pueden beneficiar a muchos miles de
marplatenses que hoy no tienen ingresos de ningún tipo o bien no tienen
cobertura social; encuentra su limitación en la falta de información para
que cada persona pueda tomar la decisión que mas le convenga, en las
escasez de personal de la ANSES y sobre todo en la falta de lugares
habilitados para el suministro de material informativo.
Que, naturalmente, esto
atenta contra la calidad de vida de los ciudadanos de Mar del Plata y
Batán, y sobre todo, contra determinados derechos constitucionales que
debemos garantizar.
Que el Estado Municipal debe
colaborar en la difusión de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional
y en todo cuanto mejore las condiciones sociales de su población.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
RESOLUCION
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante encomienda al Departamento
Ejecutivo convenir con las autoridades de la Administración Nacional de la
Seguridad Social ( ANSES) un programa de difusión sobre las condiciones y
regímenes existentes para acceder a los nuevos beneficios jubilatorios.
Artículo 2º: Autorízase al D.E. a celebrar un convenio a través del cual
el Municipio aporte personal y ámbitos físicos como escuelas, jardines,
delegaciones y otras dependencias con el fin de realizar allí reuniones de
carácter informativo y, por su parte, la ANSES se comprometa a capacitar
al personal municipal para esa función.
Artículo 3º: El objetivo del convenio enunciado en los artículos
anteriores tendrá como finalidad principal brindar asesoramiento técnico
sobre los siguientes puntos:
a) Prestación Anticipada por Desempleo: alcances de la medida
dispuesta por Ley 25.994
b) Prestación por Edad Avanzada: alcances de la disposición y
condiciones previstas por la Resolución General AFIP Nº
1823/05.
c) Régimen Especial Jubilatorio para los Docentes del nivel
inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario.
d) Régimen General Previsional previsto por Ley 24.241
Artículo 4º: La Secretaría de Desarrollo Social será el órgano que
coordine el programa de información general previsto por el convenio, para
lo cual abrirá un registro de aspirantes para formar parte de la iniciativa
y al mismo tiempo recepcionará las propuestas de aquellas instituciones
públicas o privadas que requieran los servicios de asesoramiento y
consultoría previsional.
Artículo 5º: De forma.
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