Mar del Plata, 1º de diciembre de 2004
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
S / D
VISTO
La realización en la ciudad
de Mar del Plata de la IV Cumbre de las Américas, y
CONSIDERANDO
Que la confirmación de este
acontecimiento internacional genera la posibilidad de ampliar la oferta
laboral en la ciudad, creando puestos de trabajo en el campo de las obras y
de los servicios necesarios para preparar y desarrollar la Cumbre.
Que las múltiples
posibilidades que pueden emerger contarán, como contrapartida, con
empresas, personas y organizaciones de diversos tipos, en la Argentina y
en el exterior, con interés en ocupar los puestos de trabajo que puedan
producirse.
Que el Estado Municipal debe
relevar, informar y difundir las posibilidades laborales que se abran, así
como proveer los medios necesarios para la capacitación, actualización y
adecuación de los sectores de la ciudad que puedan realizar obras o prestar
servicios.
Que debe constituir una
prioridad la protección de los intereses laborales marplatenses por sobre
los que puedan emerger desde otras geografías.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Constituye una prioridad para la Municipalidad del Partido de
General Pueyrredón la contratación de personas y empresas locales para la
ejecución de todos los trabajos y/o servicios relacionados con la
realización de la Cumbre de las Américas en Noviembre de 2.005 en la ciudad
de Mar del Plata.
INFORMACIÓN
Artículo 2º: El D.E. relevará, con medios propios y en consulta con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y toda otra área de los
gobiernos nacional o provincial que resulte pertinente, las diferentes
demandas de obras y servicios generadas como consecuencia del referido
acontecimiento internacional, así como los estándares de calidad
requeridos, volúmenes, cantidades, capacidades y toda otra información que
resulte importante según el caso y tipo de prestación que se trate.
Artículo 3º: Con el fin de facilitar información surgida de la
aplicación del artículo segundo a los sectores locales interesados y de
cuantificar, calificar y promover la oferta local de trabajo, el D.E., en
el marco de la presente ordenanza, realizará las siguientes acciones:
1) Abrirá un registro de postulantes para la
realización de obras y la prestación de
servicios.
2) Informará a los postulantes sobre las condiciones
exigidas por la Organización de la Cumbre para
calificar como realizador de obras o prestador de
servicios así como de los procedimientos
establecidos para acceder a las
contrataciones.
CAPACITACION
Artículo 4º: El D.E. queda autorizado a partir de la sanción de la
presente a convenir con instituciones educativas, públicas y privadas, y
con organizaciones técnicas y profesionales del Partido de General
Pueyrredón, la realización de programas de capacitación que observen la
calificación de los recursos locales según las demandas fijadas por la
Organización de la Cumbre.
Artículo 5º: La oferta de capacitación incluirá también a aquellos
prestadores de servicios indirectos que, no habiendo sido contratados
específicamente, se vean igualmente alcanzados por las demandas
subsidiarias del encuentro.
APOYO FINANCIERO
Artículo 6º: Con el fin de facilitar la adecuación, modernización o
mejoramiento en general de las prestaciones, el D.E. convocará a los
responsables de las instituciones bancarias con sede en el Partido
de General Pueyrredón a participar en el emprendimiento de la ciudad
con la oferta de líneas crediticias especiales.
Artículo 7: El D.E. confeccionará un pliego de bases y condiciones para
la realización de una licitación pública cuyo objeto será:
a) la concesión de espacios publicitarios, con derechos de publicidad y
propaganda eximidos por el término de cinco años.
b) La autorización de una publicitación especial que refleje el
compromiso de la entidad bancaria con el esfuerzo de la ciudad
utilizando el nombre Mar del Plata; antes y durante la realización de la
Cumbre, hasta su finalización.
Artículo 8º: La entidad ganadora se determinará considerando la oferta de
líneas de créditos mas convenientes en interés, plazos y facilidad de
acceso para los solicitantes, con el fin de apoyar el mejoramiento y
renovación de las prestaciones de taxis, remises y comercios pequeños y
medianos en general.
FORMALIZACION ANTE EL GOBIERNO NACIONAL
Artículo 9º: El D.E. hará conocer a las autoridades del gobierno
nacional los contenidos de la presente ordenanza y realizará todas las
gestiones necesarias a los efectos de alcanzar, por parte de aquél, la
consideración prioritaria del trabajo local en el proceso de preparación
y durante el desarrollo de la cumbre de las Américas.
Artículo 10º: De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE
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