Información de Expediente

2004 - E - 1826
Fecha de Entrada: 05/10/2004
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. PULTI GUSTAVO ARNALDO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2010
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
CREANDO LA AGENCIA PARA LA ADMINISTRACION UNIFICADA DE COSTAS CUYO PROPOSITO SERA INTERVENIR EN LA PLANIFICACION , EL CONTROL Y LA EVALUACION AMBIENTAL DEL SISTEMA COSTERO DEL PARTIDO DE GRAL. PUEYRREDON.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 07/10/2004 12/04/2006 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 12/04/2006 31/03/2010 ART. 31º/2010
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 31/03/2010 31/03/2010 ART. 31º/2010
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                            Mar del Plata, setiembre de 2004




Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

S                      /                       D


                                 FUNDAMENTOS


      El Partido de General Pueyrredón se encuentra ubicado sobre un  amplio

litoral marítimo que    " permite" disfrutar de sus 47  km.  de  extensas  y

variadas playas.

      Limita al NE con el Partido de Mar Chiquita y al SO con el Partido  de

General Alvarado.

      Ya en el año  1976,  el  Poder  Ejecutivo  Provincial,  a  través  del

Decreto  4976,  transfirió  a  la  Municipalidad  del  Partido  de   General

Pueyrredón una amplia faja costera, teniendo como propósito  jerarquizar  el

régimen municipal, posibilitando de esta manera que el Municipio tenga a  su

cargo la administración y explotación de las playas, adecuando la  actividad

turística a los nuevos conceptos de modernización y desarrollo de la  misma.



La costa marplatense


       En  una  de  sus  exposiciones  el  Ing.   Alberto   Lagrange   había

manifestado: Al principio  eran  sólo  el  mar  y  las  playas.  Un  natural

equilibrio se había establecido en siglos,  modificando  equitativamente  la

costa según la acción del mar y la reacción de ésta. Era el comienzo de  los

tiempos; la interacción mar y costa habían logrado esa armonía.


       Siempre  hubo  y  habrá  cambios  entre  un  elemento  en  permanente

movimiento como es el mar, que bate tozudamente una costa. En  especial  una

costa como la marplatense.

      La naturaleza ha volcado sobre la misma una diversidad de  estructuras

y conformaciones geológicas y topográficas así  como  formas  y  dimensiones

concentradas en el sector, constituyendo un  conjunto  natural  tan  variado

que no lo encontramos a lo largo del dilatado litoral argentino.


Aspectos importantes a destacar:


     a) Acantilados: Desde el límite norte del Partido hasta su límite  sur

        en gran parte de esta longitud la frontera entre la tierra y el mar

        está bien delimitada por un acantilado. Este barranco es de paredes

        verticales y recibe los embates  en  su  base.  En  su  composición

        encontramos tosca  con  mantos  de  sedimentos  de  origen  marino,

        llamados regosoles, y formados por tobas calizas y  silícicas.  Son

        generalmente de naturaleza friable; algunos resisten la acción  del

        oleaje y de los agentes atmosféricos más  tiempo  que  otros  -  se

        dilatan sus paredes al mojarse con la lluvia y se contraen  con  el

        calor produciendo grietas  -  y  suelen  verse  en  ocasiones  como

        promontorios aislados, pero finamente sucumben.

                                         Los  barrancos  ubicados  al  norte

tienen una altura que oscila entre  los  8  metros  y  los  10  metros;  los

ubicados al sur del  Faro  Punta  Mogotes  alcanzan  alturas  de  25  metros

( inmediaciones de Barranca de Los Lobos) .

                                       En casi  toda  la  extensión  de  los

barrancos se producen desmoronamientos, lo que  pone  en  evidencia  que  se

encuentran  soportando   una   intensa   erosión.   En   algunos   sectores,

especialmente en el sur, el acantilado  presenta  concavidades  de  variadas

dimensiones.

     b) Médanos: Los había y al descubierto; hoy día se encuentran  fijados

        por vegetación;  muchos  han  desaparecidos  por  la  irracional  y

        depredadora acción del hombre. Los  más  notables  en  dimensiones,

        sobre todo en altura, se encontraban en las inmediaciones del  Faro

        Punta Mogotes y es dable recordar, que  las  arenas  voladoras  que

        provenían de esas dunas cubrían parte del camino a Miramar, el  que

        debía  ser  despejado  con  equipos  mecánicos  para   dejarlo   en

        condiciones de transitabilidad. Era una ancha faja de médanos;  las

        ondulaciones que presenta el terreno del Golf de Playa  Grande  son

        de origen medanoso.



     c)       Playas:  Hasta la segunda  década  del  presente  siglo  eran

        playas naturales, con su propia regulación  y  equilibrio.  Algunas

        han desaparecido, como Playa Chica y esa franja  costera  de  arena

        que corría sin solución de continuidad hasta Mar Chiquita y por  la

        que se podía transitar en carruajes de la época.

                      Actualmente las playas son sostenidas de hecho por la

acción de obras ejecutadas por el hombre, pero realmente  hoy  se  visualiza

una clara necesidad de potenciar y fortalecer el sistema costero con  nuevas

obras.

     d)    Rocas:  En tan poca longitud de desarrollo, este variado litoral

        cuenta  con  afloramientos  graníticos  de  rocas  paleozóicas.  La

        presencia de estas antiguas formaciones rocosas brindan  abundantes

        rincones pintorescos, que otorgan  esa  fisonomía  tan  especial  a

        nuestra  costa,  con  elevaciones,  hondonadas,  caídas  bruscas  o

        declinaciones suaves hacia el mar. Llegan  estas  exteriorizaciones

        de las serranías de la Tandilia a formar roquedales, tales como  en

        Punta Iglesia y El Torreón y  peñascales  aislados,  culminando  el

        todo en quizá la parte del país más entrante en  el  mar  hacia  el

        este: el Cabo Corrientes, que es el mayor y  más  saliente  volumen

        del ribazo granítico.


      Esta concisa relación de la naturaleza de  la  costa,  tan  diversa  y

centralizada en esta zona, nos obliga a decirlo nuevamente: no se repite  en

ningún otro lugar del vasto litoral marítimo del país, y contribuye a  crear

el ameno y pintoresco paisaje de la línea costera  marplatense,  y  anima  a

reafirmar  que  constituye,  para  la  costa  argentina,  una   singularidad

geográfica.



El mar comienza su hostigamiento


      Ya entrada la  década  de  los  años  30  la  playa  veía  menguar  su

superficie paulatinamente por avance del mar.  Estos  embates  llegaron  con

frecuencia creciente a golpear  directamente  la  propia  estructura  de  la

antigua Rambla de madera, la cual era protegida en invierno con tapiales  de

madera y bolsas con arena.

      El equilibrio natural que hasta antes de las  primeras  intervenciones

humanas de importancia se habían disfrutado, se iba quebrando en parte.  Por

un lado, la construcción del puerto, alteraría con su escollera  de  mas  de

300 metros de longitud, la costa marplatense en  su  conjunto  y  las  obras

balnearias costeras irían influyendo decididamente en el mismo sentido.

      Por otro lado, ya desde aquellos  años  se  observaba  una  importante

erosión en toda la costa marplatense. Esto motivó a lo largo de varios  años

la construcción de defensas, las cuales en gran  medida  han  contribuido  a

evitar el avance del mar.

      Ya en el año 1994 y ante el alarmante estado de la costa  marplatense,

se creó la Comisión Mixta para la Defensa y Recuperación del  Puerto  y  las

Playas de Mar del Plata ( Ordenanza aprobada por unanimidad con fecha 10  de

abril de 1994) , cuya gestión derivó en una importante acción impulsada  por

el Gobierno Provincial,  que fue el dragado de la boca de acceso  al  puerto

y el refulado de arena en un importante sector de playas de Mar  del  Plata,

además de la adecuación de algunos espigones.

            Sin  embargo  la  falta  de  continuidad  en  los  trabajos,  la

ausencia de una respuesta integral y duradera en el tiempo  y  la  falta  de

integración entre las  diferentes  jurisdicciones  con  responsabilidades  e

interés en la problemática costera, han dado como  resultado  una  situación

alarmante en mas de una de las playas de la ciudad. .

  En la búsqueda de  una  respuesta  de  carácter  orgánico,  que  tienda  a

integrar los criterio  y  auspiciar  una  cuota  superior  a  la  actual  de

inversiones públicas y privadas en la defensa  de  nuestras  playas  es  que

impulsamos el siguiente proyecto de ordenanza


                                                            ORDENANZA


Artículo 1º Créase  la Agencia para la Administración Unificada   de  Costas

cuyo propósito será  intervenir  en   la  planificación,  el  control  y  la

evaluación  ambiental  del  sistema  costero   del    Partido   de   General

Pueyrredón, propendiendo a un manejo integral y  sustentable.


Artículo 2º: La Agencia creada en el artículo primero estará  compuesta  por

un representante de la Municipalidad  del  Partido  de  General  Pueyrredón,

uno de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras  Hidráulicas,  uno  de

la  Facultad  de  Ciencias  Exactas  y  Naturales,   y  se  invitará  a  los

concesionarios de balnearios a designar  también  un  representante.  A  los

efectos de convenir la participación  del   representante  de  la  Dirección

Provincial, se faculta al D.E. a realizar  el  respectivo  convenio  con  el

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y  con  la  Facultad  de   Ciencias

Exactas y Naturales (dentro del convenio marco existente con la  Universidad

Nacional de Mar del Plata).


Artículo 3 º:  La Agencia estará facultada para:


      1) Proponer planes de  acción para la restitución  de  superficies  en

las playas erosionadas,  desarrollando  programas   para  la  reposición  de

arenas y la construcción de nuevas defensas costeras.



2) Convenir e impulsar la planificación presupuestaria de corto,  mediano  y

largo plazo en los ámbitos Provincial y Municipal con  el  fin  de  realizar

una programación constante de los trabajos hidráulicos necesarios.



3) Identificar,  valorizar  y  proyectar  las  tendencias  erosivas  en  sus

alcances  físicos, económicos, ambientales y sociales



4) Relevar, difundir y elaborar datos que permitan  una  evaluación  pública

de las tendencias  vigentes y el impacto de los trabajos deseados y  de  los

realizados

      5) Establecer relaciones  de  carácter  asociativo  regional  con  los

municipios costeros a  los  efectos  de  tender  a   la  integración  de  la

planificación en un conjunto homogéneo.


6)  Intervenir en la confección de los Pliegos de Bases  y  Condiciones  de

Unidades Turísticas Fiscales  en  lo  atinente  al  tema  específico  de  su

incumbencia expresado en el artículo primero.


7)   Dictar  su reglamento de funcionamiento y la distribución  interna  de

responsabilidades, así como su régimen decisorio,  eligiendo  una  Dirección

Ejecutiva de carácter rotativo anual.

Artículo 4º: La Agencia  Costera  de  Administración  Unificada   reconocerá

como autoridad técnica   a la Dirección Provincial de  Saneamiento  y  Obras

Hidráulicas, pudiendo  solicitar la realización de estudios, proyecciones  y

diseños  de  obras  a  terceros  solamente  si   cuenta   con   el   expreso

consentimiento de ésta.


  Artículo 5º:  La Comisión Mixta Para la Defensa y Recuperación del  Puerto

y de las Playas, creada por Ordenanza    de  1.994  funcionará  como  órgano

asesor de la Agencia, pudiendo recomendarle acciones y propuestas  así  como

brindar todo tipo de apoyo a las gestiones que la Agencia emprenda.


Artículo 6 º  El D.E. del Partido de General Pueyrredón podrá, a  partir  de

la sanción  de  la  presente,  con  dictamen  favorable   de  la  Agencia  y

aprobación del Concejo  Deliberante,  convenir  con  los  concesionarios  de

Unidades Turísticas Fiscales  un régimen de  promoción  de  las  inversiones

para la protección de playas y reposición de  superficie consistente en:  a)

Eliminar  gravámenes  municipales,  b)  ampliar  plazos  de  concesión,   c)

compensar cánones.


Artículo 7º: Para que el Régimen  Promocional de  las  inversiones  privadas

en la defensa costera  pueda tener aprobación del Concejo  Deliberante,   el

dictamen de la Agencia deberá acreditar técnicamente el impacto positivo  de

las obras propuestas,  expresan  en  términos  monetarios   la  conveniencia

económica de la inversión para el interés público, así  como  su  incidencia

positiva en el incremento de la superficie  de  playas  y   en  el  contexto

ambiental costero.

Artículo 8º: De Forma.-

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Mar del Plata



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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