Mar del Plata, setiembre de 2004
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
S / D
FUNDAMENTOS
El Partido de General Pueyrredón se encuentra ubicado sobre un amplio
litoral marítimo que " permite" disfrutar de sus 47 km. de extensas y
variadas playas.
Limita al NE con el Partido de Mar Chiquita y al SO con el Partido de
General Alvarado.
Ya en el año 1976, el Poder Ejecutivo Provincial, a través del
Decreto 4976, transfirió a la Municipalidad del Partido de General
Pueyrredón una amplia faja costera, teniendo como propósito jerarquizar el
régimen municipal, posibilitando de esta manera que el Municipio tenga a su
cargo la administración y explotación de las playas, adecuando la actividad
turística a los nuevos conceptos de modernización y desarrollo de la misma.
La costa marplatense
En una de sus exposiciones el Ing. Alberto Lagrange había
manifestado: Al principio eran sólo el mar y las playas. Un natural
equilibrio se había establecido en siglos, modificando equitativamente la
costa según la acción del mar y la reacción de ésta. Era el comienzo de los
tiempos; la interacción mar y costa habían logrado esa armonía.
Siempre hubo y habrá cambios entre un elemento en permanente
movimiento como es el mar, que bate tozudamente una costa. En especial una
costa como la marplatense.
La naturaleza ha volcado sobre la misma una diversidad de estructuras
y conformaciones geológicas y topográficas así como formas y dimensiones
concentradas en el sector, constituyendo un conjunto natural tan variado
que no lo encontramos a lo largo del dilatado litoral argentino.
Aspectos importantes a destacar:
a) Acantilados: Desde el límite norte del Partido hasta su límite sur
en gran parte de esta longitud la frontera entre la tierra y el mar
está bien delimitada por un acantilado. Este barranco es de paredes
verticales y recibe los embates en su base. En su composición
encontramos tosca con mantos de sedimentos de origen marino,
llamados regosoles, y formados por tobas calizas y silícicas. Son
generalmente de naturaleza friable; algunos resisten la acción del
oleaje y de los agentes atmosféricos más tiempo que otros - se
dilatan sus paredes al mojarse con la lluvia y se contraen con el
calor produciendo grietas - y suelen verse en ocasiones como
promontorios aislados, pero finamente sucumben.
Los barrancos ubicados al norte
tienen una altura que oscila entre los 8 metros y los 10 metros; los
ubicados al sur del Faro Punta Mogotes alcanzan alturas de 25 metros
( inmediaciones de Barranca de Los Lobos) .
En casi toda la extensión de los
barrancos se producen desmoronamientos, lo que pone en evidencia que se
encuentran soportando una intensa erosión. En algunos sectores,
especialmente en el sur, el acantilado presenta concavidades de variadas
dimensiones.
b) Médanos: Los había y al descubierto; hoy día se encuentran fijados
por vegetación; muchos han desaparecidos por la irracional y
depredadora acción del hombre. Los más notables en dimensiones,
sobre todo en altura, se encontraban en las inmediaciones del Faro
Punta Mogotes y es dable recordar, que las arenas voladoras que
provenían de esas dunas cubrían parte del camino a Miramar, el que
debía ser despejado con equipos mecánicos para dejarlo en
condiciones de transitabilidad. Era una ancha faja de médanos; las
ondulaciones que presenta el terreno del Golf de Playa Grande son
de origen medanoso.
c) Playas: Hasta la segunda década del presente siglo eran
playas naturales, con su propia regulación y equilibrio. Algunas
han desaparecido, como Playa Chica y esa franja costera de arena
que corría sin solución de continuidad hasta Mar Chiquita y por la
que se podía transitar en carruajes de la época.
Actualmente las playas son sostenidas de hecho por la
acción de obras ejecutadas por el hombre, pero realmente hoy se visualiza
una clara necesidad de potenciar y fortalecer el sistema costero con nuevas
obras.
d) Rocas: En tan poca longitud de desarrollo, este variado litoral
cuenta con afloramientos graníticos de rocas paleozóicas. La
presencia de estas antiguas formaciones rocosas brindan abundantes
rincones pintorescos, que otorgan esa fisonomía tan especial a
nuestra costa, con elevaciones, hondonadas, caídas bruscas o
declinaciones suaves hacia el mar. Llegan estas exteriorizaciones
de las serranías de la Tandilia a formar roquedales, tales como en
Punta Iglesia y El Torreón y peñascales aislados, culminando el
todo en quizá la parte del país más entrante en el mar hacia el
este: el Cabo Corrientes, que es el mayor y más saliente volumen
del ribazo granítico.
Esta concisa relación de la naturaleza de la costa, tan diversa y
centralizada en esta zona, nos obliga a decirlo nuevamente: no se repite en
ningún otro lugar del vasto litoral marítimo del país, y contribuye a crear
el ameno y pintoresco paisaje de la línea costera marplatense, y anima a
reafirmar que constituye, para la costa argentina, una singularidad
geográfica.
El mar comienza su hostigamiento
Ya entrada la década de los años 30 la playa veía menguar su
superficie paulatinamente por avance del mar. Estos embates llegaron con
frecuencia creciente a golpear directamente la propia estructura de la
antigua Rambla de madera, la cual era protegida en invierno con tapiales de
madera y bolsas con arena.
El equilibrio natural que hasta antes de las primeras intervenciones
humanas de importancia se habían disfrutado, se iba quebrando en parte. Por
un lado, la construcción del puerto, alteraría con su escollera de mas de
300 metros de longitud, la costa marplatense en su conjunto y las obras
balnearias costeras irían influyendo decididamente en el mismo sentido.
Por otro lado, ya desde aquellos años se observaba una importante
erosión en toda la costa marplatense. Esto motivó a lo largo de varios años
la construcción de defensas, las cuales en gran medida han contribuido a
evitar el avance del mar.
Ya en el año 1994 y ante el alarmante estado de la costa marplatense,
se creó la Comisión Mixta para la Defensa y Recuperación del Puerto y las
Playas de Mar del Plata ( Ordenanza aprobada por unanimidad con fecha 10 de
abril de 1994) , cuya gestión derivó en una importante acción impulsada por
el Gobierno Provincial, que fue el dragado de la boca de acceso al puerto
y el refulado de arena en un importante sector de playas de Mar del Plata,
además de la adecuación de algunos espigones.
Sin embargo la falta de continuidad en los trabajos, la
ausencia de una respuesta integral y duradera en el tiempo y la falta de
integración entre las diferentes jurisdicciones con responsabilidades e
interés en la problemática costera, han dado como resultado una situación
alarmante en mas de una de las playas de la ciudad. .
En la búsqueda de una respuesta de carácter orgánico, que tienda a
integrar los criterio y auspiciar una cuota superior a la actual de
inversiones públicas y privadas en la defensa de nuestras playas es que
impulsamos el siguiente proyecto de ordenanza
ORDENANZA
Artículo 1º Créase la Agencia para la Administración Unificada de Costas
cuyo propósito será intervenir en la planificación, el control y la
evaluación ambiental del sistema costero del Partido de General
Pueyrredón, propendiendo a un manejo integral y sustentable.
Artículo 2º: La Agencia creada en el artículo primero estará compuesta por
un representante de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón,
uno de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, uno de
la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, y se invitará a los
concesionarios de balnearios a designar también un representante. A los
efectos de convenir la participación del representante de la Dirección
Provincial, se faculta al D.E. a realizar el respectivo convenio con el
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y con la Facultad de Ciencias
Exactas y Naturales (dentro del convenio marco existente con la Universidad
Nacional de Mar del Plata).
Artículo 3 º: La Agencia estará facultada para:
1) Proponer planes de acción para la restitución de superficies en
las playas erosionadas, desarrollando programas para la reposición de
arenas y la construcción de nuevas defensas costeras.
2) Convenir e impulsar la planificación presupuestaria de corto, mediano y
largo plazo en los ámbitos Provincial y Municipal con el fin de realizar
una programación constante de los trabajos hidráulicos necesarios.
3) Identificar, valorizar y proyectar las tendencias erosivas en sus
alcances físicos, económicos, ambientales y sociales
4) Relevar, difundir y elaborar datos que permitan una evaluación pública
de las tendencias vigentes y el impacto de los trabajos deseados y de los
realizados
5) Establecer relaciones de carácter asociativo regional con los
municipios costeros a los efectos de tender a la integración de la
planificación en un conjunto homogéneo.
6) Intervenir en la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones de
Unidades Turísticas Fiscales en lo atinente al tema específico de su
incumbencia expresado en el artículo primero.
7) Dictar su reglamento de funcionamiento y la distribución interna de
responsabilidades, así como su régimen decisorio, eligiendo una Dirección
Ejecutiva de carácter rotativo anual.
Artículo 4º: La Agencia Costera de Administración Unificada reconocerá
como autoridad técnica a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras
Hidráulicas, pudiendo solicitar la realización de estudios, proyecciones y
diseños de obras a terceros solamente si cuenta con el expreso
consentimiento de ésta.
Artículo 5º: La Comisión Mixta Para la Defensa y Recuperación del Puerto
y de las Playas, creada por Ordenanza de 1.994 funcionará como órgano
asesor de la Agencia, pudiendo recomendarle acciones y propuestas así como
brindar todo tipo de apoyo a las gestiones que la Agencia emprenda.
Artículo 6 º El D.E. del Partido de General Pueyrredón podrá, a partir de
la sanción de la presente, con dictamen favorable de la Agencia y
aprobación del Concejo Deliberante, convenir con los concesionarios de
Unidades Turísticas Fiscales un régimen de promoción de las inversiones
para la protección de playas y reposición de superficie consistente en: a)
Eliminar gravámenes municipales, b) ampliar plazos de concesión, c)
compensar cánones.
Artículo 7º: Para que el Régimen Promocional de las inversiones privadas
en la defensa costera pueda tener aprobación del Concejo Deliberante, el
dictamen de la Agencia deberá acreditar técnicamente el impacto positivo de
las obras propuestas, expresan en términos monetarios la conveniencia
económica de la inversión para el interés público, así como su incidencia
positiva en el incremento de la superficie de playas y en el contexto
ambiental costero.
Artículo 8º: De Forma.-
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