Mar del Plata, Mayo de 2004.
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
S. / D.
VISTO:
Las expresiones publicadas en medios periodísticos de difusión
nacional, en el sentido de eliminar las exenciones en la Educación Privada,
la compraventa de acciones, las ganancias de las cooperativas y mutuales y
otros; y
CONSIDERANDO:
Que “la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado acordó con el
Ministerio de Economía los criterios que guiaran la elaboración de la
próxima reforma impositiva. Entre otros aspectos se proponen eliminar
exenciones impositivas por 10.000 millones de pesos”.
Que ante el anuncio realizado por el senador Jorge Capitanich y por el
diputado Carlos Snopek presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto
de la cámara baja, de eliminar exenciones impositivas a cooperativas,
mutuales, fundaciones y colegios privados, entre otros, y vista la realidad
socioeconómica por la que atraviesa nuestro país es obvio que los
contribuyen serán perjudicados por las medidas en cuestión.
Que las declaraciones vertidas por los nombrados legisladores apuntan
a que esas exenciones serían discutidas con el ministerio de Economía para
elaborar la reforma impositiva que regirá a partir del año 2005.
Que la mayor parte de las exenciones corresponden al IVA, y las mas
conocidas de la lista son las que benefician a la educación privada, los
intereses de prestamos para la vivienda, los espectáculos teatrales, los
libros y folletos, o la venta de medicamentos. Algunas exenciones de
ganancias son las utilidades de cooperativas y mutuales, las ganancias
obtenidas por personas físicas provenientes de la compraventa de acciones y
demás títulos valores que cotizan en la bolsa., por ejemplo.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
RESOLUCION
ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General
Pueyrredon expresa su rechazo a las medidas propuestas por el Ministerio de
Economía de la Nación y el Congreso, las que analizan gravar a sectores
que hoy no pagan como Educación Privada, la compraventa de acciones, las
ganancias de las cooperativas y mutuales y otros.
ARTICULO 2º.- De forma.