Información de Expediente

2004 - E - 1319
Fecha de Entrada: 22/04/2004
Carátula: 1.P. DE ORD. 2 P. DE DECRETO
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. PULTI GUSTAVO ARNALDO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 15/10/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
PROCEDIENDO A INTIMAR A LOS PROPIETARIOS DE AQUELLOS INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO PRECARIO O AFECTE LA SEGURIDAD URBANA POR SU ESTADO DE ABANDONO.
Proyecto 2: Decreto
CONVOCANDO A SESION PCA. PARA TRATAR LA EFICACIA DE LA LEGISLACION QUE PROTEGE A LOS VECINOS DE INMUEBLES ABANDONADOS.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-1171 14/10/2004

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 23/04/2004 14/09/2004 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/09/2004 27/09/2004 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 27/09/2004 01/10/2004 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                Mar del Plata, abril de 2004




Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

S                      /                      D


                                    VISTO


                                                Los problemas  de  seguridad

ocasionados  por  los  edificios  abandonados  que  utilizan  como  refugios

ocupantes ocasionales y clandestinos y


                                CONSIDERANDO


                                                Que  la Ley Orgánica de  las

Municipalidades en su artículo 27 fija  las  facultades  reglamentarias  del

Departamento Deliberativo, estableciendo en el inciso 24 que  corresponde  a

la   función   deliberativa   municipal:   "Reglamentar   la   construcción,

ampliación, modificación,  reparación  y demolición de edificios públicos  y

privados  así como también sus partes  accesorias.



                                                Que es doctrina pacífica  de

la Suprema Corte de la  Provincia  de  Buenos  Aires,  a  partir  del  fallo

"Sancho Hector

Eduardo c/ Municipalidad de Lincoln sobre inconstitucionalidad de  Ordenanza

Municipal (  11/5/90) que el derecho de propiedad  que  pueden  invocar  las

partes frente al poder de policía del estado municipal no tiene  el  alcance

del art. 2513 del Código Civil de inviolabilidad del  derecho  de  propiedad

privada ya que  se  antepone  ante  el  valor  de  la  defensa  del  interés

público".



                                                Que la  Cámara  Nacional  de

Apelaciones en lo  Civil,  Sala  5,  entiende  que  la  intervención  de  la

Municipalidad sin conocimiento previo  del  propietario  de  la  finca  para

realizar trabajos de apuntalamiento, demoliciones parciales,  colocación  de

vallas, etc., es admisible por mediar un estado de necesidad.



                                                Que el Reglamento General de

Construcciones,  Ordenanza  Nº  6997,  establece  la   obligación   a   todo

propietario de un  inmueble,  aunque  éste  sea  baldío,  ubicado  en  zonas

urbanizadas del partido,  a  construir  y  a  mantener  en  buen  estado  de

conservación el cerco y la acera.



                                                Que la  Ordenanza  Nº  11504

dispone en su artículo 1º que las  personas  físicas  o  jurídicas  que  por

cualquier  causa  detenten,  exploten  o  tengan  a  su  cuidado   viviendas

unifamiliares, multifamiliares, obras  en  construcción  o  paralizadas  por

cualquier causa, depósitos de  cualquier  índole  o  inmuebles  en  general,

deberán mantener la limpieza de los  mismos  eliminando  malezas,  residuos,

escombros y todo otro tipo de materiales de cualquier origen y  calidad  que

por sus características, disposición o  grado  de  deterioro  signifiquen  o

puedan significar un riesgo para  la  seguridad  y  la  salubridad  pública,

facilitando la proliferación de roedores, insectos u otras plagas urbanas.



                                                Que, a su vez, la  Ordenanza

Nº 4544 establece el régimen  de  penalidades  por  faltas,  autorizando  en

todos los casos, a ejecutar las tareas por cuenta y  orden  del  titular  de

dominio del inmueble ante la falta de respuesta y cumplimiento del mismo.



                                                Que   son   continuos    los

reclamos de vecinos por los múltiples inconvenientes que  se  producen  como

consecuencia de contar  en  diferentes  zonas  con  baldíos,  construcciones

abandonadas y obras con importantes daños en su estructura  que  denotan  la

posibilidad de derrumbe, entre otras.



                                                Que, en este  orden,  Acción

Marplatense ha llevado a cabo un profundo  relevamiento  de  las  zonas  más

urbanizadas del Partido de Gral. Pueyrredon, verificando  la  existencia  de

más de 140 inmuebles abandonados.



                                                Que, actualmente, respecto a

la tipicidad  se  está  apuntando  a  un  adelantamiento  de  la  protección

mediante los tipos de peligro abstracto. En este  aspecto,  siguiendo  a  la

doctrina moderna, podemos hablar de " legislación de anticipación"  dirigida

a  disminuir  los  índices   contravencionales,   produciendo   efecto   con

anterioridad a la comisión de la falta y no luego de haberse  realizado  las

conductas contrarias a la norma.



                                                Que ante esto puede  decirse

que las figuras de peligro importan un adelantamiento en  la  protección  de

bienes jurídicos en razón de que  tales  tipos  contravencionales  describen

conductas  que  afectan  determinadas  condiciones  de  seguridad  que   son

imprescindibles para que el titular del bien jurídico  pueda  disfrutar  del

mismo en forma despreocupada.



                                                Que, de ello, se  sigue  que

la lesividad de las contravenciones de peligro abstracto está  dada  por  el

menoscabo de patrones de  seguridad  tipificados,  cuya  eficiencia  resulta

necesaria para el aprovechamiento de los bienes jurídicos.



                                                Que,   a   todo   esto,   es

necesario como medida persuasiva y preventiva hacer cumplir el  ordenamiento

jurídico  existente,  determinando  acciones   ágiles   y   con   resultados

concretos.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente



                                  ORDENANZA



Artículo 1º: En el caso de los  inmuebles  cuyo  estado  de  precariedad  se

encuentre  alcanzado  por  lo  dispuesto  en  el   Reglamento   General   de

Construcciones, en el punto 2.6.12.1 "Construcciones que amenazan  derrumbe"

y subsiguientes ( 2.6.12.2 "Trabajos  por  estado  de  ruina  y  amenaza  de

peligro de edificios o estructuras"; 2.6.12.2.2  " Edificios  afectados  por

otros en  ruina  u  otros  peligros";  2.6.12.5.4  "  Peligro  Inminente  de

derrumbe") , o que afecte la seguridad urbana por su estado  de  abandono  y

su uso como refugio de  ocupantes  ocasionales,  el  Departamento  Ejecutivo

procederá a intimar en forma fehaciente al propietario,  o  a  la  autoridad

judicial que correspondiere ( en aquellos casos en que se  trate  de  bienes

pertenecientes  a  personas  físicas  o  ideales  en  proceso  concursal   o

sucesorio) para la adecuación del edificio en el período perentorio de  diez

días hábiles.


Artículo  2º:  La  Municipalidad  del   Partido   de   General   Pueyrredón,

transcurrido el plazo   de  diez  días  hábiles,  procederá  a  iniciar  los

trabajos con cargo al titular del inmueble quién deberá  pagar  en  concepto

de multas la cifra equivalente  a $ 500  pesos diarios   acumulativos,   más

los punitorios devengados  por mora,  hasta el momento  del  efectivo  pago,

más los costos incurridos por el Estado Municipal  para  subsanar  la  falta

incurrida y los peligros por ella ocasionados.


Artículo 3º: El estado de abandono del inmueble,  así  como  su   uso   como

refugio por parte de  ocupantes ocasionales se  tendrá  por  acreditado  con

la denuncia  formalizada ante el Municipio por parte del veinte  por  ciento

de los vecinos, propietarios o inquilinos, ubicados  en un radio   no  mayor

de cien metros tomados desde cualquier punto  del  bien  en  cuestión  y  la

realización de una inspección municipal.


Artículo 4º: Además de las multas  y   acciones  previstas  en  el  artículo

segundo de la presente,  en caso de constatarse la  presencia  de  ocupantes

ocasionales, el D.E.  se presentará ante el  Ministerio  Público  Fiscal   a

los efectos  de  iniciar  las  acciones  legales  correspondientes  para  el

desalojo de los ocupantes.


Artículo 5º: El D.E.  remitirá  informes  mensuales al Concejo  Deliberante,

para facilitar  el seguimiento y monitoreo de  cada  una  des  las  acciones

encomendadas.


Artículo 6º:  De forma.












El Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente



                                                                   DECRETO



Artículo 1º: Convócase  a una Sesión Pública a  los  efectos  de  tratar  el

siguiente temario:

a) Eficacia de la legislación vigente para la protección de  los  intereses

   de los vecinos perjudicados por la presencia de  construcciones  y  todo

   otro tipo de inmuebles abandonados.

b) Eficacia de la estructura actual del municipio para el fin mencionado en

   el inciso precedente.

c) Nuevas herramientas a desarrollar en el corto, mediano  y  largo  plazo.




Artículo 2º:  Dispóngase la participación de los Señores  titulares  de  los

Juzgados de Faltas de la Municipalidad del Partido de   General  Pueyrredón,

del Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano, del Señor  Director  de

Obras Privadas, del Titular del  Departamento  de  Fiscalización   de  Obras

Privadas y del Señor Presidente del Ente Municipal  de  Vialidad,  Servicios

Urbanos y Gestión Ambiental.


Artículo 3º: De forma.





-----------------------

Mar del Plata



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver