Mar del Plata, abril de 2004
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
S / D
VISTO
Los problemas de seguridad
ocasionados por los edificios abandonados que utilizan como refugios
ocupantes ocasionales y clandestinos y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de las
Municipalidades en su artículo 27 fija las facultades reglamentarias del
Departamento Deliberativo, estableciendo en el inciso 24 que corresponde a
la función deliberativa municipal: "Reglamentar la construcción,
ampliación, modificación, reparación y demolición de edificios públicos y
privados así como también sus partes accesorias.
Que es doctrina pacífica de
la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, a partir del fallo
"Sancho Hector
Eduardo c/ Municipalidad de Lincoln sobre inconstitucionalidad de Ordenanza
Municipal ( 11/5/90) que el derecho de propiedad que pueden invocar las
partes frente al poder de policía del estado municipal no tiene el alcance
del art. 2513 del Código Civil de inviolabilidad del derecho de propiedad
privada ya que se antepone ante el valor de la defensa del interés
público".
Que la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, Sala 5, entiende que la intervención de la
Municipalidad sin conocimiento previo del propietario de la finca para
realizar trabajos de apuntalamiento, demoliciones parciales, colocación de
vallas, etc., es admisible por mediar un estado de necesidad.
Que el Reglamento General de
Construcciones, Ordenanza Nº 6997, establece la obligación a todo
propietario de un inmueble, aunque éste sea baldío, ubicado en zonas
urbanizadas del partido, a construir y a mantener en buen estado de
conservación el cerco y la acera.
Que la Ordenanza Nº 11504
dispone en su artículo 1º que las personas físicas o jurídicas que por
cualquier causa detenten, exploten o tengan a su cuidado viviendas
unifamiliares, multifamiliares, obras en construcción o paralizadas por
cualquier causa, depósitos de cualquier índole o inmuebles en general,
deberán mantener la limpieza de los mismos eliminando malezas, residuos,
escombros y todo otro tipo de materiales de cualquier origen y calidad que
por sus características, disposición o grado de deterioro signifiquen o
puedan significar un riesgo para la seguridad y la salubridad pública,
facilitando la proliferación de roedores, insectos u otras plagas urbanas.
Que, a su vez, la Ordenanza
Nº 4544 establece el régimen de penalidades por faltas, autorizando en
todos los casos, a ejecutar las tareas por cuenta y orden del titular de
dominio del inmueble ante la falta de respuesta y cumplimiento del mismo.
Que son continuos los
reclamos de vecinos por los múltiples inconvenientes que se producen como
consecuencia de contar en diferentes zonas con baldíos, construcciones
abandonadas y obras con importantes daños en su estructura que denotan la
posibilidad de derrumbe, entre otras.
Que, en este orden, Acción
Marplatense ha llevado a cabo un profundo relevamiento de las zonas más
urbanizadas del Partido de Gral. Pueyrredon, verificando la existencia de
más de 140 inmuebles abandonados.
Que, actualmente, respecto a
la tipicidad se está apuntando a un adelantamiento de la protección
mediante los tipos de peligro abstracto. En este aspecto, siguiendo a la
doctrina moderna, podemos hablar de " legislación de anticipación" dirigida
a disminuir los índices contravencionales, produciendo efecto con
anterioridad a la comisión de la falta y no luego de haberse realizado las
conductas contrarias a la norma.
Que ante esto puede decirse
que las figuras de peligro importan un adelantamiento en la protección de
bienes jurídicos en razón de que tales tipos contravencionales describen
conductas que afectan determinadas condiciones de seguridad que son
imprescindibles para que el titular del bien jurídico pueda disfrutar del
mismo en forma despreocupada.
Que, de ello, se sigue que
la lesividad de las contravenciones de peligro abstracto está dada por el
menoscabo de patrones de seguridad tipificados, cuya eficiencia resulta
necesaria para el aprovechamiento de los bienes jurídicos.
Que, a todo esto, es
necesario como medida persuasiva y preventiva hacer cumplir el ordenamiento
jurídico existente, determinando acciones ágiles y con resultados
concretos.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: En el caso de los inmuebles cuyo estado de precariedad se
encuentre alcanzado por lo dispuesto en el Reglamento General de
Construcciones, en el punto 2.6.12.1 "Construcciones que amenazan derrumbe"
y subsiguientes ( 2.6.12.2 "Trabajos por estado de ruina y amenaza de
peligro de edificios o estructuras"; 2.6.12.2.2 " Edificios afectados por
otros en ruina u otros peligros"; 2.6.12.5.4 " Peligro Inminente de
derrumbe") , o que afecte la seguridad urbana por su estado de abandono y
su uso como refugio de ocupantes ocasionales, el Departamento Ejecutivo
procederá a intimar en forma fehaciente al propietario, o a la autoridad
judicial que correspondiere ( en aquellos casos en que se trate de bienes
pertenecientes a personas físicas o ideales en proceso concursal o
sucesorio) para la adecuación del edificio en el período perentorio de diez
días hábiles.
Artículo 2º: La Municipalidad del Partido de General Pueyrredón,
transcurrido el plazo de diez días hábiles, procederá a iniciar los
trabajos con cargo al titular del inmueble quién deberá pagar en concepto
de multas la cifra equivalente a $ 500 pesos diarios acumulativos, más
los punitorios devengados por mora, hasta el momento del efectivo pago,
más los costos incurridos por el Estado Municipal para subsanar la falta
incurrida y los peligros por ella ocasionados.
Artículo 3º: El estado de abandono del inmueble, así como su uso como
refugio por parte de ocupantes ocasionales se tendrá por acreditado con
la denuncia formalizada ante el Municipio por parte del veinte por ciento
de los vecinos, propietarios o inquilinos, ubicados en un radio no mayor
de cien metros tomados desde cualquier punto del bien en cuestión y la
realización de una inspección municipal.
Artículo 4º: Además de las multas y acciones previstas en el artículo
segundo de la presente, en caso de constatarse la presencia de ocupantes
ocasionales, el D.E. se presentará ante el Ministerio Público Fiscal a
los efectos de iniciar las acciones legales correspondientes para el
desalojo de los ocupantes.
Artículo 5º: El D.E. remitirá informes mensuales al Concejo Deliberante,
para facilitar el seguimiento y monitoreo de cada una des las acciones
encomendadas.
Artículo 6º: De forma.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente
DECRETO
Artículo 1º: Convócase a una Sesión Pública a los efectos de tratar el
siguiente temario:
a) Eficacia de la legislación vigente para la protección de los intereses
de los vecinos perjudicados por la presencia de construcciones y todo
otro tipo de inmuebles abandonados.
b) Eficacia de la estructura actual del municipio para el fin mencionado en
el inciso precedente.
c) Nuevas herramientas a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo.
Artículo 2º: Dispóngase la participación de los Señores titulares de los
Juzgados de Faltas de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón,
del Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano, del Señor Director de
Obras Privadas, del Titular del Departamento de Fiscalización de Obras
Privadas y del Señor Presidente del Ente Municipal de Vialidad, Servicios
Urbanos y Gestión Ambiental.
Artículo 3º: De forma.
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BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE
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