Mar del Plata, diciembre de 2002
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO
La necesidad de preservar el
prestigio turístico de la ciudad, a través del buen trato comercial a los
visitantes, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario contar
con un sistema que permita a los visitantes realizar un cotejo de
razonabilidad ante los precios que se les cobren o pretendan cobrar, además
de los valores de referencia para traslados en taxis y remises, comercios,
hotelería y servicios.
Que, actualmente, Mar del Plata
como plaza turística afronta niveles importantes de competencia.
Que Mar del Plata debe ser
sinónimo, para el turista, de garantía de satisfacción, y en ese sentido se
deben otorgar a los mismos todos los mecanismos de consulta que la
tecnología moderna pueda implementar y que resulte viable su
instrumentación desde la órbita municipal.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad del Partido de General
Pueyrredon la línea gratuita “ 0-800” de atención al turista y al vecino
residente.
Artículo 2º: La línea creada en el artículo anterior tendrá como propósito
general evacuar todo tipo de consultas de turistas y vecinos residentes en
lo relativo a los precios de artículos y servicios, a través de valores de
referencia que permitan a los consumidores realizar un cotejo de
razonabilidad ante los precios que se les cobren o pretendan cobrar y
brindar información sobre el valor de cambio de monedas extranjeras y bonos
provinciales.
Artículo 3º: La línea 0-800 funcionará las 24 horas y será atendida
indistintamente por personal municipal dependiente del área de turismo o de
la oficina de Defensa al Consumidor.
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir con los
colegios secundarios con formación comercial o con las Facultades de
Ciencias Económicas y Sociales de las Universidades locales la contratación
de pasantes para la atención de la línea creada en el artículo primero, en
el caso comprobado de que el personal de planta resulte insuficiente para
la atención durante 24 horas, desde la sanción de la presente y hasta el 21
de abril de 2003.
Artículo 5º: Autorízase al D.E. la impresión de calcomanías con el número
0800 que contengan una breve leyenda que aclare a los consumidores la
utilidad de dicha línea. La distribución será gratuita y estará a cargo del
Departamento Ejecutivo.
Artículo 6º: Establézcase la obligatoriedad de la exhibición del número
0800 que se crea en la presente para todos los comercios de cualquier
rubro, hoteles y establecimientos gastronómicos, así como también
establecimientos donde se preste cualquier otro tipo de servicios y los
vehículos donde se brinde el servicio de taxi y remise. Los sujetos de la
obligación podrán utilizar indistintamente la calcomanía impresa por el
D.E. o exhibir el número 0800 impreso de otra forma, mientras que respete
las medidas mínimas que el D.E. establezca al momento de reglamentar la
presente.
Artículo 7º: De forma.